Resumen Ejecutivo
A partir de mediados de octubre de 2019, Chile comenzó a vivir uno de los episodios más trágicos y a la vez más transformadores de su historia reciente.
Lo que comenzó con protestas, principalmente de estudiantes, a raíz de la subida de la tarifa del transporte público en la Región Metropolitana, detonó una ola de manifestaciones, la cual se fue propagando rápidamente por casi todo el país. Esta expresión multitudinaria de inconformidad demandaba una mayor igualdad social y exigía el reconocimiento y la garantía de los derechos sociales y económicos, tales como el derecho a una pensión digna, a una vivienda y a la educación y a la salud pública de calidad.
Aunque la mayoría de las manifestaciones fueron pacíficas, muchos de los actos de protesta supusieron el daño de mobiliario urbano público y privado, como por ejemplo algunas estaciones del metro de la capital, daños a edificios o la obstrucción de las vías públicas a través de la construcción de barricadas.
Frente a ello, el Gobierno del presidente Sebastián Piñera decretó estado de emergencia constitucional y puso a las Fuerzas Armadas en las calles de algunas regiones del país durante diez días, las cuales intervinieron en la gestión de control de las movilizaciones en conjunto con la policía, Carabineros de Chile.
Esta estrategia, lejos de calmar los ánimos, avivó las protestas. Las Fuerzas Armadas (cuyo rol no es el control público de manifestaciones), fueron acusadas de numerosos actos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, utilizaron munición letal contra los manifestantes en varias ocasiones, y mataron a tres personas en contextos de protesta una de ellas por disparo de bala.
Por otro lado, en numerosas ocasiones, Carabineros de Chile en lugar de garantizar las manifestaciones y gestionar adecuadamente los brotes violentos, lejos de restablecer el orden público, lesionó a miles de personas, cientos de ellas de gravedad.
Si bien, muchas de las violaciones de derechos humanos cometidas a manos de oficiales de Carabineros se habían registrado en Chile anteriormente, los niveles de violencia estatal que ocurrieron a partir del 18 de octubre no tenían precedentes en tiempos de democracia.
Amnistía Internacional presenta en este informe un análisis pormenorizado de la estrategia de uso de la fuerza por parte de Carabineros entre los días del 18 de octubre al 30 de noviembre. La organización se centra en esta institución debido a que la violación del derecho a la integridad personal por parte de funcionarios de Carabineros fue generalizada (es decir, no fueron hechos aislados) y, al ser la institución a cargo del control del orden público, se requiere un abordaje profundo y estructural para evitar que hechos como los analizados, vuelvan a ocurrir. También debido a ello, la organización presta especial atención a los mandos estratégicos o directivos de la institución, así como a ciertos mandos tácticos u operativos de la Zona Metropolitana, ya que se toma esta región como muestra para esta investigación.
Para la elaboración de este informe se analizaron a profundidad 12 casos de violaciones de derechos humanos, y se revisaron más de 200 piezas videográficas, así como información oficial entregada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública a Amnistía Internacional, datos obtenidos a través de 14 solicitudes de información al del sistema público de transparencia y documentación obtenida de expedientes judiciales.
EL USO DE LA FUERZA PARA CAUSAR DOLOR
Los estándares internacionales de derechos humanos son contundentes en exigir que el uso de la fuerza por parte de la policía en el manejo de manifestaciones debe ser un último recurso y guiarse por los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad y rendición de cuentas. El uso de la fuerza letal o potencialmente letal para mantener el orden frente a situaciones que no supongan una amenaza concreta a la vida o integridad física de terceros, se considera uso desproporcionado de la fuerza. La fuerza debe usarse de forma proporcional al objetivo legítimo que se persigue y en base a los principios anteriormente mencionados.
El análisis de la evidencia a la cual Amnistía Internacional tuvo acceso sugiere que durante un mes y medio funcionarios de Carabineros no solo hicieron uso excesivo de la fuerza, sino que habrían infligido dolores o sufrimientos deliberados a las personas manifestantes, con la intención de causar sufrimiento o sabiendo que podían causarlo. Este daño generalizado, que en muchos casos ocasionó graves secuelas físicas y psicológicas en las personas sobrevivientes, habría sido la consecuencia de una práctica premeditada de uso de la fuerza con el fin de castigar a las personas manifestantes y dispersarlas a toda costa.
Durante el mes y medio que se analiza en este informe, las cifras de personas agredidas y lesionadas fue un claro indicador de que la fuerza se estaba usando indebidamente y de forma mantenida, a diario:
❱ Más de 12.500 personas que requirieron atención de urgencias en un hospital público por incidentes sucedidos en el marco de las protestas, de acuerdo con el Ministerio de Salud. En ese mismo lapso, 2.300 funcionarios de Carabineros fueron lesionados.
❱ Al menos 347 personas resultaron con lesión ocular, en su mayoría por el impacto de balines, de acuerdo con el INDH.
❱ La Fiscalía Nacional contabilizó 5.558 víctimas de violencia institucional, de las cuales 1.938 eran personas lesionadas por armas de fuego y 674 por lesiones graves, de las que 285 eran lesiones oculares. Entre las víctimas, 834 eran niños, niñas o adolescentes. Del total de las denuncias, 4.170 eran contra personal de Carabineros.
❱ La Fiscalía Nacional registró 246 víctimas de violencia sexual, seis por penetración sexual con un objeto y dos por violación sexual, una de ellas, violación múltiple, y existían 134 investigaciones por tortura y 4.158 por apremios ilegítimos (equivalente a malos tratos).
❱ Se registraron 1.946 delitos de amenazas y de maltrato contra Carabineros, de los cuales al menos 692 se referían a delitos de maltrato contra oficiales de la institución.
Amnistía Internacional corroboró que en numerosas ocasiones oficiales de Carabineros ejercieron fuerza física deliberada, de forma desproporcionada y sin que hubiera necesidad de ello, a través de bastones, puñetazos o patadas, e incluso una vez que las personas se encontraban bajo la custodia del Estado. Además, se llegaron a registrar varias escenas de atropellamientos, que lejos de ser involuntarios, fueron dirigidos deliberadamente en contra de las personas manifestantes. En el caso de Alex Núñez, las lesiones provocadas por estos golpes terminaron con su vida, y en el caso de Josué Maureira, la violencia habría configurado tortura sexual. Cristóbal Flen sufrió múltiples lesiones producto de golpes en la cabeza y tórax, así como Moisés Órdenes, que resultó con más de una decena de lesiones, varias de ellas de gravedad como neumotórax y pérdida ocular.
En relación con los casos de lesiones provocadas por armas potencialmente letales, tales como las escopetas antidisturbios con munición de impacto cinético múltiple, fueron utilizadas como una herramienta táctica para el control de manifestaciones. Esta munición consistió en balines, cuyo material era una aleación de goma y metal que resultó altamente dañino porque penetraba la piel y se dispersaba al disparo. Dicha munición no se debería haber utilizado, y debería haberse prohibido debido a que no cumplía con el estándar internacional sobre uso de la fuerza. A pesar de ello, funcionarios de Carabineros dispararon de manera prácticamente descontrolada e indiscriminada, sobre todo durante el mes de octubre, donde se detonaron más de 104 mil cartuchos. Además, en numerosas intervenciones se usó contra manifestantes que no presentaban un riesgo para la vida de los agentes o de terceros, como en el caso del observador del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH) Jorge Ortiz.
Se identificaron agentes que dispararon hacia zonas de alta letalidad como la cabeza y el tórax, lo cual, sumado al hecho de que se trataba de una munición notoriamente indiscriminada, produjo que cientos de personas sufrieran lesiones oculares. Este proceder doloso se reconoció al menos en los casos de Gustavo Gatica, Renzo Inostroza y la niña D.S.A.G. Por otro lado, también se identificaron oficiales que dispararon de forma indiscriminada o aleatoria, con el fin de dispersar y sin precisar un objetivo concreto, y que hirieron a personas como es el caso del camarógrafo Alejandro Torres o del niño M.I.V.Q. pues no tuvieron en cuenta la presencia de niños, niñas y adolescentes.
El gas lacrimógeno fue utilizado de manera desproporcionada como herramienta de dispersión y también fue disparado con lanza granadas de gas donde, en múltiples ocasiones, la lata fue dirigida contra el cuerpo de las personas para causar daño y no como una herramienta para dispersar. Fabiola Campillai perdió los sentidos de la vista, el olfato y el gusto, debido al impacto de una granada de gas en la cara. Asimismo, Natalia Aravena sufrió estallido ocular por el impacto de una lata de gas directamente en el ojo.
La falta de trazabilidad de las municiones empleadas como balines y latas de gas, (que, a diferencia de la munición letal, no dejan un sello específico en el arma) habría favorecido la sensación de impunidad al interior de la institución.
RESPONSABILIDAD DE LOS MANDOS POR VIOLACIONES REITERADAS
Si bien es cierto que se reportaron cuantiosos daños a la propiedad, así como lesiones a personal de Carabineros, la desproporción de lesionados, así como la evidencia casuística y de imágenes con respecto al uso innecesario y desproporcionado de la fuerza de forma reiterada, sugieren que se pudo haber tratado de una política de Carabineros, y no de la responsabilidad de oficiales que actuaron aisladamente quebrantando las órdenes de sus superiores.
Esta política, que habría venido desde los mandos superiores, habría supuesto asumir el daño a la integridad de las personas como un mal necesario para el restablecimiento del “orden público”, castigar a quienes protestaban y cesar las protestas a como diera lugar.
El estándar internacional sobre responsabilidad de mando exige demostrar que los superiores sabían o deberían haber sabido, y que, a pesar de ello, omitieron tomar medidas para prevenir los actos de violencia o castigar a los perpetradores.
Estas conclusiones se basan en los siguientes hechos documentados por Amnistia Internacional:
❱ Tanto los mandos operativos como los mandos estratégicos de Carabineros de Chile habrían tenido conocimiento de la forma en la que sus subordinados estaban operando día con día, y el tipo de lesiones que estaban provocando a través de canales externos.
❱ Los mandos estratégicos, como el general director o el director de orden y seguridad (DIOSCAR), habrían tenido numerosa información interna que permitía conocer los detalles de las operaciones así como identificar alertas sobre irregularidades cometidas por sus subordinados, entre ellos, ciertos mandos operativos de la Zona Metropolitana.
❱ Se utilizaron armas cuya naturaleza era notoriamente indiscriminada y lesiva, y por ende era contraria al estándar internacional. El general director no limitó el uso de balines de goma y metal hasta que se cuestionó la composición de dicha munición y la cifra de lesionados oculares rebasó los 250 casos.
❱ Asimismo, ni la Plana Mayor Nacional (órgano creado en el contexto de la crisis para asesorar al general director) ni el director de DIOSCAR incorporaron lecciones aprendidas desde una perspectiva de derechos humanos en la planificación de la respuesta institucional a las protestas. En este sentido, los mandos tácticos, al menos de la Zona Metropolitana, no modificaron sus planes operativos más allá de lo logístico y mantuvieron un mismo modus operandi desde el inicio de la crisis. Esto tuvo como resultado, que los mismos oficiales que usaban la fuerza de manera innecesaria o excesiva, se mantuvieran en sus puestos operando a diario, como el Prefecto y Subprefectos de las Fuerzas Especiales en la Zona Metropolitana.
❱ En lugar de dar instrucciones precisas que se adaptaran a la realidad con la intención de reducir los daños a la integridad de las personas, el general director y el director de DIOSCAR por un lado mantuvieron órdenes vagas y repetitivas y por el otro lado no garantizaron que éstas se trasladaran a los mandos operativos con instrucciones precisas sobre aspectos operativos clave para proteger la integridad de las personas.
❱ Lejos de sancionar los comportamientos violatorios, éstos fueron no sólo permitidos, sino que habrían sido respaldados por el general director. Esto se evidenció tanto a través de la filtración de un audio en el que asentaba que no daría de baja a ningún funcionario, independientemente de su conducta como también, en el número de sanciones que fue mínimo en relación con el número de denuncias. Ni siquiera se sancionaron casos donde el funcionario aceptó su responsabilidad, se cometieron posibles actos de encubrimiento y las sanciones que se llevaron a cabo en los casos conocidos por Amnistía Internacional, como el de Gustavo Gatica o Fabiola Campillai, fueron tardías y por faltas conexas al hecho más grave. Es decir, justificaban que el uso de la fuerza que causó el daño fue legítimo.
En definitiva, se identificaron omisiones en varias de las rutas institucionales que podrían haber puesto fin a las violaciones de derechos humanos: el uso de munición, protocolos, planificación, órdenes y sanciones disciplinarias, entre otras.
De lo antes expuesto no resulta difícil pensar que la cadena de omisiones de los mandos estratégicos, como el general director, el subdirector o el director de DIOSCAR, lejos de ser fortuita, fue deliberada o como mínimo culposa por negligencia reiterada, extremos que deberán ser dilucidados por la justicia chilena.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
Amnistía Internacional concluye que agentes de Carabineros de Chile violaron de forma generalizada los derechos humanos de los manifestantes por lo menos durante el primer mes y medio de protestas de 2019, periodo que se analiza en este informe. Ello porque durante las operaciones infligieron dolores y sufrimientos graves a la población manifestante, con la intención de castigarla, dispersarla y con ello desarticular las manifestaciones. Para restablecer el orden público se asumió como coste necesario el daño a la integridad de las personas.
Amnistía Internacional considera que casos como el de Gustavo Gatica o Fabiola Campillai se habrían evitado, si los mandos estratégicos y operativos analizados, hubieran actuado con la debida diligencia en el marco de sus responsabilidades, tomando todas las medidas necesarias para prevenir violaciones del derecho a la integridad personal, entre otras.
En este sentido, la organización hace un llamado a la Fiscalía Nacional a continuar con las investigaciones, y a prestar especial atención a la responsabilidad de los mandos operativos y estratégicos, quienes estando en una posición de garante, habrían ordenado tácitamente o permitido la comisión reiterada de violaciones de derechos humanos. Igualmente hace un llamado al Poder Judicial para procesar a todas las personas que pudieran ser responsables y en su caso juzgarlas con el fin de garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y sus familias.
Si bien Amnistía Internacional no analiza en este informe de manera detallada las posibles responsabilidades de otros actores más allá de Carabineros, considera que la falta de control ejercida sobre Carabineros por parte de la administración del presidente Sebastián Piñera, exige que sean también deslindadas todas las responsabilidades políticas, administrativas o incluso penales hasta el máximo nivel posible, de todas aquellas personas que en su posición de garantes conocían o debieron conocer, si hubieran obrado con diligencia, la magnitud de las violaciones de derechos humanos, y que tenían la capacidad de evitarlas, y no obstante, no lo hicieron.
De igual manera, la organización recomienda una reforma estructural a la institución de Carabineros, debido a las limitaciones que presenta su naturaleza militar y su estructura orgánica, en la línea de la propuesta realizada por la Comisión de Seguridad del Senado chileno a finales de 2019. Este informe evidencia la necesidad de un mayor control de la institución por parte del poder civil, así como cambios urgentes que aseguren el apego irrestricto al derecho internacional de los derechos humanos.
Por último, Amnistía Internacional considera que el proceso para elaborar una nueva Constitución acordado en noviembre de 2019 es una oportunidad histórica para abordar las demandas en temas claves de derechos sociales, que fueron la causa de las protestas. La Constitución de Chile no protege adecuadamente los derechos humanos, en especial los derechos sociales. Sin estos cambios estructurales para garantizar derechos y superar las brechas de desigualdad en el acceso a derechos como la salud, la educación, la seguridad social y la vivienda, la crisis de derechos humanos en Chile continuará.
La futura Convención Constitucional sea esta 100 por cien electa o mixta (50 por cien electa y 50 por cien compuesta por representantes parlamentarios) debe garantizar una participación representativa e inclusiva de los actores sociales y la ciudadanía, incluidos los municipios, las organizaciones de sociedad civil, las asambleas territoriales y las personas defensoras de derechos humanos. Las autoridades ejecutivas y legislativas deben considerar con detenimiento el uso de cuotas de grupos históricamente marginados, excluidos y discriminados.
Acá puede verse el informe completo.