Opinión por: Alicia Muñoz
La historia jurídica colombiana ha dado un cambio trascendental, tras haber sido aprobada la cadena perpetua para violadores, asesinos de niños y adolescentes menores de 17 años, por parte del Congreso de la República. El presidente Iván Duque ratificó la reforma del artículo 34 de la Constitución Política del país que la prohibía. Ahora sólo queda faltando su revisión por parte de la Corte Constitucional del país.
Aunque muchos consideran que esto es un avance para hacer valer los derechos de los niños, niñas y adolescentes que por años se han visto vulnerados en el país, con fuertes casos como fue el de Yuliana Andrea Samboni, una niña de 7 años secuestrada, violada y posteriormente asesinada por el arquitecto Rafael Uribe Noguera y, otros tantos sucesos que indignan al pueblo colombiano, como el reciente abuso sexual a niñas indígenas por parte de militares en servicio.
Teniendo en cuenta factores y diagnósticos como el del doctor en psicología y psicólogo criminal Rodolfo Gordillo de la Universidad a Distancia de Madrid, España, define a un agresor sexual como un enfermo patológico que no controla estímulos y deberían tener terapias especializadas, el estado colombiano debería considerar el tratamiento a este tipo de personas en centros psiquiátricos, con cadena perpetua, pero con el trato de un paciente enfermo y, no, llenando las cárceles en condiciones abusivas y malgastando los recursos penitenciarios.
Con el sistema carcelario tan precario que existe en Colombia y la corrupción a la orden del día en el Inpec (Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario), como se puede apreciar en el caso del ex director de la cárcel La Modelo de Bogotá, César Augusto Ceballos, detenido en el 2019 (fue liberado por un juez de garantías en febrero de este año), quien según la Fiscalía General de la Nación, era parte de una cadena de corrupción que cobraba una gran cantidad por extorciones, cobro de coimas a cambio de beneficios, como el traslado de patios o ingreso de elementos prohibidos; enriquecimiento ilícito y concierto para delinquir. Estos casos no sólo se evidencian en La Modelo sino en otros centros penitenciarios del país que involucran presos y miembros del Inpec. Según la misma entidad, en Colombia tener un solo preso carcelario, supera los $412 dólares al mes.
Cifras del Inpec, muestran que en Colombia hay 180.000 reclusos, pero solo hay cupo para 70.000 y, al mismo tiempo reveló, que en 2019 los reclusos al recuperar la libertad, vuelven a delinquir alrededor de un 110%, lo que quiere decir que los centros penitenciarios realmente no sirven para la resocialización, al contrario, la tasa de reincidencia es abrumadora, sin dejar de lado, la situación de hacinamiento inhumano que se presenta actualmente en las cárceles del país.
Es cierto que un violador de un niño/a o adolecente debe pagar por el daño hecho, pero ¿las mujeres mayores de edad agredidas sexualmente por desconocidos o por su misma pareja dónde quedan? ¿Los agresores no debería pagar también cadena perpetua? Es una pregunta que queda abierta para el debate con esta nueva ventana jurídica. Actualmente se ven figuras penales como el feminicidio, pero no todas las violaciones terminan en el homicidio, muchas mujeres son violadas en Colombia y en el mundo, y queda impune el delito, en la mayoría de ocasiones, pues es una práctica que se ha normalizado socialmente, en el marco del patriarcado machista que impugna a la víctima como provocadora.
Si bien, aún quedan muchas preguntas por resolver y muchas respuestas aún están pendientes frente a los riesgos que implica la cadena perpetua, se debe crear una Ley que la regule (se tiene un año para este propósito) y superar las demandas de civiles, a pesar de que algunos congresistas encuentran en esta ratificación por parte del presidente una acción populista. Por lo pronto, quedamos atentos a la decisión de la Corte Constitucional.