Por Dr. Edgardo Condeza Vaccaro
La pandemia de COVID19 y las recientes protestas contra el racismo ponen de manifiesto cómo necesitamos luchar desesperadamente por un mundo más inclusivo e igualitario; un mundo donde nadie se quede atrás. Este momento que vivimos nos demuestra que todos desempeñamos un papel en la lucha para conseguir cambiar las cosas. Esto es la esencia misma de la campaña del Día Mundial del Refugiado del ACNUR. Este año, nuestro objetivo es recordar al mundo que todas las personas, incluidos los refugiados, pueden hacer una contribución a la sociedad y cada acción cuenta para crear un mundo más justo, inclusivo e igualitario.
Los refugiados y desplazados forzosos
Cada minuto, veinticuatro personas lo dejan todo para huir de la guerra, la persecución o el terror.
Hay varios tipos de personas desplazadas por la fuerza. Pero todos tienen algo en común:
Solicitantes de Asilo
Solicitante de asilo es quien solicita el reconocimiento de la condición de refugiado y cuya solicitud todavía no ha sido evaluada en forma definitiva. En promedio, alrededor de 1 millón de personas solicitan asilo de forma individual cada año.
Desplazados Internos
Las personas desplazadas internas no han cruzado las fronteras de sus países para buscar la seguridad. A diferencia de los refugiados, su huida se da dentro de su propio país. Si bien pueden haber huido por razones similares a las de los refugiados, los desplazados internos permanecen bajo la protección de su gobierno, aun en los casos en que el mismo gobierno se convierte en una de las causas de su huida. Como resultado, son de las personas más vulnerables del mundo.
Apátridas
Las personas apátridas no tienen una nacionalidad y pueden tener dificultades para acceder a derechos humanos básicos. Millones de personas alrededor del mundo se encuentran atrapadas en un limbo jurídico y no son consideradas como nacionales por ningún país afectando el disfrute de sus derechos básicos.
Retornados
Los retornados, o repatriados, son los que consiguen volver a casa, la mejor solución duradera. El regreso a casa concluye un tiempo a menudo traumático en el exilio. Puede pasar meses, años o incluso décadas después de que tuvieran que huir, y en ocasiones no llega a suceder del todo.
Campaña de la ONU
La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo de 1967
Los refugiados se encuentran entre las personas más vulnerables del mundo. La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y su protocolo de 1967 constituyen los instrumentos legales únicos que amparan la protección internacional de los refugiados. Según sus provisiones, los refugiados merecen como mínimo los mismos estándares de tratamiento que el resto de extranjeros en un país y, en muchos casos, el mismo tratamiento que los nacionales.
La Convención de 1951, que define quien es un refugiado, contiene una serie de sus derechos y también pone de relieve sus obligaciones hacia el país de acogida. La piedra angular de la Convención es el principio de no devolución. De acuerdo con este principio, un refugiado no debe ser devuelto a un país donde se enfrenta a graves amenazas a su vida o su libertad. Esta protección no puede reclamarse por los refugiados que están considerados un peligro razonable para la seguridad del país, que hayan sido condenados por un delito particularmente grave o que se consideren un peligro para la comunidad.
Los derechos contenidos en la Convención de 1951 incluyen:
· el derecho a no ser expulsado, excepto bajo ciertas condiciones estrictamente definidas;
· el derecho a no ser castigado por entrada ilegal en el territorio de un Estado contratante;
· el derecho al empleo remunerado;
· el derecho a la vivienda;
· el derecho a la educación pública;
· el derecho a la asistencia pública;
· el derecho a la libertad de religión;
· el derecho al acceso a los tribunales;
· el derecho a la libertad de circulación dentro del territorio,
· y el derecho a emitir documentos de identidad y de viaje.
Algunos derechos básicos, incluido el derecho a ser protegidos contra la devolución, se aplican a todos los refugiados. Un refugiado adquiere el derecho a otros derechos cuanto más tiempo permanezcan en el país anfitrión, derecho basado en el reconocimiento de que cuanto más tiempo permanecen en calidad de refugiados, más derechos necesitan.
Este año la pandemia del COVID-19 supone una amenaza adicional para los refugiados y los desplazados internos, que se encuentran entre las personas más vulnerables. En el reciente informe de políticas sobre el COVID-19 y las personas en movimiento exhortamos a los Gobiernos a que velaran por que se los incluyera en todas las actividades de respuesta y recuperación.