En un desacostumbrado fallo nocturno, el viernes 29 de mayo la Corte Suprema de Justicia de los EEUU se pronunció en un reclamo de la Iglesia Pentecostal Unida de South Bay contra el gobernador de California (Demócrata), Gavin Newsom, rechazando la demanda, que pedía se levantaran las restricciones impuestas por el gobernador con motivo de la pandemia de la CoVid-19.
Desde hace unas semanas, las nominaciones religiosas estadounidenses que se organizan de manera autónoma, vienen reclamando en los tribunales que se les permita realizar servicios de la manera tradicional. Esto es, a iglesia llena. Las iglesias cuentan con el favor de Trump que se pronunció diciendo que se trata de servicios “esenciales”, mientras la mayoría de los tribunales rechazan los reclamos por razones de salud pública.
No obstante, los gobernadores han venido cediendo ante los reclamos y al levantar el confinamiento permitieron la concurrencia a los servicios siempre que no superasen el 25 % de la capacidad de la iglesia o un máximo de 100 personas, dependiendo de cuál valor fuera menor.
Con una mayoría ajustada (5-4) fortalecida por el voto de su presidente, el ministro John Roberts, un conservador que a veces se alinea con el ala liberal, la Corte rechazó el reclamo interpuesto.
La demanda invocaba que la restricción impuesta por Newsom violaba la Primera Enmienda de la Constitución de los EEUU, que establece que no se puede prohibir el ejercicio libre de la religión y, dado que se permitía la libre concurrencia a comercios, no se daba a las iglesias el mismo trato.
El juez Roberts redactó la opinión de la mayoría que destaca la gravedad de la pandemia y la inexistencia de solución por el momento, señalando que “porque la gente puede estar infectada pero asintomática, pueden infectar involuntariamente a otros. El Decreto establece restricciones numéricas temporales a las reuniones públicas para atender esta emergencia sanitaria extraordinaria”. En consecuencia estima que “esas restricciones parecen coherentes con la Cláusula de Libre Ejercicio de la Primera Enmienda”.
Destaca los hechos: las restricciones son “similares o más severas” para “actividades seculares comparables” en las que “grupos numerosos de personas se juntan en estrecha cercanía por períodos extendidos de tiempo”. Y luego, dice que el Decreto “sólo exime o trata más ligeramente a actividades distintas en las que la gente no se congrega en grupos grandes, ni permanece en estrecha cercanía por períodos extendidos de tiempo”.
Cierra la opinión diciendo que la determinación del momento para levantar las restricciones a actividades particulares “es una materia dinámica e intensamente fáctica sujeta a razonable desacuerdo”. Y que la “Constitución principalmente confía ‘la seguridad y la salud del pueblo’ a los funcionarios políticamente responsables de los Estados”, cuyas facultades son “especialmente amplias” cuando se trata de “áreas cargadas de incertidumbre médica y científica”. Especifica que “mientras esos límites amplios no sean excedidos, no tendrían que estar sujetos a segundas opiniones por un ‘funcionario judicial no elegido’ que carece del trasfondo, competencia y experticia para asesorar en salud pública y no es responsable frente al pueblo”. Todas éstas son opiniones fundadas en antecedentes dictados por la Corte en casos anteriores.
Finalmente es muy claro al cerrar el fallo: “Todo esto es especialmente verdadero cuando, como en el caso, una parte busca alivio para la emergencia con una postura provisoria, mientras los funcionarios locales están en el terreno diseñando activamente su respuesta a hechos cambiantes”.
La minoría conservadora adhirió mayoritariamente (3 de los 4) al voto de Brett Kavanaugh quien asumió desde el comienzo que el decreto en cuestión “discriminaba los lugares de culto en favor de actividades seculares comparables”.
Destaca que la Iglesia continuaría cumpliendo las normas aplicadas a las actividades seculares, principalmente el distanciamiento social y la higiene, pero objeta el límite del 25 %.
Tajantemente afirma que “la discriminación por California contra los servicios religiosos contraviene la Constitución”, citando antecedentes de la Corte que establecen que el Estado “no puede usar la religión” como criterio clasificatorio para imponer penas o beneficios, y que “la discriminación de la religión ‘es odiosa’ para la Constitución”.
Según este voto en disidencia, California tendría que haber justificado porqué discriminaba las actividades religiosas de las seculares al imponer el cupo. Como el Estado confía en sus residentes y ciertos negocios, que seguirán las indicaciones, no puede “asumir lo peor cuando la gente asiste al culto pero asume lo mejor cuando la gente va a trabajar o al resto de sus actividades cotidianas en situaciones sociales permitidas”.
Lo ajustado de la votación en favor del mantenimiento de las restricciones es un claro indicador no sólo de la composición política de la Corte Suprema de EEUU, sino de lo candente de la cuestión.