24 exmilitares comprometidos en el asesinato de seis niños en Pueblorrico, Antioquia, en agosto del 2000, fueron presentados por la Fiscalía ante Jurisdicción Especial de Paz. Con esta acción, que quedó radicada en la JEP con el número 20191510641612, se abre una oportunidad para la reparación integral a las víctimas en un caso que tiene déficits de verdad y justicia.
Por Juan Camilo Castañeda Arboleda
Han pasado casi veinte años desde que un pelotón del Batallón de Infantería Nº 32 Pedro Justo Berrío atacó a un grupo de 48 niños y cuatro adultos que participaban en un paseo escolar en la vereda La Pica de Pueblorrico, Antioquia. En la acción asesinaron a seis de los menores e hirieron a otros cuatro. El caso no ha tenido una sanción penal, pero el 2 de abril de 2003, Carlos Arturo Gómez, entonces viceprocurador general de la nación, sancionó disciplinariamente con noventa días de suspensión del cargo a los tres militares que lideraban a esa unidad del Ejército: el sargento segundo, Jorge Enrique Mina González; el cabo primero, Ancízar López y el cabo segundo, Avilio Peña Tovar.
La decisión del Viceprocurador Gómez se sustentó en testimonios de las víctimas y de los militares, pruebas técnicas recogidas por el Cuerpo Técnico de Investigación (CTI) de la Fiscalía y Medicina Legal e informes del Ejército, material probatorio que le permitió a Gómez construir un relato que describe el hecho. Además de la sanción disciplinaria, el Consejo de Estado declaró responsable al Ejército en un fallo administrativo que se emitió el 28 de octubre de 2019 y que obliga a la nación a pagar 30 salarios mínimos mensuales a cuatro de los sobrevivientes, es decir 24.840.000 pesos para cada uno.
Hoy, veinte años después del hecho, con la implementación del Sistema Integral de Verdad, Justicia y Reparación, derivado del acuerdo de paz entre el Estado y las FARC, el caso vuelve a los escenarios judiciales, debido a que los exmilitares que participaron en el ataque son comparecientes obligatorios ante la Jurisdicción Especial de Paz (JEP) porque, según una funcionaria del Estado experta en justicia transicional, cometieron la acción punible antes del 1 de diciembre de 2016, mientras se encontraban en servicio y en medio de una operación que realizaban contra el ELN. La presentación de los exmilitares implicados a la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas puede conducir a que el tribunal transicional reclame la jurisdicción y, posteriormente, decida si prioriza el proceso, hecho que abriría una oportunidad para el juzgamiento y que podría ayudar a satisfacer el derecho a la verdad y a la justicia que demandan las víctimas.
Los eventos que se reconstruyen a continuación dan cuenta de los hechos y la victimización, en un ataque ataque afectó a niños, niñas y adolescentes indefensos, habitantes de una zona rural de bajos recursos, y en el que los soldados tienen una responsabilidad directa y determinante en una conducta valorada por la Procuraduría como una grave violación al DIH.
Los hechos que se narran se sustentan en la información que ofrece el fallo de la Procuraduría. Para contrastar el relato, se citan testimonios y documentos recogidos por el periodista en la vereda La Pica, en las cabeceras municipales de Pueblorrico y de Jericó, y en la ciudad de Medellín en diciembre de 2019.
Masacre en el cerro Nochebuena
A las 8:30 de la mañana del 15 de agosto del año 2000, 48 estudiantes de primaria de la escuela de la vereda La Pica, acompañados por la profesora Lucy Vélez Velásquez, su esposo Hernando Ernesto Higuita y dos madres de algunos de los niños de la escuela, iniciaron una caminata que tenía como destino final un charco en el río Mulaticos. El paseo escolar, según contó el 14 de diciembre de 2019 en Jericó la entonces rectora Martha Alzate García, se había programado con tres semanas de anticipación.
La escuela se encuentra en la base del cerro Nochebuena, ubicado en la vertiente oriental de la cordillera occidental. Los estudiantes debían cruzarlo para luego salir al cañón del río, que es afluente del Cauca.
Desde las seis de la mañana de ese martes de agosto, un pelotón del Batallón de Infantería Nº 32 Pedro Justo Berrío, comandado por el sargento segundo, Jorge Enrique Mina, se había apostado en las faldas del cerro, sobre terrenos de la finca La Tolda. Este era uno de los 12 pelotones desplegados por el Ejército Nacional que realizaba la operación Halcón, cuyo objetivo era capturar o, en caso de resistencia, combatir a una cuadrilla de 15 guerrilleros del ELN que transitaba por la zona rural de Jericó, Pueblorrico, Támesis y Andes.
La operación fue planeada por el estado mayor conjunto de la IV Brigada encabeza de su comandante, en aquel entonces, el general Eduardo Herrera Berbel. Según el fallo, la acción militar respondía “a los constantes comunicados de las autoridades de Jericó (Antioquia) sobre la presencia de grupos armados en la región”. En el artículo “Paso a paso” de la revista Semana, publicado el 28 de agosto del año 2000, se señaló que miembros de inteligencia del Ejército habían constatado el accionar del grupo insurgente en la región: “las informaciones daban cuenta del secuestro de una hacendada, el asesinato de un comerciante, la quema de un vehículo y de la extorsión a varios comerciantes y finqueros del municipio de Jericó”.
En la madrugada del 15 de agosto, señala el Viceprocurador Gómez en el fallo, hubo un enfrentamiento en la vereda La Aguada, de Jericó, entre el Ejército y los guerrilleros. Allí fallecieron cuatro insurgentes, otros cinco resultaron heridos y fueron capturados Olga Stella Ospina y Hugo Tabares Velásquez, señalados de pertenecer al ELN. Por tal situación el objetivo del pelotón, comandado por el sargento segundo, Jorge Enrique Mina, era evitar la huida de los demás.
En el fallo disciplinario se estima que la distancia entre el lugar del combate y el cerro Nochebuena, donde murieron los niños, es de cinco kilómetros en línea recta, en una topografía montañosa. La rectora de la escuela y los padres de familia entrevistados en diciembre de 2019 dijeron que no escucharon los disparos producidos en el enfrentamiento y que tampoco fueron advertidos del operativo militar que se realizaba en la zona. “Si hubiéramos sabido tal situación, habríamos cancelado la actividad”, dijo la rectora Martha Alzate García.
El pelotón que dirigía el sargento segundo Mina se dividió en tres escuadras para cubrir una superficie más amplia en las zonas aledañas a la cima del cerro Nochebuena, para ello los soldados se ubicaron en tres lugares estratégicos, desde donde se divisan las veredas La Pica, Lourdes, Castalia, La Berrío y la cabecera municipal de Pueblorrico.
Desde la posición de los niños, a la izquierda en la parte alta de la montaña estaba la primera escuadra comandada por el cabo segundo, Avilio Peña Tovar; también en la parte alta, pero cortando trayectoria del camino por el que ascendían los menores, se ubicó la segunda escuadra dirigida por Mina; y a la derecha de los infantes, casi en la cima del cerro Nochebuena, se apostó la tercera escuadra liderada por el cabo primero, Ancísar López.
Media hora después de que iniciara la caminata —reza el documento de la Procuraduría y además confirman los testigos entrevistados en diciembre de 2019— los caminantes de la escuela se habían dividido en tres grupos: encabezaban la caminata los niños más grandes, entre ellos David, de 11 años, y Bibiana Ramírez López, de 9; les acompañaban los también hermanos Alejandro (10 años), Paola (7 años) y Jorge Arboleda Rúa (6 años); Gustavo Adolfo (9 años) y Cristian Danilo Isaza Carmona (7 años); además de César Arboleda Vásquez (8 años), Oswaldo Muñoz Madrid (9 años) y Jarol Tavares Tamayo (7 años). Este grupo sufriría la peor parte del ataque. En el segundo grupo caminaban las hermanas Marcela (6 años) y Andrea Sánchez Marulanda (15 años). Y en el tercero, cerrando el paseo, estaban los adultos y otros menores de edad.
Varios soldados de la escuadra de Mina aseguraron a la Procuraduría que el sargento segundo observó, con unos binoculares marca Tasco, los movimientos de las personas que ascendían por la montaña. Cuando Mina las avistó en un potrero, en el que dos semanas antes se había sembrado un pinar para explotar madera —en el cual según el fallo de la Procuraduría, reafirmado por testigos entrevistados para esta investigación, los árboles no superaban los 20 centímetros de altura—, dijo a su tropa que venían los guerrilleros y le ordenó al soldado Diego Cardona Cardona accionar la ametralladora M249. “Disparen a lo que vean y a lo que se mueva”, fue la orden que impartió Mina, según los uniformados Arley Agudelo y Luis Caro, citados en la sentencia.
Desde la escuadra que lideraba el cabo Ancísar López también se realizaron disparos, este grupo igualmente tenía visibilidad sobre el terreno donde murieron los menores. López, además, ordenó lanzar dos granadas de mortero. “Se determinó que la distancia que existía entre los integrantes del Ejército Nacional y los menores de edad [que fueron lesionados], oscilaba entre 300 a 500 metros”, describió el fallo disciplinario.
Por su parte, los uniformados de la escuadra del cabo Avilio Peña Tovar no tenían visibilidad sobre el lugar donde murieron los pequeños, pero sí abrieron fuego contra los infantes que corrieron por la montaña cuando se desató la balacera.
En el potrero fallecieron Alejandro Arboleda Rúa, de 10 años; David Ramírez López, de 11; Harol Tabares Tamayo, de 8; y Marcela Sánchez Marulanda, de 6. Resultaron heridos Cristian Isaza Carmona, de 7 años; César Arboleda Vásquez, de 8; Oswaldo Muñoz Madrid, de 9; Andrea Sánchez Marulanda, de 15; Paola Arboleda Rúa, de 8; y Gustavo Adolfo Isaza Carmona, de 9; los dos últimos fallecieron en el hospital de Pueblorrico.
Jorge Arboleda Rúa —uno de los niños que sobrevivió al ataque, quien en esa época tenía 7 años y hoy 26— recuerda que él caminaba al lado de Alejandro y Paola, sus hermanos de 10 y 8 años de edad, quienes fueron de los primeros en ser alcanzados por las balas. Jorge corrió y después una de sus compañeras lo tiró al piso, allí sentía el silbido de los proyectiles cuando pasaban por encima de su cabeza. “Paola y Alejandro cayeron junticos, pero cuando explotó una de las granadas los cuerpos se distanciaron. Paola quedó herida, cuando la vi estaba llorando”, dijo Jorge en la casa de su padre en La Pica en diciembre de 2019.
Sin que hubiese parado el ataque, Hernando Ernesto Higuita auxilió y cargó a los heridos. También llegaron familiares y vecinos de los niños que vivían en la zona y trabajaban en fincas aledañas. Estas personas socorrieron a los infantes en medio de las balas. Entre 20 y 30 minutos duró el tiroteo, según el fallo de la Procuraduría. Los militares bajaron a constatar los resultados, pero al ver a los lesionados dijeron: ‘Lo que matamos fue a unos niños’, según recordaron varias de las madres de los niños asesinados que estuvieron en el lugar de los hechos en entrevistas realizadas en diciembre de 2019.
De acuerdo con los testimonios de estas madres hubo un intercambio fuerte de palabras entre los militares y las personas que llegaron a auxiliar a los menores, los adultos reclamaron en primer lugar por el ataque y en segundo lugar porque los uniformados no quisieron pedir auxilio para transportar a los heridos en helicóptero, argumentando que la radio no funcionaba, información que refutó la Procuraduría en la investigación disciplinaria.
Con estas evidencias, la Procuraduría concluyó que Mina, López y Peña son coautores del ataque “porque el primero, Jorge Enrique Mina González, fue el encargado de fijar el blanco sobre la población que se desplazaba hacia lo alto del cerro, para ello disponía de unos binoculares, visibilidad y del dominio del terreno por su topografía. Una vez estableció el blanco y halló las condiciones para un mejor impacto, sin que se estuvieran presentando combates en el sector, ordena disparar inicialmente la ametralladora que está bajo su custodia y lo mismo que dispara con su fusil, sobre los menores (…). El segundo, el cabo segundo Ancízar López, disparó y ordenó a las tropas lanzar granadas, sin que se estuvieran presentando combates (…) y el cabo primero Avilio Peña por disparar contra los niños que intentaban huir (…)”.
Además, el fallo señala que los tres militares crearon confusión en su tropa por advertir la supuesta aparición de un grupo de insurgentes, “como consecuencia de ello, se desata el desorden total ya que la mayoría de los militares siguieron las actuaciones de los superiores con los resultados nefastos ya conocidos”, argumentó el Viceprocurador Gómez en el fallo disciplinario 009-45452-00 del 2 de abril del 2003.
¿Error militar?
El 16 de agosto del 2000, en el artículo “Acribillada inocencia en Pueblorrico” publicado por el periódico El Espectador, el general Jorge Enrique Mora, entonces comandante del Ejército, sostuvo que “se presentó un intercambio de disparos, los guerrilleros venían adelante y se mezclaron con los niños, el Ejército no los vio y ahí murieron”. La misma versión fue sostenida por el entonces ministro de Defensa, Luis Fernando Ramírez; el comandante de las Fuerzas Armadas, general Fernando Tapias Stahelin; el gobernador (e) de Antioquia, Óscar Arboleda; y el comandante de la IV Brigada, general Eduardo Herrera Berbel. Sus versiones quedaron registradas en los diarios El Tiempo y El Colombiano del 16 de agosto del 2000.
El crimen produjo revuelo nacional. Ocurrió en medio de la negociación que adelantaba el Gobierno de Andrés Pastrana Arango con las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) en San Vicente del Caguán y que finalizó sin acuerdo de paz el 20 de febrero del año 2002. El Ejecutivo también realizaba un acercamiento con los insurgentes del ELN, proceso que terminó en agosto de 2002 cuando Álvaro Uribe Vélez asumió como presidente.
La masacre de los niños de La Pica coincidió, además, con una reunión en Cartagena, a finales de agosto 2000, en la que el presidente Andrés Pastrana y su homólogo de Estados Unidos, Bill Clinton, formalizaron el Plan Colombia, cuyo principal obstáculo para ser aprobado en el Congreso del país norteamericano eran los cuestionamientos al Ejército por sus alianzas con el paramilitarismo y por violaciones al DIH. El mismo gobierno estadounidense, la Organización de Naciones Unidas (ONU) y diferentes colectivos de la sociedad civil exigieron una investigación que aclarara los hechos de Pueblorrico.
Alfonso Gómez Méndez, fiscal general de la época, reconoció a menos de un mes del ataque, el 7 de septiembre del 2000, que no hubo combate. A pesar de ello, manifestó en rueda prensa que los hechos habían transcurrido mientras que los militares se encontraban en servicio, que era inconcebible pensar que se trató de una acción dolosa, es decir que para el fiscal los uniformados realizaron la acción sin la voluntad de afectar a los menores, y que, por lo tanto, la Justicia Penal Militar tenía la jurisdicción sobre el caso.
Posturas como las de Gómez Méndez, suscitaron cuestionamientos de la Corporación Jurídica Libertad; el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo; Humanidad Vigente Corporación Jurídica; Comunidades Eclesiales de Base, Regional Antioquia; la Fundación Comité de Solidaridad con los Presos Políticos, Seccional Antioquia; el Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos Héctor Abad Gómez; la Comisión Intercongregacional de Justicia y Paz, seccional Medellín; la Asociación de Familiares de Detenidos Desaparecidos, ASFADES – Medellín; y la Fundación Sumapaz; organizaciones no gubernamentales que conformaron la Misión Pueblorrico, Antioquia, la cual presentó el Informe de organismos de Derechos Humanos sobre el crimen contra niños de Pueblorrico en enero de 2001.
Adriana Arboleda, en ese entonces abogada de la Corporación Jurídica Libertad —y quien en la actualidad dirige esa misma organización—, fue una de las responsables de este texto. Ella estuvo desde el mismo día de los hechos en la vereda, hizo veeduría a los procedimientos judiciales. “Nosotros denunciamos públicamente que el Fiscal había prejuzgado. No peleó que el caso llegara a la justicia ordinaria porque ya se había amarrado con el Ejército para asumirlo como un simple error militar”, explicó Arboleda en diciembre de 2019.
Que el caso quedara en la jurisdicción militar también provocó la reacción de Mary Robinson, Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos quien, en un informe presentado el 20 de marzo de 2001 a la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, criticó el hecho de que tribunales castrenses en Colombia juzgaran los crímenes de guerra cometidos por integrantes de la Fuerza Pública: “Un factor neurálgico de impunidad ha continuado siendo (sic) el funcionamiento de la Justicia Penal Militar en relación con investigaciones de violaciones de derechos humanos o de DIH”. La funcionaria se refirió a los casos de Pueblorrico y a uno más en Santo Domingo, Arauca, donde el 13 de diciembre de 1998 en un bombardeo de la Fuerza Aérea murieron 17 civiles, entre ellos varios niños.
Cerco a las víctimas
En la primera visita que realizó la abogada Adriana Arboleda, el mismo día de los hechos, acordó con varias de las familias la representación jurídica del caso. En cuanto fueron sepultados los niños regresó a Medellín “con la intención de respetar el duelo de los familiares”, expresó Arboleda. Al regresar, una semana después, se encontró con que las víctimas estaban asediadas por los militares, quienes llevaron hasta la vereda a grupos de abogados que insistían en representarlas en el proceso judicial y administrativo, lo que condujo a que la mayoría de padres rechazaran a los integrantes de la Corporación Jurídica Libertad, organización que solo representó a la profesora Lucy Vélez Velásquez y a su esposo Hernando Ernesto Higuita.
Martha Alzate García, rectora de la escuela, recordó en entrevista concedida en Jericó, Antioquia, que durante dos meses, entre el día de los hechos y octubre del año 2000, no se dictaron clases porque los uniformados se tomaron las instalaciones del plantel educativo, donde convocaban a los padres de los niños asesinados y a la comunidad para realizar desde actividades lúdicas hasta reuniones.
De acuerdo con las familias, debido a la intervención de tantos abogados y en medio de la confusión por la presencia de los uniformados en la vereda y la presión para negociar una indemnización, decidieron confiar su representación a la Defensoría del Pueblo. “Nos decían que era mejor negociar a adelantar un proceso largo con la justicia en el que, incluso, podían negar la indemnización”, recordó Argemira Carmona, madre Gustavo Adolfo Isaza, niño que fue asesinado en el hecho.
Para Adriana Arboleda, no hay duda de que esas presiones fueron determinantes para que hoy los hechos sigan impunes, pues evitaron que abogados especialistas en casos de violaciones al DIH asumieran la defensa de las víctimas.
El 16 de abril de 2002, veinte meses después del ataque, el Ministerio de Defensa y los familiares de los niños muertos y heridos formalizaron un acuerdo de reparación directa ante el Tribunal Administrativo de Antioquia. En total, el Estado pagó 1.070 millones de pesos como indemnización. El dinero se distribuyó de acuerdo con las afectaciones físicas y morales entre padres, hermanos y abuelos de los menores asesinados, e igualmente se reparó a los niños que resultaron heridos y a sus familias. En total, fueron reparadas económicamente 48 personas. Este acuerdo no fue firmado por la profesora Lucy y su esposo Hernando, quienes tramitaron la indemnización a través de un pleito en los juzgados administrativos.
A dos décadas de esa reparación, las familias de los seis niños asesinados, que fueron entrevistadas para esta investigación, se sienten engañadas porque la negociación transcurrió en los meses posteriores al ataque, en medio de la presión de los militares, del duelo familiar y de las afectaciones a la salud mental que la mayoría de ellas soportaron con medicamentos psiquiátricos.
Impunidad
Después de las declaraciones de Alfonso Gómez Méndez, Fiscal General de la Nación, del 7 de septiembre del año 2000, el caso entró a la jurisdicción castrense. El 28 de septiembre, un mes y medio después de los hechos, el Juzgado 25 de Instrucción Penal Militar tomó las primeras decisiones: vinculó formalmente a 16 de los 39 uniformados que componían el pelotón, entre estos Mina, Peña y Tovar, pero no profirió contra ellos medida de aseguramiento. Sobre los otros 23 cesó cualquier tipo de procedimiento judicial.
El 12 de diciembre del año 2002, el Juez 11 Penal Militar dispuso el cierre de la investigación, seis meses después el mismo despacho resolvió la cesación de toda investigación contra los uniformados implicados en los hechos. El Juez consideró que los sindicados actuaron dentro de los parámetros del artículo 35 del Código Penal Militar, el cual expresa que un miembro de la fuerza pública no es culpable de una acción punible cometida en servicio cuando: “realiza el hecho con la convicción errada e invencible de que su acción u omisión es lícita”. La decisión fue apelada por el procurador judicial y el representante de las víctimas.
Dos años después, en marzo de 2004, el Tribunal Superior Militar, en atención a la apelación del procurador judicial, reabrió el caso, pues consideró que no hubo “una valoración objetiva de las pruebas” y obligó al Fiscal 11 Penal Militar a recolectar nuevo material probatorio.
Los militares fueron acusados en noviembre de 2005 por homicidio culposo y lesiones personales culposas, decisión refutada por el procurador judicial que insistió en que los uniformados sabían que con el ataque podían afectar a la población civil. Finalmente, fue el Juzgado Octavo de Brigadas el encargado de llevar a cabo el Juicio Verbal de Guerra que concluyó con la absolución de los uniformados el 1 de diciembre del 2006.
Ante tal decisión, la Procuraduría pidió al Tribunal Superior Militar revocar el fallo e investigar a la Jueza Octava de Brigadas por prevaricato por acción. La representación de las víctimas exigió la nulidad de la sentencia argumentando que los militares debían ser juzgados en tribunales civiles. Posteriormente, la Fiscalía 19 de Derechos Humanos y DIH reclamó jurisdicción sobre el caso.
Finalmente, en mayo de 2008, el Consejo Superior de la Judicatura resolvió el conflicto y facultó a la Fiscalía 19 para que custodiara el proceso, entidad que tomó como primera medida en enero de 2009 anular el fallo emitido por el tribunal castrense, pues desde ese momento el caso empezaba trámite en la justicia ordinaria.
María Cecilia Jaimes Amado, fiscal 49 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos, informó —en respuesta a un derecho de petición presentado por Hacemos Memoria— que cuando el caso entró a la jurisdicción ordinaria en mayo de 2008 la Fiscalía emitió orden captura contra los exmilitares, quienes no fueron ubicados. De acuerdo con la Jaimes Amado también se ampliaron indagatorias, se recogieron declaraciones y se realizaron estudios en el lugar de los hechos. Según la fiscal en el proceso “se encontraron frente a la dificultad de determinar elementos probatorios para probar la responsabilidad penal individual”, en la que el ente investigador debía probar que los uniformados actuaron con dolo, es decir, con la voluntad deliberada de afectar a los menores. Sin embargo, entre enero de 2009 y diciembre de 2019, no se registró reseña alguna.
La última noticia judicial sobre el caso fue el 15 de diciembre de 2019, fecha en que la Fiscalía 49 de la Dirección Especializada Contra Violaciones a los Derechos Humanos presentó ante la Sala de Reconocimiento de Verdad, de Responsabilidad y de Determinación de Hechos y Conductas de la JEP, a los exmiembros del Ejército implicados en la investigación. “Se observa que los relacionados tanto por factor temporal como personal son comparecientes obligatorios ante la JEP”, comunicó la fiscal del despacho, María Cecilia Jaimes Amado.
Si los exmilitares son admitidos en el sistema de justicia transicional que se creó con la firma del Acuerdo Paz entre la guerrilla de las FARC y el Estado colombiano en noviembre de 2016, y cumplen con el compromiso de asumir su responsabilidad y aportar la verdad que permita esclarecer el hecho, podrían evitar penas que implican la privación de la libertad.
La justicia esquiva
El 21 de noviembre de 2019, Jorge Arboleda Rúa dio su testimonio en Medellín en el Tercer Encuentro por la Verdad, organizado por la Comisión de la Verdad cuya temática era las afectaciones ocasionadas a los niños, niñas y adolescentes en el conflicto armado: “Estamos aquí para pedirle al Estado que, por favor, ya no siga negando lo que pasó, que se haga justicia, que los nombres de nuestros niños queden limpios y que el caso no siga más en la impunidad”, dijo Jorge ante cerca 500 personas.
Ese mismo día se hizo público un fallo del Consejo de Estado que condenó al Ejército por el caso. Los familiares de los niños, entre ellos Jorge, creyeron que finalmente habría una sanción penal para los militares; sin embargo, su esperanza se matizó cuando comprendieron que dicha sentencia solo implicaba la reparación administrativa para la familia de la profesora Lucy Vélez Velázquez, su esposo Hernando Higuita y dos de sus hijos, a quienes el Estado debe pagar 30 salarios mínimos vigentes por los daños morales.
Los días de Jorge transcurren en la finca cafetera donde trabaja con su papá, Hernando Arboleda. Todavía los acompaña la tristeza por los asesinatos de Paola y de Alejandro. Se preguntan con frecuencia qué sería de sus vidas hoy y por qué dispararon los soldados. Una respuesta que durante dos décadas han esperado de la justicia.
Para Hernando Arboleda, en este caso, lo justo sería una pena de cárcel para los militares, especialmente para quienes dieron las órdenes. “También qué bueno sería que vinieran a La Pica y nos pidieran perdón, que nos cuenten: hicimos esto y esto, como ha hecho la guerrilla con otras víctimas”, sugirió.
Jorge, por su parte, se debate entre el deseo de un castigo y la compasión por las implicaciones que la prisión traería para las familias de los militares. Le sorprende la noticia de que el caso pueda ser tramitado en la JEP: “Los militares serían muy pendejos si no aprovechan ahí, donde a cambio de la verdad evitan la cárcel. A ellos les conviene, a nosotros también porque por fin sabríamos toda la verdad de lo que ocurrió”.