Es la cuarta condena a España por parte del Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas.
En esta ocasión, la condena es por tratos crueles y falta de atención médica a una ciudadana cordobesa dentro de una comisaría de la Policía Nacional.
La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) ha anunciado que el pasado 27 de diciembre de 2019 el Comité contra la Tortura de las Naciones Unidas (CAT) estimó[1] la denuncia planteada por la entidad andaluza por el caso de la ciudadana cordobesa que había sufrido rotura de los huesos nasales durante una detención. Cuando fue detenida, la denunciante no presentaba lesión alguna, pero sí a la salida de la comisaría, donde fue recogida por una ambulancia tras llamar la propia afectada a los servicios sanitarios, ante la negativa de la propia Policía a hacerlo.
Ni el Juzgado de Instrucción sobre el que recayó el caso ni la Audiencia Provincial ni el Tribunal Constitucional reconocieron vulneraciones de derechos. Frente a ello, el Comité contra la Tortura ha considerado que «el Estado parte (España) no proporcionó información suficiente que permita concluir que las lesiones no fueron causadas durante la detención». Esto hace presumir que se causaron durante su detención. De igual forma, el CAT aprecia en su resolución contra España, como ya hizo en anteriores ocasiones, las «dificultades para recibir atención médica durante la detención policial y las deficiencias en la calidad y precisión de las evaluaciones forenses», por lo que en este supuesto, también se incumple la obligación del Estado de asegurar la asistencia médica.
Tal y como señalan desde la Asociación, “la práctica de torturas y malos tratos no es algo esporádico o incidental en nuestro país. En el año 2014 el Estado reconoció al CAT, organismo que ha dictado la actual condena, que entre 2009 y 2012 se habían abierto 4211 procedimientos penales a funcionarios por torturas, de los que solo 29 fueron condenados».
Es la cuarta condena que el CAT hace a España por casos individuales, en todos ellos por investigaciones inadecuadas; en dos de ellos tras alegaciones de tortura en detenciones incomunicadas[2] y en el tercero, por pinchar un bote salvavidas de inmigrantes causando la muerte[3] de uno de ellos. En este cuarto supuesto, como confirman desde el área de cárceles de la Asociación, “la condena no es por falta de investigación, sino por la existencia de tratos crueles y por falta de atención médica”.
Como afirman desde la entidad, “la actual condena a España considera que el sistema no ha dado respuesta adecuada a la denuncia planteada y, por ello, tras declarar violados diferentes artículos de la Convención contra la Tortura,[4] insta al Estado a que proporcione a la denunciante una reparación plena y adecuada por los sufrimientos que le han causado, incluidas medidas de indemnización por los daños materiales y morales causados, y medidas de rehabilitación”. Además, solicita al Estado español que “tome las medidas necesarias, incluyendo adoptar medidas administrativas contra los responsables, e impartir instrucciones precisas a agentes de policía en las comisarías, para evitar que se cometan infracciones semejantes en el futuro«.
———————————————————————————————————————————
[1] Decisión ELG contra España C/68/D/818/2017.
[2] Encarnación Blanco Abad contra España, Comunicación No. 59/1996, U.N. Doc. CAT/C/20/D/59/1996 (1998): https://www.atlas-of-torture.org/en/document/5ysbcvo5os4uu6pqgg882rzfr; Oskartz Gallastegi contra España, No. 453/2011, U.N. Doc. CAT/C/48/D/453/2011 (2012): https://www.atlas-of-torture.org/en/document/ixbq8kw10m7s1nt2q0f9lik9?page=1.
[3] Fatou Sonko contra España, No. 368/2008, U.D. Doc. CAT/C/47/D/368/2008 (2011): https://www.atlas-of-torture.org/en/document/bulmmeb1vpil18p5z438k0rudi.
[4] Artículos 2. 1, 11 y 16 de la Convención contra la Tortura.