Por Felipe Portales
Los Pactos Internacionales de Derechos Humanos de Naciones Unidas en su Artículo 1° estipulan el derecho de autodeterminación de los pueblos, cuya vigencia constituye, en definitiva, la base del sistema democrático; en que todos los miembros de cada pueblo tienen igual dignidad y derechos para participar en la toma de decisiones que comprometen al conjunto de aquellos. Por lo mismo, en la esencia de la idea democrática está el principio de mayoría. Como todos tienen los mismos derechos, las decisiones colectivas deben ser adoptadas por la mayoría del pueblo. Es lo que también se ha denominado como soberanía popular.
Y en las decisiones colectivas de cada pueblo tiene una importancia fundamental la elaboración y aprobación de la Constitución Política del Estado, ya que esta configura las reglas básicas que articulan las diversas sociedades. Como es físicamente imposible que el conjunto del pueblo realice directamente tal labor, en toda sociedad democrática ello debe hacerse a través de representantes que libremente elija para tales efectos. Este es el carácter que adquieren en el mundo contemporáneo las Asambleas Constituyentes. Estas en ningún caso sustituyen la voluntad del pueblo (su soberanía), sino que permiten que ella se exprese a través de sus representantes. Por ello, es también básico en aquellas la regla de la mayoría. Y si la minoría piensa que en el conjunto de la obra de la Asamblea –o en apartados de ella- la mayoría de los representantes no está interpretando correctamente la voluntad popular, tiene el derecho de apelar a que el pueblo decida directamente en la materia a través de un plebiscito. Será, pues, en esos casos el pueblo mismo quien debe estipular si es la mayoría o la minoría de la Asamblea quien lo está representando genuinamente.
Pero lo que es absolutamente antidemocrático es que dichos derechos de la minoría de la Asamblea se conviertan en un veto que impida que la mayoría popular (sea de los miembros mayoritarios de la Asamblea o, peor aún, ¡del pueblo mismo en su conjunto!) adopte la Constitución que estime conveniente. Desgraciadamente, esta aberración antidemocrática es la que se ha aprobado con la Reforma Constitucional reciente en nuestro país. Con el quórum de 2/3 para aprobar cualquier disposición de ella, en la práctica se le concede un virtual poder de veto a la derecha (dado su record histórico de votación que desde 1990 ha superado siempre el tercio); la misma que impuso la actual Constitución a través de la dictadura de Pinochet. Máxime, cuando ¡se le niega a la mayoría incluso el derecho de apelar al pueblo si la minoría se opone! Así, por ejemplo, si la centroizquierda aprueba una disposición con el 65% de los miembros de la Asamblea, y la derecha se opone a ella, ¡la mayoría no podrá apelar siquiera a quien tiene la soberanía, esto es, al pueblo! Realmente, es difícil imaginar una disposición más contraria a los principios democráticos…
Agrava todo lo anterior, el hecho que la Reforma Constitucional estipula también el quórum de 2/3 para las normas de procedimiento con que va a funcionar la Asamblea. O sea, ésta estará completamente limitada en su funcionamiento por lo que decida el actual Congreso, entidad que, además, de acuerdo a moros y cristianos, ¡se encuentra enormemen- te desprestigiada; y contra la cual se pronunció también el estallido social y la movilización popular producidas en octubre pasado! Si algo caracteriza las Asambleas Constituyentes es su plena autonomía respecto de las instituciones de las constituciones previas; es decir, respecto de los poderes anteriormente constituidos.
Para justificar las aberraciones antidemocráticas anteriores se han inventado diversas falacias efectistas. Quizás la principal ha sido que el quórum de los 2/3 “corre” para todos, es decir, que favorece igualmente a la izquierda (o centroizquierda) y a la derecha. Que ambos tendrán el mismo poder de veto. Sin embargo, aquella apreciación desconoce burdamente un hecho crucial: Que la actual Constitución y el actual modelo de sociedad fue impuesto a sangre y fuego por una dictadura de extrema derecha; por lo que la hoja en que se redacte la nueva Constitución estará en blanco, pero el país no lo estará en absoluto. Es más, como lo han dicho atinadamente diversos periodistas e intelectuales, el modelo chileno actual es tan extremadamente de derecha neoliberal que se puede catalogar perfectamente a nuestro país como “la Corea del Norte del capitalismo”.
De todo lo anterior se infiere que el significado político de tener seguros ambos tercios será completamente diferente para la izquierda (o centroizquierda) y para la derecha. Con su tercio, esta última tendrá asegurada la mantención del modelo que ella mismo impuso. Sin embargo, con su tercio la centroizquierda no tendrá posibilidad alguna de modificarlo. Y tampoco le serviría a ella usar radicalmente su veto de manera de impedir toda Constitución. Porque en ese muy improbable caso (dado que los gobiernos de la “centroizquierda” chilena posteriores a los 90; en lugar de tratar de sustituir el modelo heredado de Pinochet, en la práctica lo legitimaron, consolidaron y perfeccionaron), se terminaría preservando la actual Constitución que, por lo demás, no nos olvidemos que está firmada por Lagos y todos sus ministros de 2005. ¡Un país no se puede quedar sin Constitución!…
Otra importante falacia que se ha usado por parte de personeros de centroizquierda para justificar el quórum de los 2/3 es que si la derecha no accede a cambios en ciertos apartados de la Constitución, la centroizquierda –aplicando su veto- impediría cualquier otro texto, con lo que dicha materia quedaría posteriormente librada a una mayoría simple en el Congreso. Ello no es efectivo. Primero, porque hay materias que no pueden ser materias de simples leyes, como la estipulación de los derechos y garantías fundamentales de las personas; la conformación y atribuciones de los poderes públicos; y las normas sobre reformas de la nueva Constitución. Y, además porque, tratándose de aspectos derivados de la Constitución, lo que hoy rige son leyes orgánicas constitucionales (que mientras no se modifiquen taxativamente seguirán vigentes) cuyo quórum modificatorio no es de mayoría simple ni cualificada, sino de 4/7.
Otra falacia adicional que se ha utilizado es el argumento de que una Constitución debe ser –dada su importancia para la vida del país- lo más consensual posible y que no debe ser usada por una mayoría de poco más de 50% para “aplastar” a la otra mitad de la población. En primer lugar, lo que hay que decir a este respecto es que si no existe una auténtica voluntad democrática (que incluye, además de la regla de que las decisiones se adoptan por mayoría, la de que no se pueden violar los derechos fundamentales de las minorías), dicho sistema no funcionará, cualesquiera sean los quórums que se establezcan. Pero además, quienes realmente aplastan la voluntad del pueblo han sido y serán siempre las dictaduras. ¡Y bien lo sabemos los chilenos con nuestra experiencia de 17 años! Por otro lado, mientras más precaria e inestable sea una mayoría, más fácil le será a la minoría convertirse en mayoría y proceder, a su vez, a modificar la Constitución y las leyes. Y si bien es deseable que, junto con funcionar la regla de la mayoría, las normas no se estén cambiando permanentemente y que sean lo más consensuales posibles; repugna abiertamente al espíritu y a las instituciones democráticas que, so pretexto de ello, se imponga la voluntad de las minorías por sobre las mayorías, como ocurrirá en el caso de nuestra “Asamblea Constituyente”, con el quórum aprobado de 2/3.
Otra falacia que se ha utilizado por parte de ideólogos “centroizquierdistas”, es el referido a precedentes exitosos de otros países que habrían tenido quórums de esta naturaleza en sus Asambleas Constituyentes. Se han mencionado los casos de Sudáfrica y de Bolivia. En primer lugar, ya buscar igualar a Chile con Sudáfrica es demasiado. Es cierto que nuestro país –lejos de los mitos con que se nos ha infatuado desde pequeños- ha sido siempre profundamente autoritario, clasista y racista; pero de ahí a tomar en cualquier sentido como modelo al país del “apartheid” (el cual si bien lo eliminó legalmente, continúa fácticamente expresado en una todavía gigantesca desigualdad entre blancos y negros) es irse al extremo opuesto. Pero, lo más notable, es que nuestros ideólogos omiten decir que si bien la Asamblea Constituyente en dicho país estipuló en principio el quórum de 2/3, ¡estableció también plebiscitos dirimentes para las materias aprobadas que no lograsen los dos tercios! (Ver Héctor Testa Ferreira.- “El proceso constituyente en Sudáfrica. Los dos tercios y el referendo dirimente. Lecciones para la experiencia chilena”; en De Frente, 11-12-2019) Es decir, ¡no estableció el veto de los blancos, como se está haciendo aquí con el veto de la derecha!…
En Bolivia la derecha efectivamente logró imponer el quórum de 2/3, pero con un resultado desastroso para el proceso.
Primero, porque establecida en agosto de 2006, la Asamblea ¡demoró un año en consensuar un artículo! Posteriormente, la mayoría de la Asamblea que tenía el MAS (Movimiento al Socialismo) “se cansó” del proceso y aprobó por mayoría absoluta un texto, en diciembre de 2007; completamente al margen de la minoría. Esta no reconoció el texto y comenzaron graves conflictos políticos y regionales, con huelgas de hambre, enfrentamientos violentos, saqueos, muertos y heridos. Finalmente, hubo una negociación al margen de la Asamblea que terminó con un texto que fue plebiscitado y que terminó siendo promulgado ¡en febrero de 2009! (Ver Emily Avendaño.- “El caótico proceso de la Asamblea Constituyente en Bolivia”; en El Libero, 7-11-2019). Por mucho que la disposición hacia la derecha de la ex Concertación sea la o- puesta a la del MAS, nada garantiza que la base de sustentación del llamado a la Asamblea Constituyente en Chile, que generó el estallido social y los movimientos de protesta, no origine también –por su previsible frustración- un escenario fuertemente conflictivo.
En nada cambiará este escenario ominoso la positiva aprobación de cuotas o de normas que potencien la elección de asambleístas mujeres, de independientes y de pueblos originarios. Es obvio que la derecha podrá elegir proporcionalmente también a mujeres, independientes y asambleístas de pueblos originarios; con lo que su virtual derecho a veto continuará incólume. Incluso, tanto la derecha como la ex Concertación han logrado por el momento que el debate sea completamente acaparado por estas materias, ¡terminando todo debate en TV, diarios y radios respecto del decisivo quórum de los dos tercios!…
Surge naturalmente la pregunta de por qué la ex Concertación ha aceptado tan alegremente el virtual veto de la derecha, cuando –por mucho que hoy no se hable del tema- ello evidentemente va a ensombrecer profundamente el carácter democrático de la nueva Constitución y provocará muy probablemente la reactivación del conflicto social. En definitiva, ¿por qué está aceptando sin mayor cuestión -¡e incluso con entusiasmo!- el tener mucho menos poder en la futura Asamblea Constituyente, que si no existiese el veto? La respuesta es la misma que nos permite entender el por qué la Concertación aceptó también, sin chistar, el acuerdo de Reforma Constitucional de 1989, por el cual le regaló a la futura oposición de derecha la mayoría parlamentaria (al elevarse los quórums para la aprobación de las leyes, sin eliminar los senadores designados): El que tanto en 1989 como hoy, el no tener mayoría le permitió -y le permitirá- achacarle a la derecha el no haber logrado los cambios que teóricamente promueve en su discurso, pero en los cuales ya hace mucho tiempo que no cree, como lo reconoció hace también mucho tiempo (1997) el considerado arquitecto de la “transición”, Edgardo Boeninger, al señalar que, a fines de los 80, el liderazgo de la Concertación llegó a una “convergencia” con el pensamiento económico de la derecha; “convergencia que políticamente el conglomerado opositor no estaba en condiciones de reconocer” (Democracia en Chile. Lecciones para la gobernabilidad; Edit. Andrés Bello, Santiago; p. 369). Agregó Boeninger que “la incorporación de concepciones económicas más liberales a las propuestas de la Concertación se vio facilitada por la naturaleza del proceso político en ese período, de carácter notoriamente cupular, limitado a núcleos pequeños de dirigentes que actuaban con considerable libertad en un entorno de fuerte respaldo de adherentes y simpatizantes” (Ibid.; pp. 369-70).
El punto es que ahora el liderazgo de la ex Concertación ya no podrá engañar con la misma facilidad a la sociedad chilena en general, y a sus bases en particular. En ese tiempo, dicho liderazgo se encargó a través de diversas políticas activas (discriminación del avisaje estatal; bloqueo de fondos externos; cierre o privatización de medios; generación de leyes neutralizadoras) de destruir o neutralizar todos los medios escritos o televisivos que habrían podido develar su derechización y consiguiente regalo de la mayoría parlamentaria. De este modo, durante los 90 desaparecieron La Epoca, Fortín Mapocho, Análisis, Apsi y Hoy, entre otros; se privatizó el Canal de la Universidad de Chile y se aprobó una ley que hizo de TVN un canal “vetado” en sus contenidos por la derecha pinochetista. Además, ¡no existían en ese tiempo ni Internet, ni medios digitales, ni las redes sociales!
A tal grado logró su cometido dicho liderazgo que ¡hasta el día de hoy casi nadie en Chile sabe que aquel le regaló insólitamente (de seguro, ninguna otra coalición política en la historia de la humanidad ha preferido ser minoría, a ser mayoría…) a la inminente oposición de derecha, en 1989, su futura mayoría parlamentaria. Pero ahora la sociedad chilena no solo podrá calibrar los resultados de la cesión a la derecha del poder de veto de los contenidos de la próxima Constitución; sino también podrá finalmente comprender como desde 1989 viene el liderazgo de la “centroizquierda” regalándole poder a la derecha, con el fin de evitar que se conozca su proceso concreto de derechización; el que permanentemente, por cierto, lo ha pretendido encubrir con un discurso centroizquierdista…