El Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que permitió fumigar a solo 100 metros de las escuelas, se basó en informes de las empresas de agrotóxicos y no tuvo en cuenta estudios científicos de universidades públicas. Tampoco aplicó el derecho ambiental.
«La salud de los gurises no se negocia», alertan los vecinos fumigados. «Injusticia ambiental», titulan abogados especializados en derecho y contaminación. «Insólito que no tengan en cuenta estudios de universidades públicas y sí los de las empresas», denuncian científicos. Son algunos de los cuestionamientos a los jueces del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, que dieron visto bueno a un decreto del gobernador, Gustavo Bordet, y permitieron fumigar con agrotóxicos a pocos de metros de las escuelas rurales. Deberá definir la Corte Suprema de Justicia.
El lunes 28 de octubre, con toda la atención puesta en las elecciones presidenciales, fue el día elegido por el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos para emitir su fallo más polémico del año y que contradice cinco sentencias judiciales previas. Permitió que empresarios del agro fumiguen con agrotóxicos a solo 100 metros de las escuelas.
El Foro Ecologista de Paraná y el sindicato docente Agmer presentaron en agosto de 2018 un amparo para cuidar la salud de los alumnos y trabajadores de la educación. Lograron un fallo judicial inédito: la protección de todas las escuelas rurales de la provincia, con distancias de 1000 metros de distancia para fumigaciones terrestres y 3000 metros para las aéreas.
La respuesta del gobernador Gustavo Bordet fueron dos decretos, contrarios al fallo judicial, que permitían fumigar a sólo 100 metros de las escuelas. Los empresarios del agro, nucleados muchos en Federación Agrario y Sociedad Rural, se movilizaron hasta los tribunales, cortaron rutas y hasta amenazaron a los docentes y activistas que denuncian las fumigaciones.
La causa judicial, en catorce meses, tuvo cinco fallos judiciales que protegieron la salud de los alumnos y determinaron la inconstitucionalidad de los decretos del Gobernador.
Pero el 28 de octubre, con una nueva composición, el Superior Tribunal de Justicia determinó la validez del decreto del gobernador Gustavo Bordet y permitió fumigar con agrotóxicos a sólo 100 metros de las escuelas. Fue firmado por los jueces Susana Ester Medina de Rizzo, Martín Francisco Carbonell, Juan Ramón Smaldone, Bernardo Ignacio Salduna y Germán Carlomagno.
Entre los numerosos cuestionamientos sobresale que los magistrados omitieron los estudios científicos presentados por los demandantes, todos trabajos de universidades públicas (de Rosario, Río Cuarto y el Litoral, entre otros). Los jueces sí tomaron como argumentos válidos argumentos de Casafe (cámara empresaria que nuclea a Bayer-Monsanto, Syngenta, Corteva, Basf y Rizobacter, entre otros).
«Lo intentamos. Investigadores, médicos, genetistas y químicos aportamos desde el actual conocimiento científico sobre los efectos crónicos de las exposiciones a herbicidas como el glifosato y sus mezclas. Lamentablemente los intereses económicos, políticos y judiciales fueron muchísimo más poderosos», denunció Rafael Lajmanovich, investigador del Conicet, titular de la Cátedra de Ecotoxicología de la Universidad Nacional del Litoral y con más de veinte años de estudio sobre los efectos de los agroquímicos.
Damián Verzeñassi, desde el Instituto de Salud Socioambiental de la Facultad de Ciencias Médicas de Rosario (Inssa) y de la materia Práctica Final, realizó junto al equipo docente más de treinta campamentos-relevamientos sanitarios en distintas ciudades y pueblos con uso masivo de agrotóxicos. En todos encontró aumento drástico de enfermedades vinculadas a los químicos (desde problemas respiratorios hasta cáncer). Al igual que Lajmanovich, presentaron un informe técnico-científico en la causa. «Los jueces no tuvieron en cuenta ningún informe científico, simplemente ‘confían’ en lo que les dice el gobierno de Entre Ríos. La salud de los niños, para los jueces, se trata de una cuestión de fe», cuestionó el médico.
Otro hecho insólito: los jueces no aplicaron ningún principio de las leyes ambientales.
Darío Avila es abogado especializado en ambiente. Trabaja desde hace más de diez años junto a pueblos fumigados con agrotóxicos de Córdoba. «El fallo vulnera los principios del derecho ambiental (Ley 25.675), de manera especial el principio de prevención, de precaución, de equidad intergeneracional, de progresividad y el derecho humano fundamental a vivir en un ambiente sano», afirmó Avila en un detallado artículo titulado «Injusticia ambiental, fallar contra las generaciones futuras».
Cuestionó que los jueces mencionan el derecho ambiental, pero no lo aplican. El abogado denunció que el fallo del Superior Tribunal de Justicia «adolece de los vicios de ‘arbitrariedad e ilegalidad manifiesta’, por cuanto se aparta de las pruebas científicas rendidas en la causa y haciendo lugar a pruebas no científicas, vulnera los derechos humanos fundamentales a vivir en un ambiente sano, el derecho a la salud y el derecho a la vida».
La Coordinadora Basta es Basta recordó que, ante los fallos judiciales que alejaron las fumigaciones, el gobierno provincial modificó en forma express la Ley de Procedimientos Constitucionales, lo que le permitió modificar la composición del Superior Tribunal. «Los jueces elegidos a dedo por el gobernador Bordet, en connivencia con la Mesa de Enlace, les aseguraron una sentencia favorable y poder fumigar a nuestro gurises en la escuela», denunció la organización en un comunicado de repudio a la maniobra judicial.
Los jueces del Superior Tribunal citaron como válida la opinión de Federico Landgraf, director ejecutivo de Casafe (cámara empresaria) y los dichos de Martín Alonso, director del Registro de Tumores de Córdoba. Damián Verzeñassi recordó que se trata de «testimonios personales» de Alonso (y no es un informe técnico de la institución pública). Además recordó que Alonso tiene vínculos con la empresa Bayer. Los jueces también tomaron como referencia el escrito “Evaluación de la información científica vinculada al glifosato en su incidencia sobre la salud y el ambiente”, de 2009. El trabajo fue invalidado por utilizar bibliografía sesgada (sobrevaloraba trabajos de Monsanto y restaba importancia a trabajos de científicos independientes). Además de ser realizado por personas con conflictos de intereses (Claudio Marco Ghersa, con investigaciones junto a Monsanto).