Caso Rafael Nahuel: audiencias de apelación por los delitos de usurpación y lesiones leves en contra del lof Lafken Winkul Mapu.

Fiske Menuko, Puel Mapu. ¿Qué sucede cuando el Estado Nacional argentino, el poder judicial, los intereses de particulares y la intervención de Parques Nacionales se unifican para vulnerar los derechos de una niña mapuche? ¿Qué sucede jurídica, social y culturalmente cuando la niña vulnerada tiene un rol espiritual y filosófico dentro de un pueblo ancestral? ¿Cuál es el mensaje que se envía desde estos organismos de poder hacia el resto de la sociedad? ¿Cuál es la legitimidad que tiene una machi dentro de la sociedad argentina? ¿Qué representatividad jurídica tienen los roles mapuche dentro de la Argentina? ¿Someter a un proceso judicial a una niña que actúa como guía para un pueblo ancestral en particular, significa también someter a esa población a una forma de reduccionismo y exterminio? ¿Vulnerar los derechos de una niña machi mapuche no representa un doble proceso de vulneración, entendiendo que las abuelas y los abuelos de la misma fueron sometidos a un proceso genocida de exterminio (iniciado en 1879) que aún no ha sido juzgado en la Argentina? ¿Qué ese genocidio originario no esté reconocido y juzgado jurídicamente, habilita y avala a que se produzca un segundo proceso de persecución, judicialización y asesinatos como el que esta viviendo en la actualidad el Pueblo Nación Mapuche? ¿Qué tipo de comunicación se cercena si una machi es encerrada en una cárcel? ¿Puede desde una cárcel está machi ejercer su rol comunitario? ¿Por qué el Poder Judicial y el Ministerio de Seguridad está tan preocupados por procesar a una niña machi mapuche?

Introducción

Durante una extensa instancia de apelaciones (previa al juicio oral) en Fiske Menuko, representantes de la Gremial de Abogados y un defensor oficial se pronunciaron como defensores de los derechos de los integrantes del Lof Lafken Winkul Mapu acusados de los delitos de usurpación y lesiones leves dentro del contexto del asesinato de Rafael Nahuel en Furilofche. Es en este contexto que aparece y es acusada una niña machi mapuche, que el Poder Judicial Federal no sólo pretende tratar jurídicamente como un adulto, sino que además en su condición de menor se exige el embargo de bienes, desconociendo en el mismo ejercicio, su rol sociocultural dentro del pueblo ancestral que guía y representa.

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El reproche jurídico

Si una machi es la guía de su pueblo, es también ella la que dirige a este pueblo; si ella guía, ella manda. Bajo estas aseveraciones y tergiversaciones pareciera que el Ministerio de Seguridad de la Nación y el Poder Judicial Federal, especulan e intentan perseguir, judicializar y procesar a la machi Betiana Colhuan, en principio por el delito de usurpación dentro del predio de Villa Mascardi (Furilofche, Río Negro), aunque contextualizando como se está construyendo el personaje de “enemigo interno” sobre la figura del ser mapuche, no deberíamos extrañarnos que el día de mañana está misma machi junto a otros jóvenes mapuche sean acusados del cargo de “homicidio” por el asesinato de Rafael Nahuel. Antes de profundizar en el delito que se le intenta endilgar a la machi, y en referencia a la situación de todos los imputados por el delito de usurpación, Eduardo Soares, representante de la Gremial de Abogados, explica en qué contextos fueron acusados cada uno de ellos:

“Por un lado, la instrucción dice que hay tres hechos: el hecho uno que es la usurpación, imputando a Marta Jaramillo, María Isabel Nahuel, Jesica Fernanda Buenofoi, Romina Rosas, Betiana Colhuan y Juan Pablo Colhuan. El dos tiene que ver con una supuesta agresión de Jesica Buenofoi a una policía montada. Y el hecho tres es el que nos confunde: ¡se usurpa lo ya usurpado! ¿Cómo se puede construir el hecho 3? ¡No entendemos! Es como que yo vengo acá mató de tres tiros a una persona, me voy, vengo y le vuelvo a pegar un cuarto tiro y me acusan de dos homicidios. Se acusa a Cristian Colhuan y a Johana Colhuan de haber ingresado el 25, que es el día que fusilaron a Rafita Nahuel. Nosotros tenemos un hecho nuevo, que lo vamos a presentar acá: ayer ampliaron su testimonio en declaración indagatoria Gonzalo Coña (que estaba imputado y que no había declarado) y la otra es Johana Colhuan en esta causa. ¿Qué dice Johana Colhuan? ‘El día 23 yo trabajaba, el día de la usurpación yo no usurpé, nunca estuve, soy de otra comunidad. El día 25 fui yo y mi primo Rafael Nahuel, fue Gonzalo Coña y varios más. Entramos al lugar a llevar comida y ropa. Les dimos la comida y la ropa, y bajamos. Cuando bajamos nos encontramos con una balacera’. Lo concreto es que ese grupo no fue a usurpar. ‘Yo fui, entré’. ¿Cómo construyen el reproche jurídico? ¿De qué manera lo construyen? Entre el grupo que fue, estaba ‘Rafita’ Nahuel. Entonces lo construyen así, parece que se usurpa dos veces y aparece Cristian Colhuan y Juan Pablo Colhuan –que lo sobreseen. Es muy difícil entender cómo a Juan Pablo Colhuan lo sobreseen del hecho tres, pero no lo sobreseen del hecho 1 porque no hay nada, con ninguno de los dos hechos. ¡No se entiende!”

En el caso de las lesiones leves, no hay pruebas palpables que indiquen que la persona que agredió al personal de policía montada fuera efectivamente Jesica Buenofoi. Tampoco hay pruebas de que verdaderamente haya habido una agresión. Es decir –y para entender en qué contexto es acusada Jesica Buenofoi–, luego de un año del asesinato por la espalda de Rafael Nahuel, y mientras aún no hay responsables por ese delito, o mejor dicho se intenta absolver a los responsables bajo la figura de “exceso en la legítima defensa”, se pretende llevar a juicio a una joven mapuche por haber arañando a una mujer policía durante una movilización donde se reclamaba por el asesinato impune de Nahuel. Sobre este giro jurídico perverso Soares advierte:

“Resulta que se llevan a las mujeres, las tienen abajo, y en ese contexto viene el agente Pérez y dice: ‘una de esas mujeres que está ahí me araño’. ¿Qué se hace en esas situaciones? Se preserva al agente Pérez, se preserva a la persona imputada. ¡No! ¿Qué es lo que hacen? Viene el agente Pérez y dice: ¡ésta es!  Es decir, reconocimiento impropio. Es decir, se violan todas las garantías constitucionales de Jesica Buenofoi, porque no la someten a una rueda de reconocimiento con las condiciones que nos impone el Código de rito. Ese reconocimiento es nulo”.

Los giros jurídicos del Poder Judicial Federal sólo producen absurdos, impunidad e impotencia; tres rasgos que son lanzados a la sociedad como piedras de oro. Las víctimas siempre terminan siendo victimarios, y los victimarios terminan absueltos. La impunidad del poder adquiere unos niveles obscenos casi indescriptibles de impotencia.

Así como el Poder Judicial Federal desconoce el rol que porta y puede portar una machi, también desconoce (o hace que desconoce) lo que es y representa un acto de reinvindicación. Y en ese mismo ejercicio de desconocimiento, el Poder Judicial Federal se permite acusar arbitrariamente a una mujer mapuche. El objetivo, como en el caso de la machi, es concreto: hay que procesar a los mapuche para que abandonen la tierra que por derecho ancestral les corresponde. El abogado Luis Virgilio, perteneciente también a la Gremial de Abogados y representante de los derechos de Juan Pablo Colhuan y Cristian Colhuan, indicó sobre el accionar de estos dos jóvenes mapuche que: “en determinado momento ellos plantaron una bandera mapuche y dijeron nosotros vamos a reivindicar. Por lo tanto, estamos penalizando ese acto de reivindicación, no estamos penalizando el delito de usurpación”.

Eduardo Soares exponiendo en defensa de Jesica Buenofoi. Foto Gustavo Figueroa

¿Qué hay en los supuestos territorios usurpados? ¿Por qué son tan disputados? ¿Qué proyectos inmobiliarios existen dentro de los distintos conflictos históricos que, de tanto en tanto, explotan en las ciudades de la cordillera? ¿Qué lugar pretende determinar históricamente el Estado Nacional para las nietas y los nietos de los kuyfikeche (antiguos) que habitaron las tierras del Puel Mapu? ¿Por qué hay tanta insistencia en procesar a una niña machi mapuche? ¿Intentar reducir a esta niña significa también intentar reducir al pueblo que ella guía dentro de su rol como machi? ¿Al ser ella la guía de su pueblo se la intentará juzgar, en un futuro próximo y dentro de otros procesos judiciales, como autora ideológica?

Eduardo Soares concluye su intervención dentro de la instancia de apelación –para absolver a sus defendidos, impidiendo de esta forma que las causas lleguen a una instancia de juicio oral– indicando referencias históricas necesarias, en donde se puede vislumbrar una vez más la necesidad de comenzar el proceso de Memoria, Verdad y Justicia por el genocidio que se ejecutó en paralelo al nacimiento de este Estado Nacional. Sin ese proceso iniciado, lo que se vivencia sobre los nietos y nietas de los kuyfikeche, no es solamente una violación de derechos, sino más bien la continuación de ese genocidio originario.

“Dice Pancho O’Donnell que entre 1876 y 1879, en lo que se llamó la Campaña del Desierto, el Estado despojó de sus tierras a sus legítimos dueños y entregó 42 millones de hectáreas a tan sólo 1843 personas; estamos hablando del Estado Nacional constituido con una constitución. ¡El Estado hizo esto! ¡Nuestro Estado Nacional hizo esto! Entonces en este marco, nosotros le vamos a pedir a los usurpados que tengan determinado manejo con los usurpadores; entonces hay usurpadores que usurparon a los usurpados y los usurpados cuando vuelven por sus fueros nosotros los criminalizamos. Y además, lo concreto es que en dos años hubo dos muertos: uno acá y otro en Cushamen. Entonces hay que parar ésto de alguna manera.”

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La pericia antropológica

Laura Taffetani, representante de la Gremial de Abogados y defensora de los derechos de Betiana Colhuan hace referencias concretas sobre la vulneración hacia su defendida, primero haciendo un reconocimiento en la edad de ella y luego en su rol sociocultural como machi.

“El juzgado de Bariloche no ha tenido una consideración alguna, y hablo en el caso de Betiana, que si está procesada porque le corresponde tanto por la índole del delito que se la acusa, así como también por el hecho que es mayor de 16 años, pero se ha omitido absolutamente la normativa que le rige. No se separó jamás en la situación procesal que era una menor de edad. Ella está como una más, como una adulta más (…) En este caso, en ningún momento se nombra ninguna normativa referente al tema de infancia, ni siquiera la 22.278 que todavía padecemos, ni siquiera la Convención de los Derechos del Niño, que tantos años las organizaciones que hemos trabajado en la infancia quisiéramos que se aplique y tanto nos cuesta, porque todavía sigue siendo la mirada hacia los niños y las niñas tan adultocéntrica como era al principio, cuando comenzamos a luchar. Entonces, en ese sentido, en el caso de Betiana se ha ignorado esto. ¿Y por qué se ha ignorado? Fundamentalmente se ha ignorado el artículo 30 de laConvención de los Derechos del Niño en el cual reza que: ‘en los Estados que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas o personas de origen indígena, no se negará a un niño que pertenezca a tales minorías, o que sea indígena, el derecho que le corresponde en común con los demás miembros de su grupo a tener su propia vida cultural, a profesar o practicar su propia religión, a emplear su propio idioma’”.

Para exigir la absolución de su defendida, Laura Taffetani se detiene concretamente en la pericia antropológica que no fue aceptada, y cómo esta pericia antropológica podría dar una mirada imparcial sobre los hechos, dado que hasta ahora lo único que se persigue y se sigue como línea investigativa de los hechos es la teoría de la usurpación y la teoría del enfrentamiento armado respectivamente.

“También hubo violación de otros artículos como el primero y segundo de la Convención de los Derechos del Niño, cuando se inicia el desalojo. En realidad lo que sucede es que, como se ignora el conflicto territorial, obviamente lo que sucede es que el artículo 30 no tiene vigencia. Tampoco lo tuvo la pericia antropológica que la defensora pidió y que nosotros volvimos a solicitarla, porque justamente Betiana es la machi que después de 100 años nuestro país vuelve a tener. La pericia antropológica hubiera explicado perfectamente lo sucedido el 23 de junio de 1998, cuando la machi Teresa Painequeo fue invitada al centro mapuche de San Carlos de Bariloche para celebrar el año nuevo mapuche. Y es ella la que anuncia (y éste suceso tiene lugar justamente en el terreno que estamos discutiendo: los lagos Mascardi y Gutiérrez) que va a venir una machi; y la misma machi Teresa Painequeo es la que dice que Betiana, cuando tenía tan sólo un año de edad, tenía espíritu de machi (…) Lo cierto es que la familia Colhuan Nahuel ya había sufrido en el lugar que está ahora –que es en el barrio Virgen Misionera–, había sufrido el despojo. El lugar se convirtió en un barrio, que es lo que viene sucediendo con estas cosas, que van vendiendo, loteando y demás, pero para que la machi pueda construir su rewe tiene que ir a un lugar donde esté la naturaleza. Entonces van al lugar donde ya había dicho la machi Painequeo; es decir, que no es nada caprichoso. Tiene toda su explicación, y esa pericia antropológica hubiera explicado toda la situación, que no la permitieron porque no quieren asumir que hay un conflicto territorial.”

Existe una necesidad imperiosa por tratar como adulta a una niña machi, como también existe una necesidad imperiosa por judicializarla, por procesarla hasta alcanzar una pena superior a los tres años capaz de alojarla en una cárcel, alejándola como consecuencia del pueblo al que guía. Particularmente en este momento, a Betiana Colhuan se la intenta acusar de usurpación, pero ¿no cabe también la posibilidad de que a esta machi se la acuse, en un futuro próximo, de autora ideológica del delito de homicidio en contra de Rafael Nahuel? ¿Por qué la defensa de los Prefectos de Prefectura Naval sigue insistiendo con que la bala que mató a Rafael salió de otra arma, y no de las armas que portaban los Albatros? ¿Aparecerá una nueva arma homicida en el escenario del crimen donde murió Rafael Nahuel? ¿Qué rol intentará endilgarle el Ministerio de Seguridad de la Nación a Betiana Colhuan?

Dentro del objetivo de criminalizar al Pueblo Nación Mapuche el Estado Nacional se muestra torpe, ciego y parcial, y eso se puede detectar claramente no sólo cuando la justicia intenta investigar una sola teoría del caso, sino además cuando omite pruebas concretas (como lo es una pericia antropológica) y el reconocimiento de la edad de una de las imputadas; el Ministerio de Seguridad de la Nación ve, pero no ve o ve algo que no se ajusta a la realidad, una realidad que por A o por B sólo encuentra culpables a los jóvenes mapuche, absolviendo a las fuerzas represivas que ataca y vulnera los derechos de los primeros.

“Lo que quiero decir con esto es que acá se invirtió la pirámide jurídica. Nos costó muchísimo discutir que en el año 1994 se incorpora esta normativa, que los niños y niñas tengan su lugar, y cuando le damos lugar le damos en toda su dimensión, le damos esa dimensión que en el caso de Betiana para mí es un orgullo que nuestro país le de un lugar; para mí es un orgullo que ella sea la primera machi y es un orgullo que ella sea la guía espiritual de su pueblo (…) Nosotros luchamos por un país que le de lugar a todos, nosotros somos winkas quizás para ellos; ellos tienen sus propias reglas, pero nos une una convicción de mundo. Entonces, para mí es sumamente grave que se haya eludido toda la normativa de niñez y más aún la dimensión que eso tiene para el futuro de nuestro país. Este conflicto, tal como se ha dicho acá, se resuelve de otro modo. Y que es un conflicto, es un conflicto.”

Laura Taffetani exponiendo en defensa de Betiana Colhuan. Foto Gustavo Figueroa

La machi Betiana seguirá con su rol espiritual. No se detendrá ni se podrá reducir su rol espiritual dentro del Pueblo Nación Mapuche, pero sí se pueden ejercer desde el Ministerio de Seguridad de la Nación distintos mecanismos de tortura, persecución judicial y reduccionismo físico, como así también territorial. Los movimientos por parte del Estado Nacional son históricos, torpes y predecibles. Ante nuestro ojos el Ministerio de Seguridad Nacional intentará conducir su relato y su película hacia un lugar y un mensaje concreto: “el terrorismo en el sur del país tiene una autora ideologica y es una joven machi con mucho poder sobre el grupo de personas que guía”. En este contexto  y contraposición de esta posible construcción mediática, Laura Taffetani advierte:

“¡Yo creo que Betiana cargó sobre sus hombros todos los dolores de su pueblo! ¡No ha sido nada fácil para ella estar toda su niñez formándose para machi! ¡No pudo hacer la vida que hizo cualquier niña! Ella asumió una responsabilidad enorme de crear un mundo nuevo para su pueblo, y la justicia debe respetar esto”.

Ante este cuadro sociopolitico y jurídico, es necesario entender que no soólo se puede dejar la responsabilidad de comprensión al Poder Judicial, el Ministerio de Seguridad y el Estado Nacional, entendiendo que son estos mismos organismos los encargados de acusar y perseguir al Pueblo Nación Mapuche. En cambio sí la responsabilidad debe recaer también sobre el resto de la sociedad, que como espectadores (pasivos o activos) presencia como testigo directo cómo el argumento de la película “Terrorismo Mapuche en la Argentina” se instala en el país; es necesario, entonces que el resto de la sociedad, de una vez por todas, comience a formarse (así como fue necesario formarse luego de ejecutado el golpe de Estado de 1976) en cosmovisiones originarias para entender, abordar y responder desde distintas disciplinas, los lacerantes e hirientes casos que se avecinan como un vendaval de disparos sobre y en contra del Pueblo Nación Mapuche.

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