En una decisión dada a conocer este 3 de octubre del 2018, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) ordenó a Estados Unidos suspender varias de las sanciones contra Irán (véase comunicado de prensa en francés y en inglés).
Breve puesta en contexto
Como se recordará, Estados Unidos optó por restablecer de forma unilateral e inconsulta sanciones comerciales contra Irán en mayo del 2018, alegando incumplimientos de Irán con respeto al Pacto Nuclear suscrito en el 2015. Un argumento que la misma Organización Internacional de la Energía Atómica de Naciones Unidas (OIEA) consideró falaz, al considerar que Irán sí ha cumplido con todas las obligaciones derivadas de dicho acuerdo del 2015 (véase comunicado oficial de prensa de la OIEA del 1/05/2018 e informes de cumplimiento y verificación de la OIEA en Irán, el último de ellos con fecha del 30/08/2018).
Ante ello, Irán presentó, el 17 de julio del 2018, una demanda ante la CIJ aduciendo que estas sanciones violentan varias disposiciones de un tratado bilateral de 1955 con Estados Unidos (véase nota nuestra, titulada «Irán demanda a Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ) por sanciones comerciales del 8 de mayo«).
Una solicitud iraní de carácter urgente
La demanda iraní fue acompañada de una solicitud de medidas provisionales de carácter urgente, lo cual explica la celeridad con la que la CIJ convocó a las partes para audiencias orales, celebradas en el mes de agosto del 2018 (véase nota nuestra titulada «Irán contra Estados Unidos: audiencias orales en La Haya«) y elaboró la decisión dada a conocer este 3 de octubre. Nótese que durante las audiencias orales, se pudo percibir cierto desbalance entre los dos equipos legales llamados a tomar la palabra ante los jueces de La Haya. Tal y como nos permitimos señalarlo en la nota precitada sobre estas audiencias orales,
» Este profundo desbalance a la hora de presentar argumentos orales ante los jueces en los dos idiomas de trabajo de la CIJ (francés e inglés), puede denotar cierta debilidad por parte de Estados Unidos, o algún desinterés en convencer a los jueces de La Haya: sus argumentos fueron presentados por funcionarios angloparlantes sin ninguna experiencia ni roce en el litigio internacional en La Haya, una situación que muy posiblemente capitalizaron los asesores legales de Irán«.
La ordenanza de la CIJ en breve
En su ordenanza tomada de manera unánime (véase texto completo en francés y en inglés), la CIJ decide que (párrafo 102):
«1) Les Etats-Unis d’Amérique, conformément à leurs obligations au titre du traité d’amitié, de commerce et de droits consulaires conclu en 1955, doivent, par les moyens de leur choix, supprimer toute entrave que les mesures annoncées le 8 mai 2018 mettent à la libre exportation vers le territoire de la République islamique d’Iran i) de médicaments et de matériel médical ; ii) de denrées alimentaires et de produits agricoles ; et iii) des pièces détachées, des équipements et des services connexes (notamment le service après-vente, l’entretien, les réparations et les inspections) nécessaires à la sécurité de l’aviation civile ;
2) Les Etats-Unis d’Amérique doivent veiller à ce que les permis et autorisations nécessaires soient accordés et à ce que les paiements et autres transferts de fonds ne soient soumis à aucune restriction dès lors qu’il s’agit de l’un des biens et services visés au point 1) «; (*)
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« (1) The United States of America, in accordance with its obligations under the 1955 Treaty of Amity, Economic Relations, and Consular Rights, shall remove, by means of its choosing, any impediments arising from the measures announced on 8 May 2018 to the free exportation to the territory of the Islamic Republic of Iran of (i) medicines and medical devices; (ii) foodstuffs and agricultural commodities; and (iii) spare parts, equipment and associated services (including warranty, maintenance, repair services and inspections) necessary for the safety of civil aviation;
(2) The United States of America shall ensure that licences and necessary authorizations are granted and that payments and other transfers of funds are not subject to any restriction in so far as they relate to the goods and services referred to in point (1)»; (**)
Esta ordenanza de la CIJ, de acatamiento obligatorio para Estados Unidos, viene a contrariar seriamente a la actual política de Estados Unidos con respecto a Irán, y es muy posible que Estados Unidos opte por desafiar la autoridad de la CIJ, como ya lo ha hecho en el pasado: la «línea dura» que pareciera haberse apoderado de la Secretaría de Estado se muestra particularmente sensible ante cualquier obstáculo que limite sus pretensiones, recurriendo a gesticulaciones que se han vuelto algo previsibles. A su vez, en un comunicado oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores titulado «Iran Embraces ICJ’s Ruling against US» (véase texto completo), Irán acogió con entusiasmo la decisión del juez internacional, aprovechando la ocasión para externar algunos criterios sobre el actual manejo de la política exterior norteamericana.
A modo de conclusión
Esta primera ordenanza que emana del máximo órgano judicial de Naciones Unidas también puede ser considerada como el resultado de una hábil maniobra de la diplomacia persa tendiente a no caer en las provocaciones de Estados Unidos, optando por exigir ante la justicia internacional el estricto cumplimiento de la normativa internacional vigente.
Desde este punto de vista, esta decisión de la CIJ podría incitar a otros Estados cuyos derechos se han visto vulnerados por decisiones inconsultas y ocurrentes de la actual administración norteamericana a intentar frenarla en sus ardores, recurriendo a la justicia internacional.
(*)(**) «1) Los Estados Unidos de América, de conformidad con las obligaciones que le incumben en virtud del Tratado de Amistad, Comercio y Derechos Consulares de 1955, eliminarán por todos los medios a su discreción cualquier obstáculo a la libre exportación al territorio de la República Islámica del Irán de: i) los medicamentos y el equipo médico previstos en las medidas anunciadas el 8 de mayo de 2018; ii) los productos alimenticios y agrícolas, y iii) las piezas de recambio, el equipo y los servicios conexos (incluidos el servicio posventa, el mantenimiento, las reparaciones y las inspecciones) necesarios para la seguridad de la aviación civil;
(2) Los Estados Unidos de América se asegurarán de que se concedan los permisos y autorizaciones necesarios y de que los pagos y otras transferencias de fondos no estén sujetos a ninguna restricción con respecto a ninguno de los bienes y servicios mencionados en el punto (1); [N.d.E.]