En términos generales, el documento del Consejo revaloriza el compromiso de la UE de abordar los problemas relacionados con la migración y la afluencia de migrantes con una combinación de política de externalización, severos controles fronterizos y criminalización de los actores que obstaculizan los imperativos de la UE. En la mayoría de casos, el texto es ambiguo y muy diplomático, por lo que la reflexión está mayormente basada en la interpretación de sus intenciones.
En el punto 5, el Consejo se compromete a explorar el concepto de plataformas regionales de desembarco en estrecha cooperación con terceros países, así como con ACNUR y OIM.
El concepto en sí aún no es específico, pero el análisis de primera mano sugiere una serie de dificultades que deben abordarse. Si las plataformas de desembarco se convierten en centros de procesamiento de asilos, ¿quién va a tener acceso a ellas? Si se trata solo de personas que fueron rescatadas durante operaciones de búsqueda y rescate (SAR por sus siglas en inglés) en el Mediterráneo, como se implica, entonces el documento no abordaría su principal propósito, que es detener el tráfico ilegal a través del Mediterráneo. L a gente todavía subirá a los barcos para ser salvada y transferida a los centros para solicitar asilo. Si estos lugares se abren a la población en general, pronto se transformarán en campos magnéticos que atraerán a un gran número de personas y producirán una enorme acumulación de casos en espera. En cualquier caso, las complejidades legales, institucionales, administrativas, económicas y políticas son enormes.
En el punto 6, con respecto a los que arriban al territorio de la UE, la idea es «transferirlos» en centros controlados y establecidos por los estados miembros, solo de forma voluntaria, donde el procesamiento rápido y seguro permitiría distinguir entre los refugiados y los migrantes. Luego, los refugiados serían reubicados de forma voluntaria mientras los migrantes serían retornados a su país de origen».
En este caso, la idea es abrir la puerta para la implementación de la detención rápida. Aunque algunos expertos se apresuraron a celebrarlo como una opción en la dirección correcta, la detención rápida es un concepto antiguo que se ha practicado en los países de la UE, especialmente en Gran Bretaña, y la evidencia empírica sugiere que su realidad dista de ser ideal respecto de los procedimientos de asilo y derechos humanos.
También parece que ha habido solo un número de estados miembros inclinados a considerar esta medida y es por eso que todo depende de su participación voluntaria. Aun así, la propuesta tendrá que lidiar con muchas restricciones legales y prácticas. La detención es una medida punitiva, especialmente para las personas vulnerables y debe implementarse, de acuerdo con la legislación de la UE, solo como una medida de último recurso. Además, la detención indiscriminada y generalizada como base para la política de asilo no podrá mantenerse sin una manipulación intensa por parte de las autoridades. Aunque la experiencia de los acuerdos UE-Turquía ha demostrado ser suficiente, tanto las instituciones de la UE como los gobiernos de estados miembros están dispuestos a eludir el estado de derecho para proteger sus agendas políticas.
El procedimiento acelerado de asilo también es cuestionable, especialmente dado que la experiencia en Grecia ha dejado claro que la intención de la Comisión es influir políticamente en los sistemas nacionales de asilo con el pretexto de apoyarlos con expertos en asilo de la UE. Deberá establecerse un marco de transparencia extrema, si se acepta que los procedimientos de asilo dentro de los centros de detención son independientes y están a la altura de las normas. Además, no está claro qué sucede con las personas después de recibir el asilo o con aquellos que no son elegibles para la protección internacional.
El programa de reubicación de Grecia e Italia implementado durante 2016 y 2017 fue extremadamente lento y al final no alcanzó sus metas. ¿Cómo va a funcionar mejor en este caso? ¿Y los refugiados reconocidos seguirán detenidos mientras anticipan la reubicación? ¿Y qué hay de las personas rechazadas? ¿Los van a detener mientras esperan la deportación, y por cuánto tiempo y dónde? ¿Y si su retorno no puede implementarse, tendrán que permanecer encarcelados durante 18 meses, el período máximo previsto en la legislación de la UE, pero en la práctica una elección inhumana?
Por último, pero no menos importante, es cuestionable hasta qué punto una mayor detención contribuirá al efecto disuasorio de lo que ya ocurre. Por ejemplo, se dice que el gobierno griego se ha negado en el Consejo a abrir «centros controlados» adicionales y se encuentra implementando una política de detención masiva. Según el Defensor del Pueblo en Grecia, en noviembre de 2017, 3.572 personas fueron detenidas para su deportación en centros de detención y comisarías de policía de todo el país. Esto sucedió fuera del ojo público para evitar críticas.
El punto 9 prevé la creación de una línea presupuestaria específica para la política de externalización dentro del Fondo de Seguridad Interior, el Fondo de Gestión Integrada de Fronteras y el Fondo de Asilo e Inmigración, lo que permitirá agilizar la financiación del proyecto a un ritmo mucho más rápido y efectivo.
El punto 10 repite la intención ya mencionada de la Comisión de reforzar la capacidad y el mandato de Frontex. La comisión ya ha propuesto la creación de una fuerza permanente de 10.000 puestos a disposición de Frontex y el aumento de su presupuesto que se triplicará a 12 000 millones de euros durante el próximo marco financiero plurianual (PRESUPUESTO DE LA UE 2021-2027). Como la Comisión ya ha mencionado, y el Consejo reitera en su documento, se presentará rápidamente una nueva regulación que aumente el mandato de Frontex para emprender y ejecutar la deportación, lo que posiblemente le otorgue autoridad a la agencia sobre la política nacional de control fronterizo y retorno.
El punto 11 se refiere a los movimientos secundarios que predicen que «los Estados miembros deben tomar todas las medidas legislativas y administrativas internas necesarias para contrarrestar dichos movimientos y cooperar estrechamente entre ellos a tal efecto».
En el fondo, la disposición abrió el camino para que la táctica de Alemania produjera acuerdos bilaterales por parte de los estados miembros para hacer frente a los movimientos secundarios, posiblemente por parte de la población que ha sido registrada o que ha solicitado asilo en otros países antes de sus movimientos secundarios. De hecho, un acuerdo trilateral entre Alemania, España y Grecia, así como otra por debajo de Alemania y un número disputado de países se han anunciado en 72 horas después de la cumbre de la UE.
El punto 12 menciona una reforma de Dublín en relación con las operaciones de desembarque SAR, lo que significa que una gran parte de la regulación podría necesitar una revisión para adaptarse al nuevo concepto, especialmente con respecto a los procesados en el territorio de la UE, pero no solo allí. Lo que significa que un acuerdo en tanto a Dublín será retrasado por un largo período. Una evaluación de las conclusiones deja claro que los líderes de la UE han recurrido a las ilusiones en un esfuerzo por producir algo que parezca convincente para los adversarios políticos en varios países, así como para el propio Consejo.
La única medida concreta identificada en las conclusiones del Consejo podría ser los centros controlados (de detención) para el tratamiento de los desembarcados en el territorio de la UE. Esto podría abrir el camino para una implementación rápida y más amplia de la detención rápida en Europa, incluso para casos de personas que no han sido rescatadas durante las operaciones SAR. También se mantiene la cuestión de la discriminación, dado que algunos solicitantes de asilo se someterán a un proceso bajo custodia, mientras que otros (por ejemplo, alguien que entre en el territorio de la UE procedente de Rumanía o Evros) podrían no enfrentar la misma situación.
Vale la pena saber que antes del Consejo, el ACNUR y la OIM firmaron una carta conjunta al Consejo, los Comisionados de la UE y la Unión Africana, que ofrece algunos primeros consejos sobre la mecánica y el marco regulatorio que debería implicar el concepto de plataformas de desembarque. La carta presta el servicio necesario a los derechos humanos, pero deja muy claro que ambas organizaciones están a bordo del proyecto si es que continúa.
Traducido del inglés por Valeria Torres