Entra en vigencia en Colombia la ley que establece el Estatuto de la Oposición, que comprende garantías para las organizaciones políticas que le declaren la oposición al Gobierno Nacional, departamental, municipal o distrital.
Entre los temas que abarca este estatuto se encuentran financiación, un puesto en la mesa directiva de las plenarias de las corporaciones públicas, acceso a medios de comunicación, protección de los derechos de la oposición, debates sobre la ejecución de planes de desarrollo a nivel nacional, departamental y municipal, entre otros.
Con esta ley el Estado colombiano cumple con una promesa de la Constitución de 1991, con lo cual se determinan los derechos, garantías y acciones para la oposición.
Los movimientos políticos deberán declararse en oposición, de gobierno o independientes en el mes siguiente al inicio del Gobierno.
Estos son los Derechos de los Opositores
• 5% adicional de financiación entre todos aquellos que se declaren en oposición.
• 30 minutos mensuales en medios de comunicación. Será la autoridad electoral quien defina su distribución.
• Espacio de 20 minutos el día de instalación de la sesiones del Congreso de la República, a cargo del Presidente de la República.
• Podrán controvertir las alocuciones presidenciales dentro de los 2 días siguientes y en los mismos términos que estas se hubiesen realizado. Este derecho se podrá ejercer máximo 3 veces al año.
• Establecerán el orden del día durante 3 días de las sesiones del Congreso en cada legislatura.
• Un puesto en la mesa directiva de las plenarias de las Corporaciones Públicas.
• Derecho de réplica frente a tergiversaciones graves y evidentes o ataques públicos proferidos por el Presidente de la República, ministros, gobernadores, alcaldes, secretarios de despacho, directores o gerentes de entidades descentralizadas y por cualquier otro alto funcionario oficial. Se le deberá dar la posibilidad de responder en forma oportuna, y con tiempo, medio y espacio por lo menos iguales.
• Tendrán al menos una de las posiciones en la mesa directiva de las plenarias del Congreso.
• Determinar el orden del día de la sesión plenaria y comisiones permanentes, tres (3) veces durante cada legislatura del Congreso
• Transparencia en cuentas del Plan de Desarrollo.
• Gobierno deberá hacer público en los portales web institucionales los programas y proyectos que se pretendan ejecutar.
• Deberán publicarse las modificaciones o adiciones a su articulado presentadas en el trámite de la construcción de dichos planes plurianuales y los congresistas, diputados y/o concejales autores de las mismas.
• Quienes hagan parte de movimientos en oposición no podrán ser designados en cargos del gobierno, ni siquiera dentro de los 12 meses siguientes a su renuncia al movimiento político.
• Se crea la acción de protección de los derechos de oposición, el cual deberá resolverse por la autoridad electoral en unos términos similares a la tutela.
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