Por Osvaldo Bocero (*)
Con la lectura de las sentencias culminó este jueves el juicio a los integrantes de la agrupación neonazi que realizó ataques hacia personas de colectivos vulnerables y sobre edificios públicos. Fueron condenados por integrar una “sociedad delictiva que profesaba una ideología totalitaria, racista y violenta”.
El Tribunal Oral Federal (TOF) de Mar del Plata, Argentina, integrado por los jueces Mario Portella, Roberto Falcone y Bernardo Bibel consideró probada la existencia de una organización entre los imputados, en sintonía con las querellas y contrario a lo sostenido por el fiscal Juan Manuel Pettigiani, quien había solicitado penas menores y absoluciones para los imputados. De esta forma, condenó a siete de los acusados a penas de entre 4 y 9 años de prisión.
Antes de anunciar las condenas, el juez Roberto Falcone fundamentó los considerandos que tuvo en cuenta el Tribunal –que integran además Mario Portella y Bernardo Bibel- para establecer las penas. En su exposición, desestimó los argumentos expuestos a lo largo del proceso penal por el fiscal, para quien “no operó hilo organizacional alguno” en los hechos juzgados.
Para el Tribunal, el Ministerio Público Fiscal y las defensas “analizaron la intervención de los imputados en los hechos a partir de la teoría formal-objetiva, que rigió en Alemania entre 1915 y 1933, y que hoy está abandonada”.
El punto central del juicio fue la comprobación de una organización criminal conformada para llevar ataques neonazis que se sucedieron entre 2014 y 2016 en Mar del Plata sobre personas trans, integrantes de colectivos de diversidad sexual y militantes antifascistas.
El Dr. Falcone representando al Tribunal, expresó que los delitos perpetrados por los acusados “incitan al odio, a la hostilidad, a la discriminación, a la violencia, todos sentimientos destructivos del orden social y democrático”. “Se nos ha presentado un falso escenario”, y continuó: “Esto no fue una confrontación entre tribus urbanas por la disputa del espacio público. El odio es un sentimiento destructivo. El derecho jamás lo puede tratar con benevolencia”.
Concluida la fundamentación, el Tribunal dio a conocer el veredicto: Alan Emanuel Olea y Gonzalo Salomón Paniagua fueron condenados a 9 años de prisión; Nicolás Caputo a 8 años y seis meses; Oleksandr Levchenko a 9 años y seis meses; Franco Martín Pozas a 4 años y seis meses; Giuliano Spagnolo a 5 años y seis meses y Marcos Caputo, debido a su condición de menor al momento de perpetuar los ataques, a un tratamiento tutelar de 2 años. Por su parte, el único absuelto fue Giordano Spagnolo.
Esto pidieron las querellas y la Fiscalía y esta fue la condena:
IMPUTADO | QUERELLAS | FISCALIA | CONDENA |
Alan Olea | 15 años | 10 meses | 9 años |
Gonzalo Paniagua | 15 años | 2 años y medio | 9 años |
Nicolás Caputo | 15 años | 3 años | 8 años y medio |
Oleksandr Levchenko | 15 años | 1 año y medio | 9 años y medio |
Franco Martín Pozas | 10 años (DAIA)
8 años (Dr. Sivo) |
10 meses | 4 años y medio |
Giuliano Spagnolo | 8 años (DAIA) 12 años (Dr. Sivo) | Absolución | 5 años y medio |
Giordano Spagnolo | 8 años (DAIA) 6 años (Dr. Sivo) | Absolución | Absuelto |
Marcos Caputo | Medidas de Educación por ser menor | Curso de Derecho | Tratamiento Tutelar de dos años |
(*) Integrante del Colectivo por la No Violencia (organización que forma parte de la Asamblea por una sociedad sin fascismo)