Las operaciones militares realizadas por Estados Unidos, Francia y Reino Unido en Siria este 13 de abril del 2018, y que consistieron en bombardear sitios estratégicos en los que presuntamente Siria mantiene un arsenal de armas químicas, fueron realizadas sin autorización previa del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.
Por ende, y pese a lo afirmado por las autoridades norteamericanas, francesas y británicas (y algunos de sus aliados), constituyen una clara y abierta violación a lo dispuesto en la misma Carta de Naciones Unidas sobre la prohibición del uso de la fuerza.
Una violación a una norma fundacional del frágil edificio establecido desde 1945
¿Donde encontrar fundamento jurídico alguno para justificar este tipo de acción? ¿Cómo evitar a toda costa la sombra de la guerra en Irak del 2003 y descartar algunos de los argumentos (falaces) usados para justificarla? Es la tarea a la que posiblemente se aboquen desde ya algunos juristas en algunas cancillerías y en algunas otras entidades. Ninguna norma jurídica internacional permite recurrir al uso unilateral de la fuerza en represalia a actos cometidos en el territorio de otro Estado contra su población, o a sospechas de tenencia y de uso de armas de destrucción masiva por parte de un Estado inmerso en un conflicto interno (como el que vive Siria desde varios años). En efecto, la única excepción al uso de la fuerza militar contra otro Estado la constituye:
– el Artículo 51 de la Carta (que preve la figura de la legítima defensa y un mecanismo de notificación para el Estado que justifique acciones militares recurriendo a esta figura) o bien;
– las acciones militares colectivas debidamente autorizadas por el Consejo de Seguridad, al amparo del Capítulo VII de la Carta.
La noción de «legítima defensa preventiva» ideada por el Departamento de Estado norteamericano después del 11 de setiembre del 2001 para justificar acciones armadas en diversos puntos del planeta y darle una apariencia de legalidad a su acción militar en Irak en el 2003 no es conforme a la letra del Artículo 51.
La reciente discusión en el seno del Consejo de Seguridad: ¿presunciones o pruebas fehacientes sobre el uso de armas químicas?
En su sesión realizada el pasado 10 de abril, el Consejo de Seguridad conoció dos proyectos de resolución para investigar el origen del estallido con sustancias químicas acaecido en Duma del 7 de abril pasado en Siria y la identidad exacta de las personas que las usaron: mientras Estados Unidos, Francia y Reino Unido responsabilizaron directamente a las fuerzas armadas sirias, sin haberse realizado alguna investigación in situ, Rusia y Siria denunciaron la maniobra que consiste en responsabilizar sin prueba alguna a Siria como pretexto para justificar ante la opinión pública una acción militar contra Siria (véase debate contenido en el Acta PV.8228 – versión en español). Por parte de América Latina, participaron en el debate del Consejo de Seguridad los delegados de Bolivia y de Perú, cuyas posiciones difieren sensiblemente.
Pese a lo divulgado en la mayoría de los medios de prensa, no fue uno sino dos los textos que fueron sometidos a votación, ambos elaborados en aras de investigar debidamente episodios acaecidos en Siria en los que se presume que se usaron armas químicas (véase nota titulada «Syria: vote on competing drafts«, editada en el sitio jurídico especializado de Whatsinblue, y disponible aquí):
– el primer proyecto de resolución, presentado por Estados Unidos, Francia y Reino Unido, el cual fue vetado por Rusia, y contó con la abstención de China, logrando reunir 12 votos a favor (p.5 del Acta precitada).
– el segundo proyecto de resolución, presentado por Rusia, y que no logró reunir la cantidad de votos necesarios, con 6 votos a favor, incluyendo el de Rusia y el de China (p.9).
La legalidad internacional puesta en jaque
En un artículo publicado horas antes de la orden dada por el Presidente de Estados Unidos de iniciar los bombardeos en Siria, la Profesora Mary Ellen O’Connell (Universidad de Notre Dame) concluía sus reflexiones señalando que:
« In other words, he plans to violate the prohibition on the use of force to send the message of how important it is to comply with the law on chemical weapons. And he is doing so with relish as he tweets, ‘Get ready Russia, because [the missiles] will be coming, nice and new and “smart!”’. French President Macron has actually chosen to encourage Trump and Britain’s Prime Minister May is still considering options. There should, however, be only one option for States committed to the rule of law: Use the means available in international law to seek accountability for law violations. It is a dangerous moment in history to do anything else.»
(véase artículo titulado «Unlawful Reprisals to the Rescue against Chemical Attacks?«, publicado por EJIL-talk y disponible aquí).
Una leve sensación de «déjà vu»
A raiz de un espisodio ocurrido en Siria en abril del 2017, habíamos tenido la oportunidad de analizar las distintas posiciones oficiales (véase nuestra breve nota titulada «Armas químicas en Siria: Consejo de Seguridad y Estados Unidos«). En aquella oportunidad, Estados Unidos consideró contar con información suficiente responsabilizando a Siria para lanzar un ataque aéreo pocos días después de forma solitaria, a modo de represalia: esta acción militar de Estados Unidos se dió en clara violación a la legalidad internacional (remitimos al respecto al análisis del Profesor Marko Milanovic (Universidad de Nottingham) titulado «The Clearly Illegal US Missile Strike in Syria» publicado en el EJIL-Talk y disponible aquí).
Con respecto a la discusión que se dio en aquel momento en el seno del Consejo de Seguridad, remitimos al lector a nuestra breve nota titulada «Chemical weapons in Syria and UN Security Council: no resolution adopted. Would you like to know why?» y disponible aquí. En aquella ocasión, fueron tres los proyectos de resolución que circularon.
Con relación a un informe de los servicios franceses de inteligencia llegando a las mismas conclusiones que sus homólogos norteamericanos, y que fue dado a conocer a pocos días de la primera vuelta electoral en Francia en el 2017, remitimos al lector a nuestra breve nota titulada «Syrie et armes chimiques : à propos du rapport des services secrets français«, publicada en Actualités du Droit, y disponible aquí.
Informes de servicios de inteligencia versus mecanismos de verificación internacionales: ¿hacia donde vamos?
Más allá del juego político que se ha generado alrededor de la guerra civil imperante en Siria, resulta oportuno recodar que la producción, el almacenamiento y la destrucción verificada por expertos internacionales de de armas químicas es objeto de una Convención sobre la Prohibición de Armas Químicas, suscrita en 1997 (véase texto completo en español). Este tratado establece un mecanismo de monitoreo y de verificación que aceptan los Estados Partes y un mecanismo de investigación internacional e independiente en caso de eventos en los que se sospecha el uso de armas químicas por parte de un Estado Parte. Este instrumento multilateral ha sido ratificado por 192 Estados, Siria incluida, con un solo Estado sin ratificarla: Israel (véase estado oficial de firmas y ratificaciones).
En el caso específico de Siria, el equipo de Naciones Unidas a cargo de monitorear la destrucción de armas químicas en suelo sirio (denominado OPCW-UN – veáse sitio oficial), presentó sus respectivos informes a finales del 2014 al cumplirse su mandato en Siria.
A modo de conclusión: el 13 de abril del 2018 o un viernes negro para el derecho internacional
Este nuevo episodio constituye sin lugar a dudas un debilitamiento del ordenamiento jurídico internacional y plantea una serie de interrogantes de cara al futuro: las sospechas de algunos Estados parecieran ser una base suficiente para desafiar la normativa internacional en materia de prohibición del uso de la fuerza. A diferencia del ataque norteamericano perpetrado en abril del 2017 en Siria en represalia al presunto uso de armas químicas en Idlib (también basado en informes de inteligencia), esta acción del 13 de abril del 2018 fue concertada por tres miembros permanentes del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas: fragiliza, como raras veces, la Carta de Naciones Unidas suscrita en 1945 y los principios que contiene.