El Observatorio Ciudadano, organización no gubernamental de investigación, promoción y defensa de derechos humanos e indígenas, manifiesta su profunda preocupación respecto de la grave situación que vive el Machi Celestino Córdova Tránsito, quien se encuentra en huelga de hambre desde el 13 de enero del 2018, esto es hace 95 días, reclamando a la autoridad le autorice salir de la cárcel de Temuco, donde se encuentra recluido cumpliendo condena de prisión, con todas las medidas de seguridad que sean necesarias, para poder acudir a su comunidad por 48 horas para realizar la ceremonia de carácter religiosa – espiritual de cambio de Rehue, necesaria para cumplir su función de Machi, y mantener su equilibrio y estado de salud.
El requerimiento del Machi Celestino Córdoba encuentra sustento en lo establecido en el Convenio N° 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que tras su ratificación por el Estado chileno forma parte de nuestro ordenamiento jurídico interno. En especial se debe poner atención en el artículo 10 de dicho tratado internacional, que al referirse a las condiciones penitenciarias de las personas indígenas establece:
- Cuando se impongan sanciones penales previstas por la legislación general a miembros de dichos pueblos deberán tenerse en cuenta sus características económicas, sociales y culturales.
- Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento.
La petición encuentra igualmente fundamento en el artículo 27 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de Naciones Unidas, que establece que:
“En los Estados en que existan minorías étnicas, religiosas o lingüísticas, no se negará a las personas que pertenezcan a dichas minorías el derecho que les corresponde, en común con los demás miembros de su grupo, a tener su propia vida cultural, a profesar y practicar su propia religión y a emplear su propio idioma” (artículo 27).
En este sentido, lo solicitado por el Machi Celestino Córdova respecto a la realización de una ceremonia de cambio de Rehue, es una clara muestra de una práctica religiosa que debe ser considerada por el Estado, permitiéndole además el ejercicio de su derecho de libertad de culto. Ello con prescindencia de la condena que se encuentra cumpliendo.
Ante su crítico estado, y previniendo un deterioro aun mayor de su estado de salud y de su integridad vital, instamos al Gobierno a actuar en respeto de la vida y de los derechos humanos que el Estado se ha obligado a garantizar con la ratificación de tratados como los mencionados, accediendo a lo solicitado por el Machi Celestino Córdova, para que éste pueda recuperar su estado de salud tanto en lo físico como lo espiritual.