Por Darío Aranda
Agua sin cianuro de minería, aire sin agrotóxicos, lagos sin hidrocarburos, ríos sin contaminación de pasteras: un ambiente sano, entendido como parte de los derechos humanos. Así lo exigen desde hace décadas asambleas socioambientales, campesinos e indígenas. En una medida inédita, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) acaba de expedirse en línea similar: afirmó que existe una “relación innegable entre la protección del medio ambiente y la realización de otros derechos humanos”. El máximo tribunal destacó que los Estados deben respetar y garantizar estos derechos humanos y que tiene la obligación de evitar los daños transfronterizos.
La Corte IDH es el órgano judicial de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y tiene como objetivo aplicar la Convención Americana sobre Derechos Humanos (que entró en vigencia en 1978) y los convenios sobre la temática. En febrero emitió una resolución inédita mediante su “opinión consultiva OC-23/17”, donde destacó la relación de interdependencia e indivisibilidad que existe entre los derechos humanos, el medio ambiente y el desarrollo sostenible. “Por primera vez la Corte Interamericana desarrolló el contenido del derecho al medio ambiente sano”, destacó el comunicado oficial.
La Corte determinó que los Estados deben “prevenir los daños ambientales significativos, dentro o fuera de su territorio, lo cual implica que deban regular, supervisar y fiscalizar las actividades bajo su jurisdicción, realizar estudios de impacto ambiental, establecer planes de contingencia y mitigar los daños ocurridos”.
En un aspecto contemplado por la Ley General del Ambiente de Argentina (25.675), abordó el principio precautorio (ante la posibilidad de perjuicio ambiental es necesario tomar medidas protectoras). La Corte Interamericana instó a los estados a “actuar conforme al principio de precaución frente a posibles daños graves o irreversibles al medio ambiente, que afecten los derechos a la vida y a la integridad personal, aún en ausencia de certeza científica”.
También llamó a garantizar el acceso a la información sobre posibles afectaciones al medio ambiente, exigió que se cumpla el derecho a la participación pública de las personas en la toma de decisiones y políticas que pueden afectar el medio ambiente.
Valeria Berros pertenece al Centro de Investigaciones de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad del Litoral y del Conicet. Se especializa en derecho ambiental. “La medida de la Corte es muy importante porque es la primera vez que se dedica a desarrollar el contenido del derecho a un ambiente sano que forma parte de la Convención Americana de DDHH”, explicó.
Berros, que también integra la ONG Capibara, destacó la importancia de las referencias respecto al acceso a la información, la participación pública en materia ambiental y la justicia ambiental. “Es central la referencia al principio de precaución, de prevención y de cooperación entre los estados para la tutela del ambiente. Esto último es muy importante por las actividades extractivas, cuando se trata de ecosistemas compartidos entre países”, afirmó.
Organizaciones sociales, ONG, pueblos indígenas y abogados especializados explican desde hace décadas que las luchas referidas al extractivismo no son sólo ambientales, sino también acciones por los derechos humanos. Aún así, es muy difícil que los organismos de derechos humanos de Argentina tomen el tema (a excepción de Serpaj) como tampoco lo abordan las ONG internacionales de DDHH (salvo acciones puntuales).
Darío Avila, abogado cordobés que acompaña las luchas de pueblos fumigados con agrotóxicos, hizo una lectura detallada de las 102 páginas del escrito de la Corte IDH y destacó “la asociación directa e ineludible entre derechos humanos y medio ambiente”. Ejemplificó que, en palabra de la Corte, “la degradación ambiental afecta otros derechos humanos”. Cuando se afecta el ambiente se ven “especialmente vulnerados el derecho a la vida, a la salud, al agua, a la alimentación, a la vivienda y a la cultura”.
El abogado cordobés destacó que el mismo tribunal aclaró que los alcances de la decisión judicial van más allá del caso específico (Colombia), “debe ser aplicado en todos aquellos conflictos ambientales con obligaciones estatales en materia ambiental y de derechos humanos fundamentales”. Avila explicó que, en el escrito de la Corte, se hace especial mención a que la afectación al medio ambiente genera conflictos violentos que vulneran el derecho a no ser desplazados e incluso ponen en jaque el derecho a la paz.
La “opinión consultiva” (nombre técnico de la resolución de la Corte) surgió por una solicitud del estado colombiano en marzo de 2016 en un caso referido a la región del Gran Caribe y los estados ribereños.
Otro punto que destacó la Corte es que los Estados tienen la obligación de evitar los daños transfronterizos. Las organizaciones socioambientales hace años que exigen tener presente ese punto: en Argentina podría aplicar en el caso de las pasteras con Uruguay, la minería en la Cordillera, las fumigaciones con agrotóxicos y la contaminación de ríos compartidos, o las represas junto a Brasil y Paraguay, entre otros.
La Corte Interamericana recordó que, conforme al derecho internacional, cuando un Estado es parte de un tratado internacional (como la Convención Americana), la obligación es para todos los órganos de Estado, incluidos los poderes Judicial y Legislativo.