Hace una semana, el pasado 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) dio a conocer su decisión con relación a la demanda interpuesta por Costa Rica en febrero del 2014, solicitando al juez determinar la frontera marítima en ambas costas (véase comunicado oficial de la CIJ en francés y en inglés). Adicionalmente, el fallo incluye una respuesta a otra demanda planteada por Costa Rica, relacionada esta vez a la presencia de un campamento militar en la playa cercana a la Laguna de Portillos, interpuesta en enero del 2017 por Costa Rica. En una decisión anterior, leída el mismo día, fijó el monto por el daño ambiental causado por Nicaragua en Isla Portillos, que tuvimos la oportunidad de analizar (véase nuestro artículo titulado «Costa Rica-Nicaragua: apuntes sobre la compensación por daño ambiental en Isla Portillos fijada por la CIJ» publicado en Pressenza).
Dos Estados bioceánicos sin fronteras marítimas
A diferencia de los Estados costeros de América Latina, no existe ningún tratado de límites suscrito en materia marítima entre Costa Rica y Nicaragua, tanto en el Océano Pacífico como en el Caribe. Las líneas elaboradas por ambos Estados en algunos documentos oficiales publicados no responden a ningún título jurídico. Cabe recordar que negociaciones bilaterales se iniciaron en el 2002 (véase nota de La Prensa) y fueron suspendidas por Nicaragua en el 2005 a raíz de la demanda interpuesta ante la CIJ por Costa Rica por los derechos de navegación en el río San Juan. En estos anexos presentados por Costa Rica a la CIJ se detalla la secuencia de reuniones ministeriales y técnicas llevadas a cabo bilateralmente entre ambos Estados entre el 2002 y el 2005 (véase en particular anexos 29 a 37, pp. 237-334): su lectura permite apreciar cuán fructíferas pueden ser las relaciones entre ambos Estados cuando el clima político permite diálogos y mecanismos de consultas en aras de resolver problemas comunes.
Pese a no guardar ninguna relación el objeto de la demanda interpuesta por Costa Rica en setiembre del 2005 con el tema de la delimitación marítima, el retiro de Nicaragua de las negociaciones a partir de esta fecha evidencia un aspecto poco estudiado: el efecto profundamente perturbador de una demanda presentada de forma unilateral por un Estado contra otro, considerada como un acto inamistoso, y la consiguiente suspensión de toda la agenda bilateral existente.
El derecho del mar reconoce a un Estado costero el derecho de establecer una zona denominada «Mar Territorial» hasta un límite que no exceda las 12 millas náuticas, medidas a partir de líneas de base. A partir del «Mar Territorial«, un Estado puede pretender extender su «Zona Económica Exclusiva» (ZEE) y su Plataforma Continental hasta un máximo de 200 millas marinas. Como se puede apreciar, el lograr que el juez internacional confirme líneas pretendidas en la ZEE tiene un beneficio mucho mayor al de las líneas pretendidas en el Mar Territorial.
Un intercambio de notas y una demanda
Esta demanda de Costa Rica solicitando al juez determinar la frontera en ambos océanos se presentó ante la CIJ el 25 de febrero del 2014, pocas semanas después de la primera vuelta electoral en Costa Rica, y de forma un tanto sorpresiva. Al revisar los intentos de acercamiento previos al 2014, únicamente se registra el siguiente: en marzo-abril del 2013, se dio un intercambio de notas entre ambos (véase pp.158-172 de estos anexos presentados por Costa Rica a la CIJ), en el que Costa Rica le propone a Nicaragua retomar las negociaciones sobre las fronteras marítimas en ambos océanos, a lo que Nicaragua responde haciendo ver que se omite precisar las razones por las que Nicaragua las suspendió.
Se trata de un interesante episodio en el que se evidencia la poca disposición de ambos de crear condiciones reales para retornar a la mesa de negociación. Más allá del punto de saber si no hubiese sido tal vez más oportuno esperar que la CIJ fallara sobre los dos asuntos pendientes de resolución ante la CIJ (al 2013) para reactivar paulatinamente el diálogo con Nicaragua, sería interesante conocer qué fue lo que motivó a Costa Rica a solicitar formalmente el reinicio de negociaciones en el mes de marzo-abril del 2013 después de un largo período de tiempo sin hacerlo.
Esta falta de disposición para intentar encontrar una solución negociada antes de recurrir al juez internacional se hace mucho más evidente si se compara con otros casos ventilados en La Haya. Son muchos los años que han transcurrido entre Bolivia y Chile y entre Perú y Chile antes de que Bolivia optase por recurrir a la CIJ en el 2016, y Perú en el 2008. Estos y muchos otros ejemplos de la región latinoamericana (que se pueden encontrar de igual manera en otras latitudes) indican que, por lo general, los Estados se otorgan un tiempo, a veces muy extenso, en el que sus aparatos diplomáticos exploran diversas vías en aras de resolver sus disputas antes de accionar la vía judicial. Más cerca de nosotros, notemos que Honduras y El Salvador, cuya “guerra del fútbol” en 1969 propició una grave crisis, dio lugar al acuerdo de Lima (Perú) en 1980, y a la presentación de un compromiso conjunto ante la CIJ en 1986, resuelto por la CIJ en su fallo de 1992; o que la denuncia en 1980 por parte de Nicaragua de un tratado de delimitación con Colombia suscrito en 1928, originó una crisis que se resolvió con el fallo de la CIJ del 2012, ante la demanda presentada por Nicaragua contra Colombia en el 2001. Con relación a esta última controversia, es probable que muchos en Colombia lamenten (en silencio) el hecho que durante el período 1980-2001 no se hubiesen entablado negociaciones bilaterales con Nicaragua para delimitar la frontera marítima en el Mar Caribe.
Algunos intereses existentes en ambos océanos
Más allá del punto de saber qué fue lo que impidió a Costa Rica esperar que primeramente la CIJ resolviera dos asuntos pendientes ante la CIJ en el 2014 para proponer a Nicaragua entablar negociaciones sobre los límites marítimos, es de notar que la inexistencia de un acuerdo en la materia propició roces y notas de protestas.
Como es sabido el fenómeno del «Domo Térmico» se ubica a varias millas nauticas de las costas de Costa Rica y de Nicaragua en el Pacífico, y constituye un recurso único en materia pesquera (véase documento elaborado al respecto por la ONG Mar Viva y juego de mapas sobre su evolución). Por otro lado, Nicaragua desde varios años busca proceder a la prospección en materia de hidrocarburos en ambas costas. La edición de un mapa en Nicaragua en el 2012 sobre bloques ofrecidos en sus mares para la exploración de hidrocarburos (similar a otro publicado en el 2003) dio lugar a una nota formal de protesta de Costa Rica enviada a finales de julio del 2013 (véase nuestra nota al respecto publicada en CRHoy).
Mapas oficiales en busca de descuidos
La edición, por parte de Nicaragua, de mapas oficiales cuyas líneas se acercan a las costas de Costa Rica forma parte de las técnicas que tiene un Estado para intentar formalizar sus pretensiones en una zona. Un mapa editado en el 2002 dió lugar a una nota de protesta en el 2002 por parte de Costa Rica. Un mapa similar editado en el 2012 dio lugar a una nueva protesta por parte de Costa Rica en julio del 2013. En el artículo precitado publicado en CRHoy nos permitimos precisar lo que a menudo enseñamos a nuestros estudiantes a la hora de abordar la teoría del acto jurídico unilateral en derecho internacional público:
«Es importante señalar que un acto unilateral de un Estado susceptible de afectar derechos de otro Estado y que no de lugar a una protesta puede ser entendido por el contrincante como una aceptación tácita de su reclamo (y el día de mañana, entendido de la misma manera por un tercero llamado a zanjar una controversia entre ambos contendores). Cualquier inconsistencia en el tiempo (por simple descuido o negligencia) puede complicar singularmente la posición defendida. De ahí la labor imperiosa de los Estados de vigilar constantemente cualquier manifestación unilateral como lo pueden ser mapas oficiales editados por otros Estados (o que tengan alguna relación con entidades públicas estatales) susceptibles de abarcar áreas sobre las que pretenden tener derechos y manifestarse formalmente al respecto si es del caso. Ello se da usualmente cuando se trata de territorios fronterizos ubicados en zonas remotas mal demarcadas, poco accesibles, o bien cuando hay controversias territoriales irresueltas«.
Nótese que en junio del 2015, Costa Rica anunció que notificó a la empresa noruega Statoil de su litigio con Nicaragua y su oposición al otorgamiento de concesiones por parte de Nicaragua a esta empresa petrolera: al revisar la ubicación exacta de los bloques concesionados por Nicaragua en el Pacífico a Statoil (véase bloques en azul celeste en esta nota), surge la pregunta de saber cuál regla aplicable en derecho del mar le permitiría a Costa Rica pretender ejercer su soberanía en esa zona. El clima de confrontación con Nicaragua, que ha caracterizado la administración (2010-2014) y (2014-2018) en Costa Rica, no permitió reconocer que Nicaragua tuvo el cuido de retirarse de la zona en litigio al otorgar en concesión estos bloques a Statoil en el 2015.
La decisión de la CIJ o el arte de satisfacer a dos Estados
El texto integral de la decisión de la CIJ como tal está disponible en francés y en inglés. Se recomienda su lectura integral, la cual permite apreciar mejor los alcances de esta decisión, que no siempre se deja ver en medios de prensa, editoriales y en declaraciones oficiales.
Un juego de mapas insertados en la misma decisión permite visualizar las pretensiones de los Estados y la línea determinada finalmente por la CIJ después de revisar cuidadosamente los alegatos de ambos Estados. Estos mapas ayudarían a los medios de prensa a informar de manera más precisa y a tomar distancia con declaraciones oficiales siempre incompletas y un tanto sesgadas.
– a) Con relación a la carpa militar de Nicaragua:
En su sentencia, la CIJ ordena a Nicaragua desmantelar su campamento, al considerar que está ubicado en territorio costarricense. En la página 33 figura el mapa del último sector de la frontera terrestre, en el que destaca que el punto terminal se ubica a varios kilómetros de la Laguna de Portillos y de la franja de arena que se forma frente a ella. La CIJ rechaza la ubicación propuesta de Nicaragua del punto de inicio de la frontera en Punta Castilla (véase figura con la pretensión de ambos sobre la ubicación del punto inicial de la frontera marítima en página 37). El mapa elaborado por la CIJ de la página 33 indica que la Laguna de Portillos (denominada «Harbour Head» en Nicaragua) y la playa que la protege de la erosión marina constituyen un verdadero enclave de soberanía nicaragüense en el territorio costarricense. No se registra precedente alguno de una decisión de la CIJ estableciendo enclaves de un Estado en el territorio de otro Estado, y desde ya agradecemos el concurso de nuestros estimables lectores sobre el punto de saber si esta es (o no) la primera vez en su historia que la CIJ procede de esta manera.
En su opinión disidente (véase texto) el juez ad hoc de Nicaragua se expresa en contra de este insólito resultado y de la negativa de la CIJ a reconocer efectos marítimos a este playón, cuyo acceso por mar es negado a Nicaragua. En su declaración la jueza Xue (China) también advierte de la «desconexión» de este enclave con el territorio de Nicaragua (véase texto). De igual forma se expresa la jueza Sebutinde de Uganda (véase texto de su declaración), el juez Gevorgian (Rusia) en su declaración (véase texto), así como el juez Tomka de Eslovaquia en la parte final de su declaración (véase texto).
– b) Con relación a la delimitación marítima.
En la página 68 de la sentencia figura el mapa de la frontera marítima fijada en el Mar Caribe, y en la página 93 figura el mapa de la frontera en el Océano Pacífico, ambos reproducidos en los párrafos siguientes. ¿Cómo llega el juez internacional a determinar estas dos líneas divisorias? Es lo que pretenderemos explicar de forma muy breve en las líneas que siguen.
El juez internacional: un juez que procura calmar los ánimos
Pese a un sector de la prensa tentado por usar los verbos «ganar» (en un caso) y «perder» (en el caso del contrincante) en sus titulares, la lectura pormenorizada del fallo permite ponderar afirmaciones de unos y otros, ampliadas por repetidoras locales y redes de difusión. En ese sentido, la puesta a disposición del texto de la sentencia por parte de la CIJ en tiempo casi real debiera ser utilizado de mejor manera por parte de algunos medios de prensa y analistas.
De manera a entender qué se concedió por parte del juez a ambos Estados con relación a sus respectivas pretensiones, el mapa de la página 68 debe ser comparado con el mapa de la página 35 que ilustra las pretensiones de ambos Estados en el Caribe. De igual forma, las líneas pretendidas por ambos Estados en el Océano Pacífico que figuran en el mapa de la página 70 deben ser comparadas a la línea finalmente adoptada por la CIJ (página 93). Esta comparación es muy sencilla de realizar y permite ponderar y matizar afirmaciones de unos y otros. Sorprende que ningún medio informativo haya tenido la iniciativa de elaborar una figura con estas líneas a la hora de graficar sus artículos sobre este tema.
El razonamiento utilizado por el juez de La Haya
El razonamiento de la CIJ consiste en estudiar los alegatos de ambos Estados para luego recurrir al criterio de la línea equidistante y revisar si circunstancias especiales justifican (o no) realizar ajustes a esta primera línea obtenida. Para cada una de las dos costas, la CIJ procede primero a establecer la línea en el Mar Territorial, para luego proyectarla en la Zona Económica Exclusiva (ZEE), asegurándose que los criterios técnicos vigentes en derecho del mar aplican. Nótese que tanto Costa Rica como Nicaragua son parte a la Convención de Naciones Unidas sobre Derecho del Mar de 1982 (ver estado oficial de firmas y ratificaciones en el que figuran los Estados de América Latina, con excepción de Colombia, El Salvador, Perú y Venezuela).
En el Océano Pacífico, la CIJ rechaza la solicitud de Nicaragua de considerar que la península de Santa Elena distorsiona significativamente la línea equidistante en la delimitación del Mar Territorial (párrafo 174). No así con relación a la delimitación de un espacio mucho más extenso como la Zona Económica Exclusiva (ZEE), donde si reconoce ese efecto distorsionante (párrafos 193-194), procediendo a ajustar la línea. En el Mar Caribe, procede a rechazar el argumento de Nicaragua de la concavidad de la costa, pero acepta que las Islas de Corn Islands justifiquen ajustar la línea (lo cual era objetado por Costa Rica): les reconoce pleno efecto a la hora de determinar la línea equidistante preliminar (párrafo 140) y les reconoce medio efecto a la hora de delimitar la ZEE (párrafo 154).
Mapa de la frontera marítima en el Océano Pacífico que figura en la página 93 de la sentencia de la CIJ
Desde el punto de vista general, la línea en el Océano Pacífico toma la dirección Noroeste para, a pocas millas náuticas, inclinarse paulatinamente en dirección Suroeste, mientras que en el Caribe, la línea fijada mantiene una dirección Norte y luego se inclina a una dirección Sur para finalmente terminar en una dirección Este levemente inclinada. Cabe notar que, en sus alegatos ante los jueces de la CIJ, Nicaragua descartó la pretensión de una línea horizontal en el Caribe (véase línea azul del mapa de la página 35): esta línea horizontal en el Caribe apareció en mapas editados en un documento oficial para concesionar bloques en materia de hidrocarburos, publicado en el 2003 y nuevamente en el 2012, que originó la demanda de Costa Rica el 25 de febrero del 2014 ante la CIJ.
En el Pacífico, Nicaragua logra imprimir a la línea que delimita la Zona Económica Exclusiva un efecto similar al logrado en el Caribe contra Honduras en el 2007 (véase mapa de la página 761 a comparar con líneas pretendidas por ambos que figuran en la página 686 del fallo de la CIJ del 2007 entre Nicaragua y Honduras).
Mapa de la frontera en el Mar Caribe que figura en la página 68 de la sentencia de la CIJ.
A modo de conclusión: el canto de las sirenas del San Juan
Es de notar que mañaneras sirenas cantando victoria se dejaron oír en ambas orillas del río del San Juan con relación a este fallo (véase textos de los comunicados de prensa circulados por ambos Estados), señal inequívoca que confirma nuevamente el sutil balance y equilibrio que el juez internacional logra plasmar magistralmente en sus decisiones.
Tratándose del primer espacio de tiempo que se abre sin ningún litigio pendiente de resolución entre ambos ribereños del San Juan desde el año 2010, la ocasión que brinda el juez internacional es propicia y debería ser aprovechada por ambos Estados, protagonistas de un espectáculo nunca visto: cuatro demandas presentadas en La Haya en seis años y dos meses (de las cuales tres presentadas por Costa Rica).
Tuvimos la oportunidad de poner en contexto este inusitado espectáculo internacional y remitimos a nuestro estimable lector a nuestro artículo titulado «Una corte, dos Estados, tres controversias«, publicado en Debate Global.