Este 2 de febrero, la Corte Internacional de Justicia (CIJ) procedió a fijar el monto correspondiente a la indemnización por daño ambiental que Nicaragua le debe pagar a Costa Rica por la excavación de tres caños en el sector conocido como «Isla Portillos» acaecida en el 2010 y nuevamente en el 2013.
En otra decisión leida el mismo día en La Haya, los jueces determinaron aspectos relacionados a la delimitación marítima entre ambos Estados, en ambas costas, en respuesta a una demanda interpuesta por Costa Rica en febrero del 2014 y a otra en enero del 2017 relativa a la ubicación de una carpa militar en la playa contigua a la Laguna de Portillos (véase breve nota nuestra sobre esta otra sentencia). Tuvimos la oportunidad de poner en contexto este inédito espectáculo internacional (cuatro demandas presentadas en seis años y dos meses, de las cuales tres interpuestas por Costa Rica) en nuestro artículo titulado «Una corte, dos Estados, tres controversias«, publicado en Debate Global
A notar que este 2 de febrero del 2018, mañaneras sirenas cantando victoria se dejaron oir en ambas orillas del Río del San Juan con relación a la última decisión, señal inéquivoca que confirma nuevamente el sutil balance y equilibrio que el juez internacional logra plasmar magistralmente en sus decisiones en materia de delimitación marítima.
La fijación del monto por parte de la CIJ
Con relación a la decisión sobre el monto de la indemnización, el balance fue otro: los jueces de la CIJ fijaron la suma en 378.000 US$, un monto bastante menor al de los 6,7 millones de US$ exigidos por Costa Rica y anunciados en un comunicado de prensa oficial de su Ministerio de Relaciones Exteriores en junio del 2016. Este monto de Costa Rica incluía otros rubros que el daño ambiental como tal y fue considerado por las autoridades de Nicaragua en declaraciones a medios de prensa como «exagerado«, sin que se comunicara un monto ofertado por parte de Nicaragua en algun comunicado oficial. Remitimos a nuestros estimables lectores al comunicado de prensa en francés y en inglés de la misma CIJ sobre la decisión tomada al respecto. El texto de la decisión está disponible desde ya en este enlace (versión en inglés). En ella se lee (y por primera vez se tiene conocimiento de ello) que para Nicaragua, el monto debía ser fijado en tan solo 188.504 US$: «For the reasons given herein, the Republic of Nicaragua requests the Court to adjudge and declare that the Republic of Costa Rica is not entitled to more than $188,504 for material damages caused by Nicaragua’s wrongful acts.” (p. 8).
Un monto fijado por la CIJ ante la falta de consulta previa entre ambos Estados
Este asunto constituía un aspecto irresuelto entre ambos Estados desde que se dió lectura del fallo en diciembre del 2015, en el que el juez internacional expresamente sugirió a ambos Estados «negociar» este monto, otorgándoles un plazo de 12 meses para hacerlo.
En efecto, en la sentencia del 16 de diciembre del 2015 (véase texto integral), el párrafo 142 se lee de la siguiente manera en inglés: «Costa Rica is entitled to receive compensation for the material damage caused by those breaches of obligations by Nicaragua that have been ascertained by the Court. The relevant material damage and the amount of compensation may be assessed by the Court only in separate proceedings. The Court is of the opinion that the Parties should engage in negotiation in order to reach an agreement on these issues. However, if they fail to reach such an agreement within 12 months of the date of the present Judgment, the Court will, at the request of either Party, determine the amount of compensation on the basis of further written pleadings limited to this issue«. El texto en francés se lee como sigue: «142. Le Costa Rica est fondé à recevoir indemnisation pour les dommages matériels découlant des violations dont la Cour a constaté la commission par le Nicaragua. La Cour ne pourrait procéder à l’évaluation de ces dommages et du montant de l’indemnité que dans le cadre d’une procédure distincte. La Cour estime que les Parties devraient mener des négociations afin de s’entendre sur ces questions. Toutefois, si elles ne parviennent pas à un accord dans un délai de 12 mois à partir de la date du présent arrêt, la Cour déterminera, à la demande de l’une d’entre elles, le montant de l’indemnité sur la base de pièces écrites additionnelles limitées à cet objet«.
Destaca la peculiar manera de «negociar» un monto indemnizatorio por parte de Costa Rica: en efecto, anunciar públicamente, seis meses después de emitida una sentencia, sin previa consulta con la otra parte, un monto constituye sin lugar a dudas una verdadera novedad para los entendidos en técnicas de negociación internacional.
Sobre el particular y otros detalles de interés, remitimos a nuestros estimables lectores a nuestro artículo publicado en el OPALC (Sciences-Po, Paris) titulado: «Monto por daño causado en Isla Portillos oficializado por Costa Rica: breves apuntes«).
Nótese que al anunciar el monto de más de 6 millones de US$ en junio del 2016, Costa Rica reconoció que la metodología usada para cuantificar el daño ambiental en Isla Portillos no proviene de una entidad del Estado, sino de una entidad privada costarricense.
El 29 de agosto del 2017, concluyó la segunda vuelta de alegatos escritos: la CIJ optó el 18 de julio del 2017 por otorgar a ambos Estados una segunda ronda de alegatos ante la falta de acuerdo sobre la metodología para valorar el daño económico (véase nuestra breve nota al respecto).
Fotografía de «caño» excavado en setiembre del 2013 por Nicaragua, extraida de nota de prensa de CRHoy.
Los posibles efectos en el ámbito interno
En los párrafos 45-46 de la sentencia de la CIJ del 2 de febrero, se lee que:
«45. In the present case, the methodology that Costa Rica considers most appropriate, which it terms the “ecosystem services approach” (or “environmental services framework”), follows the recommendations of an expert report commissioned from Fundación Neotrópica, a Costa Rican non-governmental organization. Costa Rica claims that the valuation of environmental damage pursuant to an ecosystem services approach is well recognized internationally, up-to-date, and is also appropriate for the wetland protected under the Ramsar Convention that Nicaragua has harmed. 46. In Costa Rica’s view, the ecosystem services approach finds support in international and domestic practice.» Al haber Costa Rica oficializado esta metodología para cuantificar de forma muy precisa (y abarcativa) el daño ambiental causado por Nicaragua en Isla Portillos ante los jueces de la CIJ, surge la pregunta de saber si esta misma metodología no debe de ahora en adelante aplicarse de igual forma a la destrucción de humedales de importancia internacional, de ecosistemas y de bosques que se da en Costa Rica en la mayor impunidad desde muchos años. Muchas de las denuncias terminan archivándose por parte del Tribunal Administrativo Ambiental (TAA) en ausencia de una valoración del daño ambiental por parte del Estado costarricense: uno de los argumentos esgrimidos siendo la ausencia de una metodología validada por el Estado para proceder a la valoración del daño ambiental.
El polémico caso de la tala ilegal en Crucitas por parte de una empresa minera canadiense sigue sin resolverse de forma definitiva en los tribunales costarricences. Ello se debe precisamente a divergencias sobre la valoración del daño ambiental producido durante un fin de semana en octubre del 2008, con la tala de casi 90 hectáreas, así como a un proceso de ejecución de la sentencia del Tribunal Contencioso Administrativo (TCA) del 2010 ayuno de un juez interesado en resolverlo de forma expédita. ¿A cuánto asciende el monto por el daño ambiental causado en Las Crucitas? Diez años después, su fijación está en espera ante la justicia costarricense.
Otro daño ambiental que debería de haber sido objeto de una valoración económica desde hace muchos años en Costa Rica, es el causado por la denominada «trocha fronteriza» construida por las autoridades de Costa Rica en abierta violación a la legislación ambiental vigente a partir del 2011.
La sentencia de la CIJ en la jurisprudencia internacional
Desde la perspectiva internacional, es la primera vez en su historia que la CIJ fija un monto indemnizatorio en materia ambiental entre dos Estados, por lo que esta decisión arroja una multitud de elementos de reflexión y de pistas de análisis para futuras controversias entre Estados en esta precisa materia.
Como bien es sabido, el derecho internacional ambiental es un ámbito en el que el juez internacional se ha mostrado poco receptivo. El hecho que se trate de una rama del derecho que se plasma en normas tradicionales (convencionales y consuetudinarias) y se nutre de técnicas jurídicas más contemporáneas del derecho internacional (que culminan en las denominadas «reglas de soft law» en la doctrina anglosajona) puede en parte explicar esta reticencia de los jueces de La Haya. Pese a tener la oportunidad de precisar y de desarrollar el alcance de obligaciones internacionales en materia ambiental, la lectura extremadamente conservadora y formalista de la Corte de La Haya ha originado muchas críticas por parte de la doctrina especializada en materia ambiental.
No obstante leemos en esta decisión del 2 de febrero del 2018, en los párrafos 41 y 42 que la CIJ acepta introducirse en esta materia, a partir de un capítulo clásico en materia de responsabilidad internacional, como lo es el de las consecuencias del hecho ilícito internacional:
«41. The Court has not previously adjudicated a claim for compensation for environmental damage. However, it is consistent with the principles of international law governing the consequences of internationally wrongful acts, including the principle of full reparation, to hold that compensation is due for damage caused to the environment, in and of itself, in addition to expenses incurred by an injured State as a consequence of such damage. The Parties also agree on this point. 42. The Court is therefore of the view that damage to the environment, and the consequent impairment or loss of the ability of the environment to provide goods and services, is compensable under international law. Such compensation may include indemnification for the impairment or loss of environmental goods and services in the period prior to recovery and payment for the restoration of the damaged environment»
Con relación a la metodología a escoger, la CIJ establece (párrafo 52) que: «Wherever certain elements of either method offer a reasonable basis for valuation, the Court will nonetheless take them into account. This approach is dictated by two factors: first, international law does not prescribe any specific method of valuation for the purposes of compensation for environmental damage; secondly, it is necessary, in the view of the Court, to take into account the specific circumstances and characteristics of each case«.
A modo de conclusión
Es de notar que además de Costa Rica y Nicaragua, las últimas demandas presentadas por Estados de América Latina al juez internacional interesan esta precisa rama del derecho internacional: Argentina – Uruguay (caso de las plantas de celulosa, resuelto en una cuestionada sentencia de la CIJ del 2010 – véase texto y opiniones disidentes de varios jueces), Ecuador – Colombia(aspersiones químicas aéreas, demanda – véase texto – que Ecuador retiró en el 2013 a cambio de un monto de 15 millones de US$ por parte de Colombia), y Chile – Bolivia (aguas del Silalá, actualmente pendiente de resolución en La Haya, véase texto de la demanda interpuesta por Chile en el 2016).
De alguna manera, con esta decisión de la CIJ entre Costa Rica y Nicaragua (cuya lectura completa se recomienda), el derecho internacional ambiental por vez primera irrumpe en materia indemnizatoria en la jurisprudencia de la CIJ, constituyéndose en un hecho que merece ser saludado y reconocido por observadores, especialistas y por la comunidad internacional como tal.