El 27 de octubre de 2017, el Presidente de la República, Sergio Mattarella, solicitó a las Cámaras del Parlamento, de conformidad con el art. 74, primer párrafo, de la Constitución, una nueva deliberación sobre la ley: «Medidas para combatir la financiación de las empresas productoras de minas antipersonales, municiones y submuniciones en racimo». Después de un proceso turbulento que duró 7 años desde su primera presentación en el Senado (2010), el proyecto de ley sobre «medidas para combatir la financiación de empresas productoras de minas antipersonales, municiones y submuniciones de racimo» fue definitivamente votado en la Cámara de Diputados con 389 votos a favor de 393 contra 3 abstenciones.
La primera ley de firma de la senadora Silvana Amati, «Medidas para combatir la financiación de las empresas productoras de minas antipersonales, municiones y submuniciones en racimo», que ha sido unánimemente compartida por todas las fuerzas políticas, responde a la necesidad de definir mejor los aspectos vinculados a los complejos mecanismos que regulan las actividades de los intermediarios financieros y regula lo que ya se ha indicado -más allá de todo lo que abarca- en la ley de ratificación 95/2011 del Convenio de Oslo, el artículo 7 «Sanciones» ya mencionaba el apoyo financiero a la producción, almacenamiento, comercio y utilización de bombas de racimo como delito penal.
«Es necesario aprobar la ley dentro de esta legislatura – dice Santina Bianchini, presidenta de la Campaña Italiana contra las Minas – organización sin fines de lucro, porque aclara los métodos y mecanismos de control, la Cámara y el Senado pueden variar el art. 6 apartado 2 y apartado 3, en relación con las sanciones previstas en el artículo 7 (penalidades de la Ley 95/2011) que imponen las mismas sanciones y establecen la influencia de las mismas en los requisitos de honorabilidad para los representantes legales de las personas cualificadas, las empresas gestoras del mercado, así como para los auditores y asesores financieros y, para los representantes legales de las sociedades cotizadas. Esperamos una señal de voluntad política del Parlamento«, concluye Santina Bianchini.
«El comunicado emitido por la Presidencia de la República – declara Giuseppe Schiavello, director de la Campaña Italiana contra las Minas – también indica en la Ley 95/2011 el marco normativo para el que actualmente no existe ninguna laguna en relación con la prohibición del apoyo financiero a las actividades prohibidas sobre la base de la ratificación de la Convención Internacional; esto implica que los intermediarios financieros autorizados por el art. 7 Ley general 95/2011 debe ya cumplir con las prohibiciones mejor definidas por la ley referida a las Cámaras de Diputados, que responde a la clara necesidad de definir métodos y plazos para su adaptación también para las autoridades de supervisión y control. Ahora – agrega Schiavello – sin la ley aprobada, los intermediarios financieros corren el riesgo si poseen valores o han otorgado préstamos, manteniendo acciones de los productores del grupo de submuniciones que ya están violando el art. 7 de la Ley 95/2011, así como las entidades supervisoras que incumplan la obligación de control «.
El vulnus constitucional se identifica de hecho «… en el párrafo del artículo 6, apartado 2 de la legislación en cuestión, contrariamente a la finalidad declarada, supondría la exclusión de la sanción penal para determinadas personas que ocupen cargos de alta dirección y control (por ejemplo, los altos directivos de entidades bancarias, sociedades de intermediación financiera y otros intermediarios autorizados); para otras personas sin esta calificación, en cambio, se mantendría la sanción penal, que prevé penas de prisión de 3 a 12 años, además de la multa de 258.228 a 516 euros.
La norma mencionada en el comunicado de la Presidencia de la República es el art. 7[1] (Sanciones) de la Ley nº 95 del 14 de junio de 2011. Ratificación y aplicación de la Convención de Oslo sobre la prohibición de las municiones en racimo, hecha en Dublín el 30 de mayo de 2008, así como normas para la adaptación de la legislación nacional. Boletín Oficial nº 153 del 4 de julio de 2011.
“No hay muchas interpretaciones – continúa Schiavello -, el texto fue presentado por primera vez en 2010 antes de la aprobación de la Ley 95/2011 en la que, en cumplimiento de los principios que inspiran la Convención de Oslo, había sido modificado el arte. 7 (Penalizaciones) incluyendo el apoyo financiero como parte de la conducta que puede ser penalizada. La ley en cuestión fue presentada de nuevo en la 17ª legislatura con el texto aprobado en la 16ª legislatura firmada primero en Mogherini y también incluyó el antiguo art. 5 Sanciones se convirtió en el art. 6 (el mencionado por el párrafo 2 por la Presidencia de la República ed.).
Este artículo nunca ha sufrido ningún cambio desde el 2010, simplemente escapó a su conexión con las sanciones penales ya determinadas por la ley de ratificación en el 2011 y por lo tanto con los perfiles de inconstitucionalidad del Art. 3 de la Constitución», concluye Schiavello.