El día 12 de julio, el pleno del Parlamento catalán aprobó la Renta Garantizada de Ciudadanía, resultado de la lucha de mucha gente durante muchos años y que ya regula el artículo 24.3 del Estatut de Autonomía.
A partir del 15 de septiembre 2017 las personas sin o escasos ingresos económicos cobrarán una prestación de 564 euros mensuales, que irá aumentando hasta 664 en el año 2020, más los complementos para los demás componentes de la unidad familiar.
Se trata de un primer paso para ir reconstruyendo nuestra sociedad, que ha visto aumentar la pobreza y la desigualdad, desde 2008. Que no haya nadie sin ingresos, es una primera necesidad urgente. Pero también habrá que ir trabajando para una sociedad más justa e igualitaria, afirman los promotores.
http://www.rendagarantidaciutadana.net/index.php/es
Renta Garantizada de Ciudadanía, un derecho social hecho realidad.
1ª Guía informativa – septiembre 2017
¿QUÉ ES LA RENTA GARANTIZADA DE CIUDADANÍA?
Esta Ley es el resultado del apoyo de más de 76 entidades cívicas, sociales y políticas, de las mociones de apoyo de 52 ayuntamientos, del esfuerzo y la colaboración de numerosas personas voluntarias y sobre todo del amplio consenso popular que suscitó y se tradujo en 121.191 firmas
Es un derecho cívico y social que ampara a toda la ciudadanía de Cataluña y tiene como finalidad que las personas y familias en situación de pobreza tengan asegurados los mínimos de una vida digna.
La RGC es una prestación económica que tiene derecho a cobrar quien no disponga de ingresos económicos o sus ingresos sean inferiores a las cuantías indicadas a continuación.
Entra en vigor el 15 de septiembre del 2017 y se irá implementando progresivamente hasta el despliegue completo que será el 1 de abril de 2020.
Inicialmente, desde el 15/09/2017 hasta el 14/09/2018, las personas y/o unidades familiares con ingresos (en su conjunto) inferiores a las cantidades indicadas a continuación tienen derecho a las siguientes prestaciones, en función del número de miembros de la unidad familiar.
1 persona 564 euros al mes
2 personas 846 euros al mes
3 personas 921 euros al mes
4 personas 996 euros al mes
5 personas 1.071 euros al mes
Computa el conjunto de ingresos de todas las personas que conforman la unidad familiar.
La cuantía que se cobra por la RGC no es embargable.
¿QUIÉN TIENE DERECHO A COBRAR LA RGC?
Personas y/o unidades familiares que ya estén cobrando la Renta Mínima de Inserción y personas y/o unidades familiares sin ingresos económicos que no cobran la RMI (antes PIRMI).
Personas y/o unidades familiares con ingresos familiares inferiores a las cantidades indicadas anteriormente, siempre en función del número de miembros de la unidad familiar.
Pensionistas y perceptores de prestaciones económicas o ayudas del estado, en cuantía inferior a las indicadas anteriormente, siempre en función de si se trata de una única persona o de si vive en un núcleo familiar; estas personas tienen derecho a una prestación complementaria hasta llegar a la cuantía de la RGC. Personas que tienen un contrato de trabajo a tiempo parcial, si se trata de familias mono parentales con hijos, siempre que tengan ingresos en cuantía inferior a las indicadas anteriormente, en función del núcleo familiar.
Personas refugiadas, y personas demandantes de protección internacional en las circunstancias específicas que se indicarán en los requisitos.
PERSONAS QUE TIENEN DERECHO A COBRAR LA RGC de forma provisional
Personas que han sido despedidas y que tengan derecho a cobrar una indemnización por despido, tienen derecho a cobrar la RGC (siempre que cumplan el requisito de carencia de rentas) y cuando cobren la indemnización deben devolver la cuantía cobrada de RGC.
¿QUIÉN NO TIENE DERECHO A COBRAR LA RGC?
Personas que han dejado de trabajar de manera voluntaria, en los 12 meses anteriores a hacer la solicitud de la RGC.
Personas que en los últimos 5 años han percibido una prestación o ayuda de manera indebida. Personas que no han reclamado judicialmente la pensión de alimentos que les pueda corresponder.
Personas que dispongan de bienes muebles o inmuebles suficientes (el valor o rendimientos de los cuales aseguran los mínimos de una vida digna), salvo la vivienda habitual.
Personas beneficiarias de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario.
Personas ingresadas en centros penitenciarios.
¿QUÉ REQUISITSO HAY QUE CUMPLIR para tener derecho a cobrar la RGC?
- EDAD: Mayores de 23 años. Mayores de 18 años con menores o personas con discapacidad a su cargo. Mayores de 18 años huérfanos de ambos progenitores. Mayores de 18 años víctimas de violencia machista en el ámbito del hogar. Otros mayores de 18 años, cuando así lo diga el Reglamento.
- EMPADRONAMIENTO en un municipio de Cataluña y residencia legal en Cataluña; este requisito no se aplica a las mujeres que tienen permiso de residencia por reagrupación familiar y lo pierden como consecuencia del divorcio o la separación, ni a los catalanes retornados.
- RESIDENCIA CONTINUA Y EFECTIVA EN CATALUNYA los 24 meses inmediatamente anteriores a la solicitud; con respecto a los refugiados este requisito se cumple con el tiempo de participación en el Programa de ayuda al refugiado siempre que, como mínimo, tenga una duración de un año.
- NO SER BENEFICIARIO de una prestación pública o privada de servicio residencial permanente de tipo social, sanitario o sociosanitario.
- NO TENER RENTAS ECONÓMICAS SUPERIORES a las mencionadas anteriormente. Computan el conjunto de ingresos de todas las personas que conforman la unidad familiar. El requisito de carencia de rentas debe acreditarse durante los 6 meses anteriores al momento de hacer la solicitud.
Para las personas refugiadas, no se computan los ingresos que hayan obtenido del Programa de ayuda al refugiado.
¿QUÉ SE CONSIDERA UNA UNIDAD FAMILIAR?
A los efectos de calcular el requisito de carencia de rentas y la cuantía de la RGC a la que se puede tener derecho, la unidad familiar es la formada por una o más personas que entre ellas mantienen vínculos familiares por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado y también por adopción o acogida, o vínculos de convivencia asimilados a los vínculos mencionados, excluyendo los que sean de simple vecindad compartida.
La relación de parentesco se cuenta a partir del titular, es decir, la persona titular de la RGC y el cónyuge o pareja estable, hijos, nietos; también padres, hermanos y abuelos de la persona titular de la RGC.
LA RGC NO CONDICIONADA
La Renta Garantizada de Ciudadanía es un derecho subjetivo incondicionado. Sólo la cantidad de 150 de los 664 euros mensuales (al 1 de abril 2020) de la prestación básica, está condicionada al compromiso de realizar, en su caso, un plan de inserción laboral y/o social.
Esta cantidad condicionada se llama «Complemento para la inserción social y laboral» y se expone en el parágrafo siguiente.
¿QUÉ ES EL COMPLEMENTO para la inserción laboral y social?
Es una prestación económica complementaria de 150 euros mensuales por núcleo familiar, condicionada al compromiso de hacer, y en su caso, de realizar efectivamente las actividades del plan de inserción laboral y/o social ofrecidos.
La Administración tiene un plazo de tres meses, a contar desde la fecha de la resolución de otorgamiento de la RGC, para determinar quién debe seguir un Plan de inserción laboral y/o social, en función del «perfil» que se determine, ya sea laboral o social.
Tiene derecho a cobrarlo todo el mundo que haga la solicitud de la RGC, siempre que se comprometa a seguir un plan de inserción social y/o laboral al hacer la solicitud inicial.
Se cobrará desde el primer día que se cobre la RGC.
Se continuará cobrando si la Administración no ofrece ningún plan individual de inserción laboral o social.
Estos 150 € mensuales de la prestación básica se dejarán de cobrar si la Administración ofrece un plan individual y no se cumple.
Se valorará de forma individual cada 12 meses y se decidirá sobre su continuidad.
También se tiene derecho a cobrarlo durante los 6 meses siguientes al haber iniciado a trabajar con un contrato a tiempo completo.
DURACIÓN DEL DERECHO A COBRAR LA RGC
Se tiene derecho a cobrar la RGC todo el tiempo durante el cual se acredite la situación de necesidad y se cumplan los requisitos exigidos.
El derecho a cobrar la RGC se renueva cada dos años, por lo que la Generalitat dictará resolución, si no la dicta, se tiene derecho a continuar cobrándola.
El complemento de inserción social y laboral de 150 € mensuales, es objecto de revisión cada 12 meses.
EL COBRO DE LA RGC ES COMPATIBLE CON…
SÓN COMPATIBLES Y NO COMPUTAN COMO INGRESOS ECONÒMICOS, por tanto, en caso de que se perciban estas prestaciones, se cobrarán además de la Renta Garantizada de Ciudadanía:
- Las prestaciones económicas, públicas y privadas de dependencia
- Las becas escolares de comedor y transporte
- Las ayudas de urgencia para evitar desahucios
- Las becas públicas para estudiar (bachillerato o universitarias)
- Las ayudas o prestaciones que existan o se puedan establecer con la finalidad explícita de complementar la renta garantizada de ciudadanía, por ejemplo, los que puedan establecer con este carácter los ayuntamientos.
SON COMPATIBLES PERO SÍ QUE COMPUTAN COMO INGRESOS ECONÓMICOS, por tanto, en caso de que se perciban, la RGC se cobrará en la cuantía necesaria para alcanzar la cuantía íntegra de la RGC que corresponda:
- Cualquier tipo de ingreso económico, siempre que sea inferior el umbral que determina la carencia de rentas.
- Prestaciones y ayudas de la Generalitat de Cataluña o de otras administraciones, que no sean compatibles según el apartado anterior.
- Prestaciones y ayudas del Estado.
¿QUÉ HAY QUE HACER PARA SOLICITAR LA RGC?
Quien esté cobrando el PIRMI no es necesario que haga ninguna solicitud ya que pasará automáticamente a cobrar la Renta Garantizada de Ciudadanía. Igualmente, quien ya cobre una pensión no contributiva de la Seguridad Social y la Generalitat le abone un complemento económico, no es necesario que haga ninguna solicitud.
El resto de personas y familias que tienen derecho a la Renta Garantiz
ada de Ciudadanía pueden solicitar cita previa:
- Llamando al teléfono 900.400.012
- Entrando en la web www.rendagarantida.gencat.cat
- En la Oficina del Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC)
COMPLEMENTO A LAS PENSIONES DE LA SEGUREDAD SOCIAL
Las personas que están cobrando una prestación o pensión, contributiva o no contributiva, de jubilación o invalidez, o el SOVI, sin el complemento de la Generalidad y cobran en cantidad inferior a la RGC a que pueden tener derecho, en función del núcleo familiar, pueden obtener el complemento económico de la RGC.
En la cita previa deberá aportar el certificado de pensión junto con la documentación básica señalada anteriormente: DNI etc.
Certificado de reconocimiento de la minusvalía. si se tiene reconocida en un grado superior al 65%.
¿A PARTIR DE CUANDO SE PUEDE COBRAR LA RGC?
Si la solicitud de la RGC se presenta entre el 15/09/2017 y el 14/11/2017 y se tiene derecho a cobrarla, se obtendrá con efecto retroactivo del día 15/09/2017.
Si la solicitud se presenta a partir del 15/11/2017, y se tiene derecho, se cobrará la RGC desde el día en que se haga la solicitud.
Quien esté cobrando el PIRMI o una pensión no contributiva más el complemento de la Generalitat, cobrará la RGC con efectos del día 15/09/2017.
OBLIGACIONES DELOS PERCEPTORES DE LA RGC
Comunicar en el plazo de un mes los cambios patrimoniales, personales y familiares.
Solicitar cualquier otra prestación económica o ayuda a los que se tenga derecho.
No renunciar, de manera voluntaria, a ninguna otra prestación económica o ayuda. Colaborar con las personas que gestionan la RGC.
Mantenerse inscrito en la Oficina de trabajo (SOC) como demandante de empleo.
No rechazar una oferta de trabajo adecuada.
* El próximo 15 de septiembre tendrá lugar el acto de celebración de la puesta en marcha de la RGC, con diversas actuaciones musicales. Será a partir de las 19 horas en la Plaza del Rey de Barcelona. Os esperamos!