Se desarrolló la audiencia en la Cámara de Casación por el juicio de los huevos.
En una audiencia que se extendió por mas de cuatro horas, se trató en la Cámara de Casación Penal la sentencia contra Milagro Sala a tres años de prisión en suspenso por un escrache que tuvo lugar en 2009 en el Consejo de Ciencias Económicas y en el que se la condenó como instigadora del hecho a partir de un único testigo de cargo que se demostró que mintió en al menos ocho oportunidades. Ante los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Germigniani el fiscal Javier De Luca fundamentó el dictamen que emitió el 28 de abril y según el cual se debe dejar sin efecto la condena contra la diputada del Parlasur. Mientras la querella pidió que se revoque el sobreseimiento a la dirigente social por prescripción del delito de amenazas, la defensa cuestionó la sentencia del Tribunal Oral Federal (TOF) que realizó una valoración arbitraria de la prueba y también pidió el sobreseimiento de Sala. En plena audiencia, los abogados defensores le recordaron al tribunal que se había llegado a esa instancia porque en diciembre los jueces que integran el TOF suspendieron juicios de lesa humanidad para llevar a cabo el juicio contra Milagro Sala y que esa misma Sala 4 de Casación también ha garantizado la impunidad de los crímenes de la dictadura al dictar la falta de mérito de Carlos Pedro Blaquier y Alberto Lemos, acusados de ser cómplices civiles de lo que se conoce como “La Noche del Apagón”. Los jueces tienen 20 días hábiles a partir de la audiencia para expedirse sobre los recursos presentados por el fiscal, la querella y la defensa.
Tras una larga exposición en la que Elizabeth Gómez Alcorta desnudó minuciosamente las inconsistencias y arbitrariedades de la sentencia que realizó el Tribunal Oral Federal de Jujuy, la abogada del equipo de defensa de Milagro Sala pidió que se revoque la condena contra la dirigente y que se confirme la prescripción del delito de amenazas que dictaminó el TOF. Planteó en detalle cada una de las mentiras, contradicciones e inverosimilitudes del relato de René Arellano y su mujer Cristina Noemí Chauque durante el proceso; la arbitraria valoración de la prueba por parte de los jueces y la falta de sustento jurídico y fáctico de la querella y de la sentencia en relación a los daños que se produjeron en el edificio del Consejo de Ciencias Económicas y que se le adjudican a Milagro Sala, a Graciela López y a Gustavo Salvatierra. Por último, también señalaron que la instigación que se le adjudica a Sala debe ser a una persona determinada y en la sentencia en ningún momento se individualiza con claridad quién habría sido instigado sino que se llegó al absurdo de indicar cinco grupos de personas distintos como tales sin existir pruebas en ningún caso.
A la salida de la audiencia, Gomez Alcorta, la calificó como «positiva». “Pudimos argumentar sobre las arbitrariedades de la acusación y de la sentencia. Quedó demostrado que no existe prueba de cargo para la condena de Milagro Sala ni para las autorías de Graciela Lopez ni de Gustavo Salvatierra. También quedó demostrada la voluntad de condenar a Milagro Sala por parte del Tribunal Oral Federal de Jujuy, que ha sido absolutamente parcial, con ausencia de independencia y creo que nuevamente el relato pormenorizado de cada una de las mentiras de los testigos y los modos en los que el tribunal ha intentado justificarlas lo que hace es renovar esta sensación de injusticia absoluta y lo que subyace, del mismo modo en que lo hacía el 28 de diciembre, es que el poder político de Jujuy necesita una condena para Milagro, y esta es la primera”, dijo.
“La idea que se presenta de tomar como agravante para una condena que una persona sea líder social y dirigente política es un argumento fascista. No hay ninguna razón para justificar eso, salvo pensar que aquellas personas que son dirigentes sociales y políticos tienen que responder también por lo que hagan los integrantes de las organizaciones. Que suceda esto es muy grave con 34 años de democracia transitados. Además que no existe ningún argumento jurídico es muy grave el argumento político que está atrás de ese agravante”, sostuvo.
Por su parte, Paula Alvarez Carreras, también abogada de Milagro Sala y de Graciela López expresó que “la sentencia hace una arbitraria valoración de la prueba. En el debate ninguno de los testigos pudo demostrar que Graciela López haya producido alguno de los daños que se le imputan. La terminan condenando por su presencia en el lugar. La determinación de la pena que le impone el tribunal lo hace con valoraciones totalmente arbitrarias y parciales, entendiendo que en su calidad de dirigentes sociales tenían absoluta responsabilidad de evitar situaciones de violencia como las que supuestamente se produjeron en ese marco de protesta social”.
Por su parte, el fiscal Javier De Luca contestó el recurso presentado por la querella de Gerardo Morales y sostuvo que el actual Gobernador no puede acusar por los daños producidos al Consejo de Ciencias Económicas ya que la única accion que lo perjudicó fueron las amenazas que denunció y que ya se encuentran prescritas. «Dado que De Luca en su rol de titular del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia desistió del recurso presentado por su par jujeño Federico Zurueta, la imposibilidad de la querella de acusar por los daños implicaría la obligación del tribunal de revocar la sentencia por no existir acusación.», explicó Marcos Aldazabal, tambien del equipo de defensa.
El fiscal recordó también que ya presentó una denuncia contra Rene «Cochinillo» Arellano y Cristina Noemi Chauque por falso testimonio. Luego la defensa reiteró el pedido de extracción de testimonio contra Fabio Zerpa por realizar tareas de inteligencia sin orden judicial tal como se expuso en el debate oral.
Comité por la Libertad de Milagro Sala