Perú aprueba Decreto Supremo que relaja estándares de calidad ambiental del aire
Peligro inminente. En una polémica decisión, que significa un paso atrás en la lucha por la protección ambiental y de la salud de las personas, el ministerio del Ambiente de Perú terminó relajando los estándares de calidad de aire para dióxido de azufre y material particulado 2.5.
La norma afecta directamente el derecho fundamental de la persona a gozar de un ambiente equilibrado adecuado para la vida que establece la Constitución del Estado peruano, desconoce el principio de prevención ambiental y el Art. 31 de la Ley General del Ambiente que señala que el estándar de calidad Ambiental es obligatorio en el diseño de las normas legales y las políticas públicas.
La decisión del gobierno del presidente Pedro Pablo Kuczynski, de aprobar el Decreto Supremo N° 003-2017-MINAM, pone en grave riesgo la salud de las personas porque incrementa en doce veces el estándar del dióxido de azufre y abre las puertas a industrias tipo la fundición de La Oroya que aún no han logrado adecuarse a los estándares ambientales. No se entiende este cambio en un contexto en el cual, según el propio Ministerio del Ambiente, la mayoría de ciudades en el Perú ya cumplían con el estándar de 20ug/m3.
Según la especialista Doris Balvín del Centro de Estudios Humanistas de Lima – Perú, con la norma “se incrementa el valor del dióxido de azufre (SO2) de 20ug/m3 a 250 ug/m3 y el material particulado 2.5 de 25 ug/m3 a 50 ug/m3 en 24 horas. Se permitirán en la atmósfera picos de emisiones de SO2 en más de 12 veces siendo los más dañinos a la salud los picos de contaminación en 10 minutos y de una hora”.
La OMS ha encontrado que con valores anuales de más de 10 ug/m3 de material particulado 2.5 en el aire, aumenta la mortalidad total por afectaciones cardiovasculares y cáncer de pulmón. Es claro entonces que un incremento de los valores diarios de 25ug/m3 a 50 ug/m3 pone en grave riesgo la salud de las personas.
Se ha argumentado que Estados Unidos y Canadá tienen estándares de 24 horas similares a los aprobados por el Perú, pero lo que no se dice es que estos países tienen estándares horarios que protegen de los picos de contaminación y en consecuencia la salud de las personas. En Canadá los valores horarios no pueden exceder de 835ug/m3 y en el caso de Estados Unidos de 200 ug/m3. En el caso peruano, antes con el estándar de 20 ug/m3 se podía llegar hasta valores de 480 ug/m3 en una hora. Ahora, con el cambio se podrían alcanzar picos de contaminación en una hora de hasta 6000 ug/m3 sin exceder el estándar de 24 horas si el resto del día la contaminación fuera cero ¿Por qué exponer la salud de la población a tales riesgos? se pregunta Balvín.
Carrera por la inversión
El retroceso que trae la norma tiene un error de fondo como punto de partida del análisis, asume que el conjunto del país debe retroceder junto con los límites tecnológicos de una industria de inicios del siglo XX. Si en un lugar como La Oroya el Estándar de Calidad Ambiental (ECA) vigente hasta el 7 de junio pasado llegaba a exceder en 38 por ciento el ECA, entonces todo el país también debería tener permiso para contaminar hasta este nivel, es decir el gobierno ha decidido igualamos hacia abajo.
La definición de los estándares en el Perú se basó en evidencia técnica científica de los efectos que tienen los contaminantes en la salud humana y su ajuste fue progresivo. En el año 2001, se pasó de 350ug/m3 día a 80ug/m3 a partir del año 2009 y a 20ug/m3 a partir del 2014. Este cambio se sustentó en la nueva evidencia científica hallada por la Organización Mundial de la Salud y en la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 074-2001- PCM, que dispuso que el valor del estándar nacional de calidad ambiental del aire de Dióxido de Azufre, para veinticuatro horas debería ser revisado en el período que se requiera, de detectarse un impacto negativo sobre la salud en base a estudios y evaluaciones continuas. Con este cambio el país dio un salto importante en la protección de la salud pública y se pasó a privilegiar el uso de combustibles más limpios, con menor contenido de azufre.
Se incumplen compromisos internacionales
Con la entrada en vigencia de la norma, el Ministerio del Ambiente además estaría obviando compromisos internacionales como la Convención Americana de Derechos Humanos que lo obliga a desarrollar un marco normativo adecuado “que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida”.
No se entiende entonces por qué el gobierno ha olvidado la responsabilidad de diseñar sus instrumentos y estándares ambientales, considerando una mejora en los mismos, en lugar de relajarlos.