Comunicado de Prensa del Instituto Judicial Procesal Penal de México
Sentencia en el marco de amparo contra el Instituto Nacional de Migración por detención de persona solicitante de asilo detenida indebidamente durante 358 días.
En los últimos seis años las peticiones de asilo a México aumentaron más de 1,000% y este año podrían duplicarse.
El criterio de Tribunal Colegiado, precedente crucial para revertir la práctica de detención arbitraria por motivos meramente migratorios.
Celebramos el fallo del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa que asume las obligaciones internacionales de protección y garantía efectiva de los derechos de las personas refugiadas ―en particular del derecho a la libertad personal― y representa un aporte sustantivo para el desarrollo jurisprudencial mexicano sobre la tutela judicial efectiva a través del juicio de amparo.
El Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa notificó la resolución del recurso de revisión 311/2016, en una sentencia donde establece que las personas solicitantes de protección internacional (asilo) en México tienen derecho a enfrentar sus solicitudes en libertad y, por lo tanto, a no permanecer detenidas en estaciones migratorias, como ocurría habitualmente.
La sentencia se da en el marco de un amparo contra el Instituto Nacional de Migración (INM) por la detención de una persona solicitante de asilo, que permaneció ilegal y arbitrariamente detenida durante 358 días. La persona había solicitado al INM su salida de la estación migratoria por razones humanitarias, conforme lo prevé la Ley de Migración y su Reglamento para el caso de solicitantes de la condición de refugiad@s. El INM le negó tal derecho, por lo que se interpuso un amparo contra la privación de la libertad.
A partir de esto, el Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa concedió la suspensión disponiendo que fuera liberada, siempre que el consulado de su país aceptara su custodia formal.i Pero con tal decisión no solo provocó la ineficacia de la medida suspensiva, también vulneró el principio de confidencialidad que obliga a los Estados a no informar a los países de origen de las personas solicitantes que han pedido la protección de otro Estado.
El Vigésimo Tribunal Colegiado sostuvo en la revisión que «la privación de la libertad personal, cualquiera que sea su forma de denominación, incluyendo el alojamiento, dentro de un procedimiento administrativo, tiene que ser excepcional y proporcional al objeto que se busca proteger». Por tanto, «la detención en estaciones migratorias se debe estudiar y evaluar el caso particular y únicamente si no existe otra alternativa menos lesiva, será procedente la detención como excepción».
El fallo sostiene que las personas que tramiten un amparo contra la detención migratoria pueden obtener la libertad inmediata, mediante la figura de la suspensión y únicamente quedar bajo control de las y los jueces de amparo sujetos a una medida de firma.ii La sentencia se adoptó con apoyo de las recomendaciones elaboradas por la Suprema Corte en el Protocolo de actuación para quienes imparten justicia en casos que involucren a personas migrantes y sujetas de protección internacional y en principios relevantes del derecho internacional público en materia de personas refugiadas.
Este criterio judicial adoptado podría beneficiar a todas las personas detenidas bajo la figura de «alojamiento» prevista en la Ley de Migración y revertir la detención que opera en nuestro país como regla de trato hacia las personas en contexto de migración, situación que ha sido observada por diversos organismos internacionales y sobre la que Relator para la Tortura en febrero de este año manifestó su preocupación, porque en México «la detención migratoria sea la práctica general y no la excepción».iii Es también un precedente positivo para impulsar que la detención migratoria deje de ser implementada de forma arbitraria y discriminatoria por parte del INM, sin respeto por la ley ni control o protección judicial efectivas.
El caso es apoyado por la Clínica Jurídica Alaíde Foppa de la Universidad Iberoamericana Ciudad de México y mereció la atención de entidades académicas y de la sociedad civil, como los Programas de Derechos Humanos y de Asuntos Migratorios de la Universidad Iberoamericana, la Clínica Jurídica del Programa Universitario de Derechos Humanos de la UNAM, la Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho, y el Instituto de Justicia Procesal Penal, las cuales presentaron en apoyo un memorial amicus curiae ante el Tribunal Colegiado.
INFORMACIÓN DE CONTEXTO
México ha dejado de ser un país de tránsito de migrantes y refugiados para convertirse en uno de destino de las personas que buscan asilo y protección internacional. La violencia contra personas LGBTI y aquella provocada por agentes estatales, grupos organizados, como pandillas o de delincuencia organizada nacional y trasnacional, y la incapacidad de los gobiernos para brindar protección a quienes sufren persecución, son la causa de la mayoría de las peticiones de asilo en el país.
Según la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, las peticiones de asilo en México aumentaron 1060% en los últimos 6 años.iv Se estima que en 2017 ascenderán a 20,000.v El 90% provienen del denominado «Triángulo Norte», conformado por Honduras, El Salvador y Guatemala.vi El Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Comisión Interamericana han mostrado su preocupación por los abusos hacia migrantes y refugiados que transitan o buscan permanecer en México, en un contexto de una grave crisis de derechos humanos.vii
En la actualidad, miles de personas en contexto de movilidad humana son detenidas por el INM, debido a la política migratoria de contención del Estado mexicano cuyo sustento es la detención obligatoria de las personas en contexto de migración irregular. Conforme a la ley, los solicitantes de asilo no deben de ser detenidos o privados de la libertad durante sus procedimientos, el INM sigue imponiendo la detención y negando arbitrariamente las alternativas legales para que aquellas continúen en libertad sus procedimientos ante la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, a lo que se suma la demora de dicha Comisión, la cual reiteradamente incumple con los plazos de resolución.
Más información y solicitud de entrevistas:
Simón Hernández León, abogado del caso, 5513934954,simon.hernandez@presunciondeinocencia.org,
Elba Coria, Clínica Jurídica IBERO, elba.coria@ibero.mx
Descarga este Comunicado en PDF
i Juicio de amparo amparo 1076/2016-VI del Juzgado Decimoquinto de Distrito en Materia Administrativa.
ii Recurso de revisión 311/2016 del Vigésimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa.
iii ONU, Informe de seguimiento del Relator Especial sobre la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. México, A/HRC/34/54/Add.4, 2017, párr.91.
iv Centro de Información de las Naciones Unidas, “Juntos: Respeto, Seguridad y Dignidad para todos”, Comunicado No. 17/005, 16 de marzo de 2017, http://www.cinu.mx/comunicados/2017/03/juntos-respeto-seguridad-y-dig/
v Centro de Noticias ONU, “Los refugiados centroamericanos en México necesitan más protección: ACNUR”, 13 de marzo de 2017, http://www.un.org/spanish/News/story.asp?NewsID=36942#.WMcBEvnhCUk
vi United Nations High Commissioner for Refugees, “México: Ficha de datos”, 2016, http://www.acnur.org/t3/fileadmin/Documentos/RefugiadosAmericas/Mexico/Mexico_hoja_informativa_Julio_2016_ESP.pdf?view=1
vii ONU, “Declaración del Alto Comisionado de la ONU para los Derechos Humanos, Zeid Ra’ad Al Hussein, con motivo de su visita a México”, Comunicado, 7 de octubre de 2015; CIDH, Situación de los derechos humanos en México. Informe de país, 31 diciembre 2015, párr. 30.