La acción de amparo fue llevada adelante por la Asociación de Beneficiarios y Adjudicatarios de Planes de Vivienda (Hogar Clase Media Mix), la Cooperativa de Trabajo Felipe Varela (Comisión Provincial de Tierras) y la Asociación Mutual Carlos Mugica.
La medida busca que las autoridades municipales apliquen en su totalidad y reglamenten la Ordenanza Municipal 11.988, para la formación del denominado “Banco de Inmuebles”.
Según reza la citada ordenanza en su Art. 1°, el Banco Municipal de Inmuebles debe integrarse por inmuebles del dominio público afectados al uso privado, que no cuenten con afectación específica, o que habiéndose afectado haya quedado sin efecto la causa de su afectación, más aquellos que se adquieran a tal fin.
Justamente, entre sus principales objetivos encontramos el facilitar el acceso a tierra para vivienda propia y única, gestionar la reserva de tierras destinadas a equipamiento urbano, promover la reducción de la incidencia del precio del suelo en el precio total de las viviendas construidas o a construir, como forma de regular y limitar los procesos de valorización y especulación inmobiliaria.
Se establece asimismo que, las nuevas urbanizaciones a ser aprobadas por el Municipio, además de las exigencias ya contempladas en las Ordenanzas Nº 8060/85 y 8606/91 y sus modificatorias, deberán donar el cinco (5 %) de la superficie parcelaria, a fin de integrar el Banco Municipal de inmuebles.
El Intendente Municipal no ha cumplido con su obligación de exigir a ningún desarrollista la cesión del 5 % de las parcelas o su valor en dinero, provocando un perjuicio en sus derechos constitucionales a los vecinos en situación desfavorable y a las instituciones que los agrupan, que se pueden cuantificar en 509.895.89 metros cuadrados que debieron ingresar al “Banco de Inmuebles” o lo que traducidos en pesos (y al irrisorio precio de $ 2.000 el metro cuadrado) priva a sectores vulnerables, y con derecho de acceso a la vivienda, de la suma de $1.019.791.000 aproximadamente, que estimamos producirían 2500 lotes.
Esta inacción municipal viola los derechos fundamentales y las garantías reconocidas por la Constitución de la Provincia de Córdoba, la Constitución Nacional y la misma Carta Orgánica Municipal.
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