La Cámara en lo Contencioso Administrativa hizo lugar al amparo contra la Municipalidad de Córdoba promovido por organizaciones sociales de vivienda.

La acción de amparo fue llevada adelante por la Asociación de Beneficiarios y Adjudicatarios de Planes de Vivienda (Hogar Clase Media Mix), la Cooperativa de Trabajo Felipe Varela (Comisión Provincial de Tierras) y la Asociación Mutual Carlos Mugica.

La medida busca que las autoridades municipales apliquen en su totalidad y reglamenten la Ordenanza Municipal 11.988, para la formación del denominado “Banco de Inmuebles”.

Según reza la citada ordenanza en su Art. 1°, el Banco Municipal de Inmuebles debe integrarse por inmuebles del dominio público afectados al uso privado, que no cuenten con afectación específica, o que habiéndose afectado haya quedado sin efecto la causa de su afectación, más aquellos que se adquieran a tal fin.

Justamente, entre sus principales objetivos encontramos el facilitar el acceso a tierra para vivienda propia y única, gestionar la reserva de tierras destinadas a equipamiento urbano, promover la reducción de la incidencia del precio del suelo en el precio total de las viviendas construidas o a construir, como forma de regular y limitar los procesos de valorización y especulación inmobiliaria.

Se establece asimismo que, las nuevas urbanizaciones a ser aprobadas por el Municipio, además de las exigencias ya contempladas en las Ordenanzas Nº 8060/85 y 8606/91 y sus modificatorias, deberán donar el cinco (5 %) de la superficie parcelaria, a fin de integrar el Banco Municipal de inmuebles.

El Intendente Municipal no ha cumplido con su obligación de exigir a ningún desarrollista la cesión del 5 % de las parcelas o su valor en dinero, provocando un perjuicio en sus derechos constitucionales a los vecinos en situación desfavorable y a las instituciones que los agrupan, que se pueden cuantificar en 509.895.89 metros cuadrados que debieron ingresar al “Banco de Inmuebles” o lo que traducidos en pesos (y al irrisorio precio de $ 2.000 el metro cuadrado) priva a sectores vulnerables, y con derecho de acceso a la vivienda, de la suma de $1.019.791.000 aproximadamente, que estimamos producirían 2500 lotes.

Esta inacción municipal viola los derechos fundamentales y las garantías reconocidas por la Constitución de la Provincia de Córdoba, la Constitución Nacional y la misma Carta Orgánica Municipal.

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