El presidente Evo Morales promulgó el domingo 7 decretos supremos, entre ellos, el incremento salarial para esta temporada, en una ceremonia que se realizó en Palacio de Gobierno, que dio inicio a la celebración del “Día Internacional del Trabajo”.
Al acto asistieron los principales dirigentes de la Central Obrera Boliviana y de todas las organizaciones sociales, entre ellos, campesinos, petroleros, fabriles y mineros.
Los oradores coincidieron que el 1 de mayo debe ser una fecha para reafirmar la decisión de fortalecer la lucha contra el “imperialismo” y contra la derecha.
El máximo dirigente de la Central Obrera Boliviana, Guido Mitma llamó a la unidad de todos los trabajadores, “la unidad granítica” de los trabajadores, para que se haga respetar las conquistas y sus derechos.
Según fuentes oficiales, el primer decreto establece el incremento salarial a la remuneración mensual de las servidoras y los servidores y servidoras públicos del nivel central del Estado Plurinacional y establece la escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel Central del Estado Plurinacional; el incremento salarial a la remuneración mensual de las servidoras y los servidores públicos de los órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, descentralizadas y Autárquicas.
Esa norma establece que en el marco de la política de austeridad, se excluye del incremento salarial a las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional, aplicándose solamente el incremento de hasta el seis por ciento (6%), para los servidores públicos que tienen un haber básico menor a Bs. 15.000.
Asimismo, determina que el incremento Salarial en el sector privado, será acordado entre los sectores patronal y laboral, sobre la base del seis por ciento (6%), mismo que se aplicará a todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado
Otro de los decretos establece que el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, otorgará autorizaciones previas, para la importación de productos
Otra norma abroga el Decreto Supremo 1359 de 26 de septiembre de 2012 que prohíbe la tenencia y/o uso de bombas, materias explosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas u otros materiales relacionados, en manifestaciones y movilizaciones sociales, y deja sin efecto esa disposición a fin de garantizar los derechos a la asociación y libertad de expresión mediante manifestaciones públicas, así como ejercer el derecho a organizarse en sindicatos de las y los trabajadores.
Otra norma establece modificaciones al Decreto Supremo 0181, de 28 de junio de 2009, relativo a las normas básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
El nuevo Decreto Supremo inserta modificaciones a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios regulada mediante el D.S. 0181 de 28 de junio de 2009, estableciendo márgenes de preferencia en la modalidad “Apoyo Nacional a la Producción y Empleo” (ANPE); así como en la modalidad “Licitación Pública”; las cuales incentivan la producción y comercialización de bienes nacionales.
Otra norma promulgada por el presidente Evo Morales, otorga autorizaciones previas, en Sustitución del Permiso de Importación de Alimentos y Bebidas
Esa norma otorga, por parte del Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (Senasag), en el marco del sistema de control sanitario para la protección del consumidor, autorizaciones previas en sustitución del permiso de importación, para la importación de alimentos y bebidas, en un plazo de hasta 30 días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
Otro decreto regula el traslado de feriados nacionales con el fin de promover el turismo como actividad económica estratégica.
Considerando el feriado con suspensión de actividades políticas y privadas, los días lunes posteriores a los feriados que correspondan a los días domingos, con excepción de los días lunes y martes de Carnaval, Viernes Santo, Corpus Christi y 2 de noviembre (Día de Todos los Difuntos), no son trasladables.
Finalmente se establece que el monto determinado para el Salario Mínimo Nacional en los sectores público y privado será de 1.805 bolivianos, que representa un incremento del nueve por ciento (9%) con relación al establecido para la gestión 2015, cuya aplicación tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2016.