Señor Director:
Quienes suscribimos esta carta, todas personas vinculados al mundo del trabajo y del derecho en Chile, queremos manifestar que la Reforma Laboral del gobierno es un retroceso en los derechos del mundo sindical y una profundización en el sistema de relaciones laborales diseñado en dictadura por José Piñera.
Son especialmente significativas para sostener lo anterior, las modificaciones aprobadas en la reforma:
– Se acoge una demanda histórica del gran empresariado al introducir flexibilidad laboral por medio de pactos sobre jornadas y descanso, los que se podrán acordar con sindicatos tan débiles hoy como ayer. Tan modernas serán nuestras relaciones laborales gracias a la reforma que habrá personas que podrán trabajar hasta doce horas diarias efectivas, en cualquier tipo de actividad.
– Los sindicatos seguirán siendo débiles, porque la norma más relevante de la reforma: el cumplimiento de la promesa hecha en el programa de Patricio Aylwin en 1989 de prohibir el reemplazo en la huelga, una vez más fue incumplida, tarea en la que el gobierno desde un inicio puso todo su empeño e incluso creatividad.
Tras varias propuestas de redacción, con la norma recién aprobada el empleador en caso de huelga tendrá derecho a realizar “adecuaciones necesarias” en la empresa y modificaciones de turno. De esta forma, lo que debía ser simplemente una prohibición se transformó en un espacio de interpretación sobre lo que es o no reemplazo interno, cuestión que en definitiva deberá dilucidar un juez. Como se ha dicho, se prometió un derecho para los trabajadores y se otorga un juicio de resultado obviamente incierto.
Asimismo, una invención chilena -que no existe en ningún otro lugar del mundo-, como son “los servicios mínimos” que debe proveer el sindicato huelguista para “para proteger los bienes corporales e instalaciones de la empresa”, en otras palabras, consagró que el sindicato que pretende ejercer su derecho fundamental de huelga, deba contribuir a la protección de la propiedad del empleador. El debate sobre esta norma que define las posibilidades de eficacia del ejercicio del derecho de huelga, es otro juicio seguro para el sindicato.
– Pero hasta aquí hablamos de sindicatos que existan y que puedan llevar sus problemas a que se los resuelva un tribunal, dado que seguirán careciendo del poder negociador que depende de tener un derecho de huelga eficaz.
Sin embargo, otro legado de la reforma es que hoy será más difícil constituir un sindicato ya que no bastarán 8 trabajadores como exige la ley vigente, sino que esos 8 trabajadores representen al 50% de los trabajadores de la empresa, por lo que en muchas realidades productivas simplemente desaparecerá el sindicato, no habrá posibilidad alguna de ejercer el más mínimo derecho vinculado a la libertad sindical.
Sólo nos queda valorar el que gracias a este año y tres meses de debate y análisis sobre el sindicato, tenemos a un sindicalismo más reflexivo e informado de la postergación política de las que, una vez más, han sido objeto en esta reforma.
Hemos querido centrarnos en estos aspectos gruesos de la reforma, para mostrar que no se trata de cuestiones técnicamente complejas de entender –no se trata de un debate de expertos- sino que se trata de voluntad política por hacer cambios.
El legislador chileno ha decidido asumir la autoría del sistema de relaciones laborales diseñado e impuesto en una dictadura, lo que resulta particularmente lamentable dadas las condiciones en que se encuentra nuestra democracia.
24 de marzo de 2016
Pablo Arellano Ortiz, profesor de Derecho del Trabajo PUCV
Eduardo Caamaño Rojo, profesor de Derecho del Trabajo PUCV
Rafael Carvallo Santelices, abogado laboralista
Diego Corvera Vergara, abogado laboralista
Diego López Fernández, profesor de Derecho del Trabajo magister UAI
Carmen Espinoza Miranda, directora del Programa de Economía del Trabajo (PET)
María Ester Feres Nazarala, profesora de Derecho del Trabajo Universidad Central
Sergio Gamonal Contreras, profesor de Derecho del Trabajo Universidad Adolfo Ibáñez
Caterina Guidi Moggia, profesora de Derecho del Trabajo Universidad Adolfo Ibáñez
Juan Gumucio Rivas, académico
María Soledad Jofré Bustos, profesora de Derecho del Trabajo Universidad de Talca
Yerko Ljubetic Godoy, ex Ministro del Trabajo
Daniela Marzi Muñoz, profesora de Derecho del Trabajo Universidad de Valparaíso
Rodrigo Morales Ortega, abogado laboralista
Dagmar Salazar Meza, profesora de Derecho del Trabajo PUCV
Rodrigo Palomo Vélez, profesor de Derecho del Trabajo Universidad de Talca
Yenny Pinto Sarmiento, profesora de Derecho del Trabajo Universidad Católica del Norte
Irene Rojas Miño, profesora de Derecho del Trabajo Universidad de Talca
Claudia Salgado Soto, profesora de Derecho del Trabajo Universidad Central
César Toledo Corsi, profesor de Derecho del Trabajo Universidad Diego Portales
José Luis Ugarte Cataldo, profesor de Derecho del Trabajo Universidad Diego Portales