Quizá por ello y por la distribución competencial existente en nuestro país, se da una dualidad entre los sistemas de garantías de ingresos desarrollados por el Estado, en concreto, por la Seguridad Social en forma de prestaciones asistenciales (no contributivas) y los sistemas de garantía de ingresos desarrollados por las diversas Comunidades Autónomas en formas de rentas mínimas de inserción (en adelante RMI). En los primeros encontramos la prestación no contributiva de invalidez, la prestación no contributiva de jubilación, los subsidios no contributivos por desempleo, las prestaciones asistenciales familiares, algunas pensiones de viudedad y las prestaciones por maternidad no contributivas para las trabajadoras que, en caso de parto, reúnan todos los requisitos establecidos para acceder a la prestación por maternidad, salvo el período de cotización exigido. En los segundos nos encontramos con sistemas muy diversos de RMI en lo que se refiere no solo a la cuantía, sino también a los requisitos que se exigen para su percepción. Todo esto muestra un sistema fragmentado, construido en diversos momentos y que carece de lógica y de integración, lo que en muchos casos genera duplicidades y un funcionamiento poco eficiente. Como señala Dolores Carrillo “es precisamente, esa formación por aluvión, que ha surgido con diferentes lógicas de protección en función del colectivo, y esa falta de lógica común y de integración la que determinan su escasa eficacia y equidad a la hora de dispensar protección a la población precisamente con mayor necesidad de prestaciones de mínimo vital de supervivencia”[1].
Unido al carácter fragmentado del sistema de protección de garantía de ingresos que provoca que muchas personas no perciban ingreso alguno, durante estos más de 25 años de vida de las RMI trabajadores sociales y académicos han puesto sobre la mesa más sombras que luces sobre su funcionamiento: el efecto estigmatizador que provocan sobre la pobreza, la trampa en la que atrapan a sus beneficiarios, la filosofía de control más que de inserción a la que responden, su inadaptación a un mundo como el actual donde existe un desempleo estructural, su escaso índice de cobertura, etc[2]. Quizá solo los modelos del País Vasco, y parcialmente el de Navarra, con una cobertura bastante amplia, generosa dotación presupuestaria y buen diseño e implementación escapan a estas críticas.
Ante este panorama, se podría pensar que no hay mejor momento para introducir la necesidad de una Renta Básica Universal, no sujeta a condición alguna. Sin embargo, las propuestas que se han ido extendiendo en el último año en los diversos partidos políticos apuestan por reformar el sistema de garantía de ingresos desde el selectivismo, sin apostar por una institución claramente rupturista como es la Renta Básica. Las propuestas que estos días leemos en la prensa que hacen los diversos partidos políticos comparten que el objetivo de todos los sistemas de garantías de ingresos debe ser la reinserción laboral de los beneficiarios pues el único camino de integración social plena es contar con un empleo y un salario dignos. Los mecanismos de garantía de ingresos estarían destinados a aquellas personas apartadas del vínculo laboral que tienen necesidad de colmar sus necesidades básicas pero necesariamente tendrían un carácter temporal y paliativo porque lo que verdaderamente hay que atacar son las causas por las que el mercado laboral expulsa a determinadas personas. La Renta Básica apenas aparece hoy en la agenda de los partidos políticos que tiene posibilidades de obtener representación en el Parlamento el 20 de diciembre.
Brevemente, voy a hacer un repaso de algunas propuestas que se están haciendo hoy por parte de partidos, sindicatos y organizaciones sociales.
Cáritas en su Informe Empleo Precario y Protección Social[3], resalta la necesidad de reordenar el conjunto de las prestaciones no contributivas para construir así un sistema de garantía de ingresos al que tengan acceso todas las personas que tengan necesidad “reduciendo su fragmentación y aumentando su cobertura”[4]. El Informe señala la necesidad de que se reconozca el derecho a la renta mínima en cualquier territorio de España independientemente del municipio donde esa persona esté empadronada. Esto, entre otras cosas, podría facilitar la movilidad del beneficiario de un territorio a otro si le surgieran oportunidades laborales, cosa que ahora, en el caso de las RMI no ocurre ya que al tener un carácter autonómico se exige seguir residiendo en la Comunidad Autónoma para continuar percibiendo el ingreso. En este sentido el Informe de Cáritas reclama que las cuantías y los presupuestos de estos ingresos mínimos estén vinculados a la evolución real del desempleo y la exclusión social y no a la voluntad política de dedicar mayor o menor presupuesto a estas cuestiones. El Informe, manteniendo el carácter selectivo y condicionado de la garantía de ingresos, reivindica una mayor racionalización en su diseño y en su desarrollo para que se logre superar el carácter fragmentado y parcial del sistema con el que contamos ahora.
Algo similar, aunque con más detalle, desarrolla la iniciativa legislativa popular (ILP) que recientemente han lanzado los sindicatos CCOO y UGT que ahora mismo se encuentran en pleno proceso de recogida de firmas[5]. La ILP propone crear una nueva prestación en el régimen de Seguridad Social, una Prestación no contributiva de Ingresos Mínimos, al amparo del artículo 149.1 17ª de la Constitución que establece la competencia exclusiva del Estado en el régimen de Seguridad Social. Esta prestación tendría rasgos similares a los ya existentes en las RMI de las Comunidades Autónomas, con la diferencia de que tendría un carácter estatal y por tanto sería homogénea en todo el territorio nacional. Se destinaría a todas aquellas personas que estando dispuestas a trabajar se encuentran sin empleo y sin percibir ningún otro ingreso. Esta carencia se cuantifica en que no se alcance el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI) vigente en cada momento. Llama la atención la cuantía por la que apuesta la ILP de los sindicatos: su artículo 4.1 señala que “la cuantía de la prestación de ingresos mínimos será igual al ochenta por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples mensual (IPREM) vigente en cada momento”. Este indicador se creó en el año 2004 para sustituir al SMI como referencia en la concesión de ayudas, becas y subvenciones. Llama la atención porque su referencia es bastante inferior a la del salario mínimo interprofesional. Por ejemplo, para el año 2015 el IPREM, que se actualiza anualmente en la Ley de Presupuestos, es de 532,51 euros mientras que el SMI es de 648,60. Esto significa que de acuerdo con el texto de la ILP que defienden los sindicatos la prestación alcanzaría los 426 euros, una cuantía no muy diferente de las menores RMI pero distante de los modelos de RMI de las regiones que más desarrolladas los tienen, como es el caso del País Vasco. Si se hubiera tomado como referencia el SMI la cuantía de la prestación de ingresos mínimos sería más alta, porque alcanzaría los 518,88 euros. Como es sabido Eurostat calcula el umbral de riesgo de pobreza en el 60% de la mediana de ingresos. De acuerdo con el INE en 2014 el umbral de riesgo de pobreza para un hogar con una persona estaría en 663,44 euros mensuales. Esto significa que la cuantía de la prestación que proponen los sindicatos realmente no soluciona el problema de la pobreza. Es una medida paliativa que, sin embargo, no supone una solución integral al problema de garantía de ingresos que tenemos en nuestro país. Es cierto que soluciona el problema de la desigualdad entre las diversas Comunidades Autónomas, pero contiene todos los defectos que se han venido señalando de las RMI: su excesiva burocracia, su visión empleo centrista, su escasez y su incompatibilidad con el empleo. A esto se añade que la cuantía propuesta es realmente una renta muy escasa, una renta pobre y para pobres.
Y es que uno de los defectos de los sistemas de RMI persistentemente denunciados por los trabajadores sociales es que, en un contexto como el actual de precariedad y empleo inestable, obliga a muchas personas a renunciar a determinadas ofertas de empleo temporales por la seguridad en la percepción de los ingresos que les supone ser titulares de una RMI frente a la inseguridad de unos ingresos que, aun pudiendo ser mayores, pueden terminar en dos o tres meses. Si a ello le añadimos el coste que supone el presentar todos los documentos necesarios para acreditar la situación de necesidad y el en muchas regiones excesivo tiempo de respuesta (en la Comunidad de Madrid en los últimos años el tiempo de respuesta se prolongaba de 12 a 18 meses) ello provoca que quien ya es titular de la renta prefiera la misma a empleos temporales o prefiera sumergirse en el mercado informal del trabajo para no perder la renta. De esa forma, las RMI no están sirviendo para la integración laboral de las personas ni para la lucha contra la irregularidad laboral.
Resulta paradójico que los sindicatos, preocupados como deberían estar por garantizar los derechos laborales, hagan una propuesta que no tiene en cuenta todos estos elementos que llevan siendo estudiados y analizados desde hace muchos años. De hecho, como única previsión, dejan en manos del Gobierno una solución, en mi opinión, escasa y parcial del problema que estamos analizando, al indicar que éste “podrá regular reglamentariamente, como medida de impulso a la empleabilidad de personas que ya estuvieran percibiendo la prestación, su compatibilidad con el trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia por un periodo máximo de tres meses, en el marco de acciones concretas dirigidas a determinados colectivos con especiales dificultades de inserción laboral”. No se le va a pedir a los sindicatos que abandonan la visión empleocéntrica, pero sí cabría esperar de ellos un mayor compromiso con la lucha por la inserción laboral de las personas. Un periodo de tres meses y solo contemplado para determinados colectivos con especiales dificultades parece que es algo que se queda corto, a la vista del funcionamiento de nuestro mercado de trabajo.
En la misma dirección se han posicionado algunas propuestas de partidos políticos, aunque sin el grado de concreción de la propuesta de UGT y CCOO. El PSOE, por ejemplo, anunció el pasado verano la propuesta de “ingreso mínimo vital” de 426 euros que muy probablemente incluirán en el programa electoral. Podemos, por su parte, aunque en el programa de las elecciones europeas de 2014 apostó por una renta básica universal e incondicionada, en el giro hacia el centro por el que apuestan desde hace unos meses, parecen haber desechado esta idea y optar por una versión de renta mínima garantizada al estilo de la defendida por el partido socialista, pero con mayor cuantía. Hace diez días daban a conocer su propuesta. Señalaban su compromiso con implantar una renta de 600 euros para aquellas personas que no percibieran ningún otro ingreso y un ingreso complementario para aquellos trabajadores que perciban rendimientos salariales inferiores a los 900 euros. Llama la atención que un partido que pretende ser un soplo de aire fresco en la tan apolillada política española, recurra a instrumentos tan antiguos. La postura de Podemos en este ámbito no puede ser calificada sino de cobarde y conservadora. Conservadurismo que alcanza a que ni siquiera la renta de 600 euros que prometen es individual, sino que se otorga a la unidad familiar o de convivencia, al estilo de como funcionan las RMI, con los problemas que este aspecto genera y que se vienen denunciando desde hace décadas. Un factor positivo es que el sistema de garantía de ingresos propuesto por Podemos es compatible con los rendimientos del trabajo para aquellos que cobren menos de 900 euros mensuales.
Por su parte, Izquierda Unida integrada en la candidatura de confluencia que se llamará Unidad Popular, no quiere oír hablar de Renta Básica y su apuesta es el trabajo garantizado. Un concepto nada nuevo que consistiría en obligar a trabajar en empleos que crearían los ayuntamientos a todos aquellos que no dispusieran de un empleo. Parece que la apuesta de Garzón no es el derecho a unos ingresos sino el empleo entendido más que como derecho como obligación. Un sistema difícil de administrar y organizar que manifiesta poca fe en la libertad y la responsabilidad individuales. Es cierto que en Unidad Popular, lo que hasta ahora ha sido Ahora En Común, existen diversas sensibilidades y hay grupos que propugnan introducir en el programa la Renta Básica. Habrá que ver la capacidad que tienen y si el programa que previsiblemente va a ser votado por la ciudadanía será asumido por Izquierda Unida que después del proceso de primarias que ha finalizado esta semana ha copado la práctica totalidad de los puestos en las listas.
Todo apunta a que los partidos políticos que más representantes pueden obtener el 20 de diciembre no van a incluir la Renta Básica entre sus propuestas electorales. Creo que se ha perdido una oportunidad única de hacer que la propuesta se tome en serio. En un contexto de tanta precariedad, desempleo y necesidad, la idea de la Renta Básica como solución a muchos de estos problemas, debería haberse abierto camino y, al menos en los partidos situados más a la izquierda del espectro, haber calado como una propuesta innovadora, original y capaz de hacer frente a muchos de los retos que tenemos en las sociedades posindustriales. ¿Por qué no ha sido así?
En mi opinión, se debe a varios factores. Por un lado, la resistencia que la propuesta de la Renta Básica ha provocado siempre en la izquierda más tradicional, sobre todo en los sindicatos, que siguen manteniendo en sus discursos una visión empleo céntrica que tiene una raíz cultural que es difícil vencer en el corto plazo. Quizá aquí los académicos que hemos venido trabajando la propuesta de la Renta Básica tengamos nuestra parte de culpa por no haber sido capaces de romper esas inercias culturales. Con todo, aunque la defensa de la Renta Básica todavía sea minoritaria en las filas de la izquierda, sí se ha producido una aceptación cada vez mayor por parte de las bases de esos partidos y de los movimientos sociales. El hecho de que una las reivindicaciones centrales del 15M fuera la Renta Básica pone de manifiesto como desde 2011 hasta hoy lo que era una propuesta fundamentalmente académica se ha convertido en una reivindicación social. Por otro lado, la Renta Básica no es una reivindicación fácil de entender, como lo puede ser la educación o la sanidad universales. Por eso, algunos intentos de introducirla en la agenda política lo han hecho desde un planteamiento un tanto simplista que más que ayudarla la han convertido en una caricatura de sí misma. La ILP que hace unos meses se movió en favor de una Renta Básica, pese a estar muy bien intencionada, debido a la simplicidad de su redacción, a no contar con una motivación fundamentada y no venir acompañada de una propuesta de financiación, en vez de ayudar a ampliar la base social en favor de la RBU, lo que sirvió fue para alejar a gente de ella y a que se cuestionara la seriedad de la propuesta. Siendo como es, de conceptualización compleja, creo que los movimientos que la defienden hacen mal no dejándose orientar por los economistas, sociólogos y juristas que llevan años estudiándola y viendo formas posibles de implantación.
Queda muy poco tiempo para las elecciones del 20D y la Renta Básica ha perdido la oportunidad de introducirse en la agenda política como un mecanismo alternativo a las propuestas de reforma del sistema de garantía de ingresos que plantean muchos partidos políticos. Aun siendo muy incierto el resultado de las urnas, es muy probable que en la próxima legislatura se aborde la cuestión de la reforma del sistema de garantía de ingresos. Quizá entonces tendremos que aprovechar la oportunidad para volver a plantear las ventajas que la Renta Básica tiene frente al resto de sistemas condicionados. Si no lo hacemos es probable que la cuestión salga de la agenda política por muchos años.
[1] Carrillo Márquez, D., “El necesario reforzamiento del nivel asistencial de nuestro sistema de protección social” en Rey Pérez, J. L. (dir.), Sostenibilidad del Estado de Bienestar en España, Dykinson, Madrid, 2015, p. 195.
[2] Vid. por todos, Susín, R., La regulación de la pobreza, Universidad de La Rioja, Logroño, 2000; Laparra Navarro, M., “La travesía del desierto de las rentas mínimas en España”, Documentación Social, n. 135, 2004, pp. 57-76; Arriba González de Durana, A. y Pérez Eransus, B., “La última red de protección social en España: prestaciones asistenciales y su activación”, Política y Sociedad, vol. 44, n. 2, 2007, pp. 115-133; Arriba González de Durana, A., “Rentas Mínimas de Inserción de las Comunidades Autónomas: una visión conjunta de su evolución y alcance”, Gestión y Análisis del Políticas Públicas, n. 2, 2009, pp. 89-100.
[3] VV.AA., Empleo precario y protección social, Fundación FOESSA-Cáritas Española, Madrid, 2015.
[4] Ídem, p. 81.
[5] El texto de la ILP puede consultarse en http://www.feccoo-madrid.org/comunes/recursos/15708/2121462-PROPOSICION_DE_LEY_DE_ILP_PARA_ESTABLECER_UNA_PRESTACION_DE_INGRESOS_MINIMOS.pdf (última consulta 1/10/2015).
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