La Constitución chilena del 80 (y que sigue siendo la misma constitución en lo fundamental) asegura a todas las personas derechos y estos están establecidos en su artículo 19. Ahí están todos los derechos, tales como el de salud, educación, seguridad social y también el de la propiedad privada.
Al hacer un estudio más detallado de estos podemos ver que el derecho a la propiedad privada es mucho más extenso que los otros derechos y también mucho más detallado, sobre todo cuando se trata de que uno pierde la propiedad por una expropiación y también todas las formas que se tienen para reclamar o rechazar dicha expropiación.
Siguiendo con el análisis del inciso 24, que es el de la propiedad privada, vemos el tema del dominio y la concesión minera. Comienza diciendo: “El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas las minas” y ahí surge la duda de porque CODELCO solo explota el 30% de la minería en Chile, si la Constitución dice que el Estado tiene el dominio absoluto?
Es que más adelante, en el mismo inciso 24, dice que esas sustancias mineras… “pueden ser objeto de concesiones de exploración o de explotación”. Es así como en Chile se ha dado en concesión el 70% de la actividad minera a los privados. Y obviamente esas concesiones están muy bien protegidas. ¿De qué modo?
La duración de la concesión está fijada por ley que tiene el carácter de orgánica constitucional (significa que se necesita el 57% de los diputados y senadores en ejercicio para su aprobación), con lo cual se hace prácticamente imposible cambiarla. Pero además “el titular de la concesión está protegido por la garantía constitucional”. Esto quiere decir que si el presidente de la República, pone término en cualquier tiempo, tiene que indemnizar esta concesión.
Esta Constitución ha sido redactada en los años 80 cuando se instaló en Chile el sistema neoliberal (que sigue hasta el día de hoy) y que tuvo como objetivo achicar el Estado y darle a los privados la administración de estos negocios, como la minería y también lo referido a la salud, educación y seguridad social (pensiones).
En todos estos derechos básicos del ser humano, lo “privado” está mencionado en la Constitución. Veamos de qué modo:
Inc. 9, Derecho de salud… “Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea este estatal o privado”
Inc. 10, Derecho a la Educación:… “La libertad de enseñanza incluye el derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”
Inc. 18, Derecho a la Seguridad Social (pensiones): …” Sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas”
Así se dio la entrada a las ISAPRES, colegios particular subvencionados y AFP para que hicieran negocios con los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Esta Constitución le facilita la entrada a los privados, pero le pone palos en la rueda para que el Estado desarrolle actividades productivas. Dice en el mismo inciso 24 lo siguiente: … “El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en ella sólo si una ley de quorum calificado los autoriza”. (Quorum calificado: mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio)
¿A quién favorece todo esto? A una capa minoritaria de la población (tanto de la Alianza como de la Concertación) que ha tenido la posibilidad de hacer esos negocios y que se han enriquecido a costa de todos los ciudadanos. Son estas mismas personas las que financian las campañas políticas para que siga el status quo y que impiden que en Chile se haga una asamblea constituyente.