Nicolas Boeglin (*)
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) celebró una audiencia el pasado 20 de marzo del 2015 para escuchar los alegatos de comunidades de Costa Rica víctimas de los efectos de la producción de la piña en Costa Rica. Se trata de las comunidades del Cairo, Francia, Luisiana y Milano (de la región de Siquirres) cuyos acuíferos fueron contaminados por empresas dedicadas a la producción de la piña. Desde el mes de julio del 2007, más de 6000 personas en estas comunidades rurales toman agua proveniente de camiones cisternas proveídos por una entidad pública costarricense, Acueducto y Alcantarillado (AyA). A la fecha, el Estado costarricense no ha ordenado sanciones contra las empresas; tampoco se registra acción penal alguna del Estado contra los responsables de las empresas causantes de dicha contaminación. En todo estos años, el Estado no ha proveído a las comunidades afectadas con un nuevo acueducto en agua potable ni saneado las aguas, pese a dos sentencias de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia del 2009 (ver nota) que exigían a las entidades recurridas del Estado “que en forma inmediata se inicie el proceso de saneamiento y eliminación de residuos de plaguicidas, de las fuentes de agua”.
El último Informe del Estado de la Nación (un diagnóstico anual elaborado por investigadores de las universidades públicas costarricenses) publicado en el 2014 reseña una maniobra (fallida) del AyA sobre este caso: “En mayo del 2014 el Laboratorio Nacional de Aguas del AyA recomendó suspender el abastecimiento por camiones cisternas, ya que desde el 2012 los laboratorios privados contratados no han encontrado residuos de plaguicidas en las fuentes de agua para consumo humano en las comunidades involucradas. Sin embargo estudios efectuados por el Laboratorio de Análisis de Residuos de Plaguicidas (Larep) del IRET-UNA, en marzo del 2014, detectaron concentraciones de 2,8 Mg/L de bromacil, 0,1Mg/L de triadimefón y otros plaguicidas” (XX Informe, p. 192).
Como bien se sabe, a diferencia de la piña criolla costarricense, o de las variedades “Hawaiana” primero, “Cayenne” luego, producidas a finales de los años noventa para el mercado nacional e internacional, la variedad «MD2» (también conocida como ”Dorada” o “Golden” o «Sweet Gold») implantada en Costa Rica en los primeros años de los 2000, requiere de una gran cantidad de pesticidas y de plaguicidas para ser producida, incluyendo sustancias químicas (algunas de ellas prohibidas en la Unión Europea, como por ejemplo el Paraquat). Varias de estas sustancias químicas se caracterizan por su carácter altamente persistente, como el bromacil o el diurón, usados para deshierbar las vías férreas en Europa. El uso del Bromacil es prohibido en Alemania, en Eslovenia y en Suecia. De manera a tener una pequeña idea del conjunto de sustancias requeridas para producir la MD-2 remitimos al lector a la tabla del Anexo XXII (página 57) del informe denominado ”Crop Production Protocol Pineapple MD2 (Ananas comosus)”, disponible aquí. Algunas de estas sustancias son las que aparecen en suelos, aguas, pero también en escuelas y colegios, tal y como lo indica la presentación hecha por expertos del IRET de la UNA en una sesión del Tribunal Latinoamericano del Aagua (TRAGUA) realizada en Costa Rica sobre la piña en noviembre del 2013 (ver ponencia). Los productores de ganado vecinos de una plantación de piña también pueden sufrir daños severos, debido a la proliferación de la mosca de establo que acarrea el mal manejo de los rastrojos de la piña: sobre este punto, un documento que lleva el sello del MAG y de la Universidad Nacional UNA), “Boletín de Parasitología”, alerta sobre el riesgo de proliferación de este insecto, y lo más notorio es que su fecha de edición es del … 2003. Diez años después, la mosca azota a los ganaderos en la Zona Norte de Costa Rica, que concentra el 54% de la producción de piña (ver nota de CRHoy del 27/6/2013).
La falta de fiscalización por parte del MAG, del Ministerio de Salud, del AyA, no pareciera haber dado lugar a ningún esfuerzo particular del Estado costarricense, como tampoco en otros ámbitos, como el ambiental. Todo lo contrario. En un artículo titulado «La cuestionable sostenibilidad ambiental de la piña» publicado en septiembre del 2011 en La Nación, el Dr. Allan Astorga (experto en gestión ambiental y Ex Secretario General de la Secretaría Técnica Nacional del Ambiente -SETENA) precisa el alcance de una modificación hecha a la normativa ambiental por las mismas autoridades estatales para favorecer la expansión de la piña en el período 2006-2010: “La sustitución operada en la resolución 2286 – 2009 Setena del 25 de setiembre del 2009 del EDA por el EIA (por una Setena intervenida, como bien se sabe, por el Ministerio de la Competitividad) contradice nuestro ordenamiento jurídico y los principios de prevención que incluye nuestra normativa”. Se trata de un ejemplo más de modificaciones normativas adoptadas para favorecer sectores productivos en detrimento del ambiente, cuyo efecto viola el principio de no regresión en materia ambiental (objeto de una reciente sistematización por parte de renombrados juristas de Costa Rica y América Latina). El artículo del Dr. Astorga (que no dio lugar a ninguna refutación luego de ser publicado en el 2011) es contundente en sus conclusiones: » Es urgente reorientar una producción piñera que, lejos de ser un orgullo para la imagen verde de nuestro país ante el mundo, se ha convertido en una vergüenza nacional«.
En el número 177 de Ambientico del 2008, Gabriela Cuadrado analiza en detalle otra “innovación” por parte de las autoridades: la inaudita propuesta de Decreto Ejecutivo elaborada por el Ministerio de Salud de Costa Rica tendiente a legalizar la contaminación de agua potable por parte de las empresas. Su artículo: «Legalización de la contaminación de aguas para consumo humano (caso del diurón y el bromacil)» no deja duda alguna sobre la intención de las autoridades de salud de aquella época. Con relación a los efectos en el agua de las sustancias químicas usadas para producir la MD-2, en otro artículo del Dr. Astorga (publicado en mayo del 2011 en La Nación titulado “Manejo o control integrado de las aguas”), el autor hizo una pregunta pública al jefe de la Dirección de Aguas del MINAET: “¿Podría tal vez don José Miguel explicarnos, por ejemplo, qué ha hecho su Ministerio, para, en coordinación con el MAG y el Senara, evitar que se repita el desastre ocurrido con los acuíferos en el Cairo y Milano de Siquirres debido a la contaminación de plaguicidas por las plantaciones de piña alertada desde el 2005 por la UNA y confirmada en julio del 2007 por el Ministerio de Salud? ¿Dónde consta algún protocolo MAG/Minaet/AyA/Senara al respecto para evitar, a modo preventivo, que se repita estar tragedia en otras partes del país?”. El mutismo del Director de Aguas desde mayo del 2011 a este artículo puede ser interpretado como una sutil forma de respuesta sugiriendo que ningún mecanismo se ha previsto por parte del Estado para evitar que se repita en otras partes del país lo ocurrido en Siquirres.
Tal y como se desprende de la revisión de denuncias en estos últimos años, y del peso cada vez mayor de los expedientes en el Tribunal Administrativo Ambiental y en la Sala Constitucional relacionados con la piña, el Estado costarricense está llegando a una complacencia cada vez más difícil de justificar cuando de cuestionamientos sobre la actividad piñera se trata. En una de las primeras decisiones de la jurisdicción constitucional sobre la piña (voto 5689-2008 de la Sala Cuarta) la respuesta de las autoridades provocaron el enojo del juez constitucional: “del informe rendido bajo juramento por el Ministro del Ambiente y Energía, se denota, de manera clara e inequívoca, un total desconocimiento sobre la actividad del cultivo de piña que se lleva a cabo en las zonas de Guácimo, Pococí y Siquirres de la provincia Limón”.
La CIDH oyó el pasado 20 de marzo (en las vísperas de la celebraciones del Día Mundial del Agua) los descargos de las comunidades de Siquirres, quiénes han agotado pacientemente, una tras otra, todas las vías legales existentes para hacer valer su derecho al agua desde el 2007 (derecho consagrado como tal por la Sala Constitucional). El marco de la demanda se circunscribe únicamente a los efectos en el agua de la contaminación de las empresas piñeras en Siquirres y a la conducta de las autoridades estatales desde el 2007 en esta zona, y no entra a analizar muchos otros aspectos como los brevemente señalados (Nota 1). Pese a ello, es muy probable que otras comunidades afectadas por la expansión piñera observen con atención los resultados de esta audiencia: la sustancias químicas usadas en Siquirres son muy similares a las que se usa en el resto del país para producir la MD-2; además, la capacidad de absorción de los suelos así como la vulnerabilidad de los acuíferos no son peculiaridades propias a la región de Siquirres.
La profunda sensación de impunidad que evidencia el reciente reportaje del Semanario Universidad (Nota 2) y la inoperancia demostrada por el Estado costarricense por hacer valer en la hermosa tierra de Siquirres principios (bastante básicos) como el principio precautorio o el principio “el que contamina paga” constituyen, entre otros, argumentos de peso de difícil refutación que ahora colocan a Costa Rica en una situación extremadamente delicada desde el punto de vista internacional.
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Nota 1: Una versión mucho más detallada de esta misma nota ampliada a otros daños ocasionados por la producción de la MD-2 en Costa Rica y a la actitud de otros entes públicos del Estado puede leerse en este enlace de la Maestría en Derecho Ambiental de la Facultad de Derecho de la UCR.
Nota 2: Nos referimos a la edición del 11 de marzo del 2015 que incluye los siguientes reportajes, muy completos sobre el caso en discusión: “Milano de Siquirres sigue esperando un acueducto ocho años después” (disponible aquí) y “Xinia Briceño, presidenta de Asada de Milano: “¡Ya nos hubieran construido tres acueductos con lo que han gastado en cisternas!” (disponible aquí).
(*) Nicolás Boeglin, Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).