La jurista Karina Andriola responde a la columna publicada hace dos semanas por el juez Mario Juliano, donde advertía sobre el «punitivismo feminista». La autora repasa una serie de casos y afirma que los procesos penales emergentes de violencias intrafamiliares son un porcentaje mínimo y se caracterizan por su «extrema gravedad».
Por Karina Andriola
Si algo debo destacar de la lectura columna “De la lucha de género al feminismo punitivista” publicado el día 17 de enero de 2014 por este medio y escrita por Mario Juliano es la fuerza con que me emergieron inquietudes. Inquietudes que me movilizan a formularme de nuevas preguntas, de reformular otras y por sobre todo de buscar respuestas, actividad imprescindible en la investigación y de un alto impacto social. El autor al comenzar la nota plantea si “todos los conflictos que involucren cuestiones de género deben terminar en juicio y condena”, como primera apreciación quisiera saber qué entiende el autor por “cuestiones de género” dando por sentado entre los lectores y la comunidad académica un concepto que es amplio y en parte indeterminado. Si la respuesta fuese afirmativa, incluyendo en las cuestiones de género a los hechos de violencia en el seno de las familias y/o de las parejas que configuran delitos penales, en los hechos ¿Cuántas y cuáles son las denuncias que llegan a ser enjuiciadas y condenadas en el sede penal? ¿Cuánto tardan?
Como producto del trabajo empírico en distintos procesos de investigación en los que participo realizados en la ciudad de La Plata encontramos que los procesos penales emergentes de delitos que impliquen violencias intrafamiliar o en la pareja que finalmente se sustancian y llegan a sentencias, por evidencias empíricas, son un porcentaje mínimo y se caracterizan por su extrema gravedad, como homicidios o lesiones gravísimas, y la presión mediática. No hablamos de delitos menores, hombres que de tanto golpear a sus compañeras, como el caso de Susana Gómez que pese a realizar 13 denuncias, donde queda ciega fruto de dicha violencia que incluyeron privacion de su libertad, casos que no son aislados. Entonces ¿cuantos y en qué contexto existen hombres que en el marco de un proceso penal promovido por algún familiar en función de los actos de violencias cometidos encuentran sus garantías violadas?
Otro caso conocido y trabajado por nosotras, en el cual tuvimos entrevistas informales con el hijo de la pareja, existió por parte del marido una tentativa de homicidio rociando a su esposa con combustible y que fue impedido por su hijo, y varios episodios más de violencia y denuncias reiterados, con un proceso olvidado y el Sr. libre. Y así podríamos continuar describiendo varios procesos relevados e incluso el caso que promovió la sanción de la normativa internacional que se menciona en la columna, la convención de Belem Do Para. La mismo no accesoriamente tiene ese nombre, pues se celebra en Brasil, un país condenado por la Corte interamericana de Derechos Humanos por la violación de los derechos de la mujer, en especial de a una vida libre de violencia y su derecho a acceder a la justicia, pues María da Penha luego de formular la primer denuncia que no tuvo ningún efecto jurídico, regresa a su casa y muere en manos de su esposo a la vista de sus dos hijas.
En la misma línea de trabajo empírico, en una entrevista a un fiscal platense de larga trayectoria cuando preguntamos sobre cuántos maridos o hombres violentos había presos (con condena o prisión preventiva), su respuesta fue » ninguno». A ello debemos sumar que en otra entrevista a un integrante de un área del ministerio de la defensa platense, con competencia únicamente en violencia de intrafamiliar, consultado sobre las dificultades que encuentran en el trabajo con esta temática respondió “la desobediencia de las medidas cautelares”, por ejemplo la prohibición de acercamiento, conducta que configura un delito en los términos del art. 239 del código penal. Delito que estadísticamente en su persecución y que finalmente llegan a juicio y sentencia firme es mínimo y forma parte de un derecho penal mínimo. Pero si la pena que recibe es muy pequeña (con un mínimo de 15 días y un máximo de un año susceptible de suspensión de juicio a prueba y de otros medios de resolución alternativa ) y que la privación de la libertad durante y con posterioridad al proceso tiene una duración ínfima ¿cómo se garantiza el cese de los actos de violencia y el derecho a una vida libre de violencia?
Otra de las afirmaciones de la columna que analizo es “que no todas las cuestiones de género revisten la entidad necesaria para activar la pesada maquinaria burocrática” a lo que me pregunto ¿Cómo se generan esos parámetros de decisión? ¿Cuál es la capacitación en materia de géneros en quienes deciden? ¿Por qué en su oportunidad no se les dio relevancia a los casos señalados?. El mismo autora hace referencia a que el “ciertos sectores del feminismo -sin definir cuales sobre algo tan plural- encuentran propiedades benéficas en el poder punitivo”, mi primer pregunta es ¿solo el feminismo? Pues hace ya unos años la seguridad y su reflejo en el derecho procesal penal, penal y en las reformas a la administración de justicia, sumado a las tentativas de bajar la edad de imputabilidad viene siendo un tema trillado en las campañas políticas de la mayoría de los candidatos, sin mencionar la cantidad de oficiales que forman parte del operativo Sol en la Provincia de Buenos Aires.
Pero volvamos a la “maquinaria burocratica” que menciona al autor conjuntamente con proponer medios de resolución alternativa de los conflicto. Las violencias intrafamiliares son estudiadas desde varias ciencias sociales, en especial desde la psicología, la cual explica que la relación violente es cíclica tiene una fase de tensión previo a la fase de agresión, donde en general se producen las denuncias, seguida de una fase de disculpas y de reconciliación, y que cada vez tiene un ciclo de repetición más corto. Ante esta perspectiva es inviable un método de resolución alternativa como la mediación la cual tiene como premisa fundamental empoderar a las partes y colocarlas en la mayor situación de paridad posible. Una mujer o un hombre, porque ellos aunque en menor medida también pueden ser victimas tanto en vínculos heterosexuales u homosexuales, que ha sido víctima de violencia no puede sentarse cara a cara con alguien que la sometió para arregla pacíficamente la situación.
Fundamento que es receptado por la ley 26.485 de Promoción integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos que se desarrollen sus relaciones interpersonales en art. 9 inc. e como el 28 prohíben expresamente los medios de resolución alternativa. Desde los hechos, es común en las entrevistas con las justiciables victima de violencias que destaquen que no quieren acudir a los estrados judiciales porque son citadas en instituciones no preparadas arquitectónicamente para dicho fin como se puede evidenciar en edificios con una única puerta de entrada y salida, el mismo lugar y horario que sus agresores quienes ante el mínimo descuido, en la puerta o en las largas esperas para las audiencias encuentran la ocasión de hostigarlas. Es por ello que cualquier reforma legislativa o interpretación favorable a los medios de resolución sería inviable.
Además resulta inconveniente la necesidad de tratamiento psicológico, o psiquiátrico o psicosocial que tiene ambas partes de la relación por separado. Con solo pensar que el derecho permite que por padecer una enfermedad mental que genere un riesgo para sí o para terceros, se interne en una establecimiento de salud mental a una persona, y quien puede lo más puede lo menos como principio general del derecho, no existe obstáculo alguno (salvo que el patriarcado no legitima la etiqueta de loco a quienes son violentos) para que sea la pena que en el marco de un proceso se le imponga a las partes. La discusión en este último caso sería cual es el fuero competente, si el penal o el de familia, o el fuero protectorio en el caso platense, discusión que es zanjada por otros modelos comparados de administración de justicia como por ejemplo el que adoptan algunos comunidades españolas como Granada que tiene juzgados con competencia especial en violencia intrafamiliar tanto para hechos que impliquen delitos como para hechos que no lleguen a tal gravedad y merezcan un proceso cautelar.
Algo interesante son las instituciones que forman parte de las “pesadas estructuras burocráticas que se activan”, en especial la policía. La policía es una órgano asociado netamente al poder de imperim del Estado para ejercer principalmente el control penal de la sociedad. Pese a la creación en algunas localidades bonaerenses de la Provincia de Buenos Aires de la Comisaria de la Mujer y de La Familia, las comisarias –comunes o especializadas- siguen siendo las instituciones más próximas geográficas, temporal y socialmente a las personas, en especial las más pobres. La comisaria no se muda, atiende las 24 hs, tiene un teléfono con el cual comunicarse (el 911), trabaja todo el año y tiene movilidad para acudir al escenario del problema. En una de las investigaciones señalas sobre las personas pobres se comprueba que ante “ la violencia familiar que se transforma rápidamente en conflicto, la única intervención institucional que visualizan los vecino es la policíal…” y la Justicia “… para los pobres es la penal únicamente…” .
Organismo al que el poder ejecutivo y judicial le asignan además funciones no asociadas con el control penal ¿pero como disociarlo y pretender que incluso las instituciones cambien y no respondan a sus funciones tradicionales?. Ahora la comisaria es el lugar donde se remiten las denuncias, es el organismo que notifica a las partes (tanto de que tiene que ratificar la denuncia como del otorgamiento de las medidas cautelares tanto en sede penal como familiar a víctima y victimario) de una manera más rápida y que siempre encuentra a las personas como nos decía una funcionaria entrevistada. También es el organismo que concurre, cuando llega a tiempo, ante la desobediencia de estas y hechos de mayor gravedad, vinculado con el fuero penal, un fuero preponderante mente masculino –en oposición al fuero de familia predominantemente femenino en sus recursos humano-s y cuyo personal se encuentra escasamente capacitado “en un derecho penal con perspectiva de género” tal como surge del trabajo empírico. Ello encuentra su correlato que en la masculinización del ámbito en que la comisión de reforma del código penal, compuesta por cinco integrantes , una sola de ellos es mujer, la Dra. María Elena Barbagelta.
En la columna bajo análisis se menciona “el relajamiento de los estándares probatorios” que me genera la siguiente inquietud: las garantías como son entendidas tradicionalmente en los delitos cometidos puertas adentro y con una gran dificultad probatoria ¿no se vuelven un obstáculo para el acceso a la justicia de las víctimas? Debemos que reconocer que el derecho penal no es ajeno al sistema jurídico que como lo plantea Faccio A (2000:19) “…ha desempeñado un rol importante en el mantenimiento de todas las desigualdades de género, y no solo jurídicas…” Un derecho que “… bajo la pretensión de objetividad y racionalidad, generalmente oculta diversas formas de dominación masculina y tiende a excluir las múltiples voces de las mujeres…”. Entonces ¿qué le exigimos al Derecho y a la Justicia? ¿Prueba documental y pericial contable como se puede dar en los delitos económicos?¿fotografías y múltiples testimonios como sucede cando los delitos se dan en la vía pública a los ojos de todo?
Es importante destacar que muchas mujeres, antes de llegar a ser golpeadas en la fase de agresión, sufren otros tipos de violencias como la psicológica, la económica, la simbólica, la sexual, que no dejan marcas físicas necesariamente que motivan, como el autor lo llama, “un relajamiento de los estanderes probatorios”. Y el que no estén registradas marcas (físicamente) que constituyan prueba, no las excluye como violencia. Los actos de violencias se dan puertas, adentro de algo tan privado como el hogar y no siempre en el centro de las ciudades, muchas veces en asentamientos rurales, entre personas con distinto nivel de fuerza física en algunos casos, previo a un proceso de subordinación psicológica, de violencia económica donde la mujer permanece en ese vinculo porque el compañero es el proveedor de los recursos en el hogar –fiel al modelo patriarcal del cuidado femenino- y por ello se creó con derecho incluso al cuerpo de las mujeres o de los niños de la familias.
Las violencias se dan en contextos donde los vínculos sociales de las víctimas fueron debilitados e incluso existe un desapoderamiento material o no tiene acceso material por su propia pobreza de los medios que podrían producir prueba, como los teléfonos que sirven para grabar, filmar, sacar fotografías, se dan delante de los hijos/as a quienes la madre suele proteger, entonces ¿cómo le podemos pedir una multiplicidad de pruebas?. Además por entrevistas con justiciables y operadores/as judiciales conocemos que a veces las victimas simplemente esconden sus golpes y demás pruebas, pues pueden experimentar un sentimiento de vergüenza a relacionarse con el mundo exterior, ya que se encuentran “marcadas”. Ninguna víctima de un hurto, de una robo o de la gran mayoría de los delitos siente vergüenza, entonces ¿cómo adaptamos el derecho y educamos a la sociedad para sortear este obstáculo? O acaso esa multiplicidad de pruebas es una evidencia más de que el Derecho fue ideado para un destinatario bien claro: una elite, masculina, blanca, católica y con bienes .
No vamos a negar que darle acceso a las mujeres a la justicia plenamente implica un volumen de trabajo difícil de procesar por el sistema judicial, el problema es la distribución de recursos. En el departamento judicial La Plata existen en el fuero penal en la actualidad 12 unidades fiscales de juicio, 4 de las cuales son especializadas, ninguna de ellas en violencias, pues hace menos de 5 años existió una experiencia piloto de fiscalía especializada en delitos emergentes de violencias intrafamiliares que fue desistida por verse colapsada. El interrogante es si hay 7 UFIJ más ¿Por qué en lugar de desistir la prueba piloto no afectamos más fiscalías?
Desde fines del año 2011 funcionan dos juzgados especializados en violencia familiar, salud mental y medidas de abrigo en el mismo departamento judicial que trabaja de 8 a 18 hs -4 hs más que el horario judicial- que un año después de abrir tenían más de 10.000 causas cada uno de ellos, nadie niega que colapsaron, que pese a sus fallas han realizado grandes avances por lo menos en cuantos a los plazos pero nadie piensa en desistir de estos porqué están colapsado sino que hay un proyecto piloto de crear nuevos. Quizás deberíamos preguntarnos que estamos haciendo para vivir en una sociedad menos violenta.
Será que como lo enseña la antropología hay una regla compartida entre las diferentes culturas de que todos los hombres tienen derecho a una mujer , como si esta fuera un objeto, de placer o de intercambio y en tal sentido puede destruirlas en el ejercicio de su derecho de dominio, hablando en términos de derechos reales. Ante ello hay algo que es innegable, las violencias requieren su cese en primer lugar, y posteriormente su reparación, no tengo la certeza de que la vía penal sea el único camino aunque si es el camino residual cuando el resto de los mecanismos fallan, cuando las medidas son incumplidas, cuando las personas estamos insertas en ámbitos violentos. La teoría penal sin evidencia empírica y los fundamentos de otras ciencias sociales ajenas al derecho, acusando al feminismo punitivista, puede pecar y cometer grandes injusticias, como por ejemplo, privar a las mujeres, a los niños e incluso a los ancianos de acceder a la justicia. La columna postula “el punitivos es violencia y lo que las mujeres y la sociedad necesitan es pacificación”, disentimos, se necesita igualdad entre hombres y mujeres que no es sinónimo de pacificación, en todo caso un complemento o una consecuencia .