Por Tamara Juarros Antón.- El próximo año 2015 se celebran elecciones municipales, autonómicas y generales en España, y frente a las dificultades y los problemas surgidos en años anteriores – en las elecciones del 2010 y 2011 se perdieron aproximadamente unos 300.000 votos de personas que residían fuera de España – varios colectivos y círculos internacionales, como Marea Granate, han facilitado la información para que los residentes en otros países puedan votar, ya que en sitios web oficiales como Embajadas o Consulados no es fácil encontrar esta información, ya que en ocasiones, ni se encuentra reflejada en dichos sitos web.
Según palabras del eurodiputado del partido Podemos, Pablo Echenique, “No quieren que votéis porque saben que son sus políticas las que han expulsado del país”, haciendo referencia a los partidos mayoritarios y a sus malas decisiones. Y es aquí donde intervienen los círculos internacionales, ya que su principal labor es que los expatriados vayan a votar y poder ejercer así este derecho.
Para poder votar en las próximas elecciones hay que inscribirse en el censo de extranjeros residentes con derecho a voto en España, cuyo plazo se cierra el 30 de diciembre de 2014. Para realizar esta inscripción se puede elegir entre dos alternativas: inscribirse en el CERA o en el ERTA (según sean residentes temporales o ausentes), conforme la situación personal de cada expatriado, ya que ofrecen la posibilidad de elegir entre estas dos opciones.
La inscripción como residentes en el CERA (Censo Electoral de Residentes Ausentes) es lo más conveniente si se presentan dificultades para acercarse de forma presencial en abril a los consulados, ya sea por motivos de distancia o de problemas con el horario, pero hay que darse prisa, ya que el plazo se cierra el 31 de diciembre. Si ya se encontraban inscritos pero han realizado un cambio de domicilio, se ha de notificar igualmente antes del 31 de diciembre, para que la documentación sea enviada a la nueva residencia.
Una vez ya inscritos correctamente se deberá solicitar expresamente el voto por correo y se recibirá un impreso para la solicitud de documentación electoral, que deberá ser enviado acompañado de una fotocopia del Pasaporte español o DNI. A partir de este momento, los ciudadanos españoles residentes en el extranjero podrán enviar su voto por correo certificado 5 días antes de que comiencen las elecciones o presentándolo en las urnas de los Consulados correspondientes, en cuyo caso habrá un plazo de 2 a 4 días antes de las elecciones.
La otra opción es la inscripción en el ERTA (Españoles Residentes Temporalmente en el Extranjero) con la obligación de desplazarse hasta el Consulado en abril, optando por la inscripción como residente temporal y rogando al mismo tiempo el voto, realizando así un solo viaje al consulado. El plazo de inscripción comienza el mismo día de la convocatoria del proceso electoral y termina 25 días más tarde.
La Oficina del Censo Electoral le remitirá entonces una hoja informativa, papeletas y sobres con la votación, el certificado de inscripción, un sobre con la mesa electoral a la que se ha de dirigir y un impreso para la devolución de los gastos de envío del voto. Estos tres últimos documentos se deberán de introducir en el sobre dirigido a la mesa electoral, cuyo plazo de finalización de la entrega por correo será 4 días antes de que se realicen las votaciones en la Península.
Para cualquier duda, Marea Granate ha facilitado un esquema sobre las diferencias, los pros y contras, sobre los dos tipos de inscripción. Podéis leer toda la información sobre el proceso de votación en su web http://mareagranate.org/?p=2088