Por Pablo de la Vega (1)

 

En marzo del 2006, luego de un intenso debate y reflexión sobre la estructura más idónea para la promoción y defensa de los derechos humanos, la Asamblea General de las Naciones Unidas, a través de su resolución 60/251, decidió crear el Consejo de Derechos Humanos, como el principal órgano intergubernamental encargado de los derechos humanos a nivel universal, en sustitución de la Comisión de Derechos Humanos.

 

Este proceso de reforma institucional incluyó un nuevo mecanismo denominado “Examen Periódico Universal”, mediante el cual se examina la situación de los derechos humanos de todos los Estados miembros de las Naciones Unidas. Del mismo modo, se constituyó un “Comité Asesor” que sirve como “think tank” del Consejo y un nuevo “método de denuncias” que permite que individuos y organizaciones presenten denuncias sobre violaciones de los derechos humanos. Y, desde luego, el Consejo ha continuado su trabajo con los “procedimientos especiales”, que son expertos independientes en derechos humanos con mandatos para informar y asesorar sobre los derechos humanos desde un enfoque temático o geográfico. Hasta julio de este año, 52 relatores especiales, representantes especiales, expertos independientes y/o miembros de grupos de trabajo, son responsables de 38 mandatos temáticos y 14 países.

 

Entre ellos, se encuentra el Relator Especial sobre los derechos a la libertad de reunión y asociación pacíficas, de significativa importancia para los propósitos y las actividades a nivel regional de las organizaciones de la sociedad civil como las que constituyen la MESA de Articulación de Asociaciones Nacionales y Redes de ONG de América Latina y el Caribe y, por cierto, la PIDHDD.

 

Es así que en octubre del 2010, mediante la resolución 15/21, el Consejo de Derechos Humanos reafirmando que toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas y que nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación; reconociendo la importancia de estos derechos para el pleno goce de los derechos civiles y políticos y de los derechos económicos, sociales y culturales; así como reconociendo que estos derechos son un elemento esencial de la democracia, que ofrece a las personas oportunidades inestimables de, entre otras cosas, expresar sus opiniones políticas, participar en proyectos literarios y artísticos y en otras actividades culturales, económicas y sociales, participar en cultos religiosos o practicar otras creencias, fundar sindicatos y afiliarse a ellos, y elegir dirigentes que representen sus intereses y respondan de sus actos; y, además, reconociendo que el ejercicio del derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas, con sujeción únicamente a las limitaciones permitidas por el derecho internacional, en particular las normas internacionales de derechos humanos, es imprescindible para el pleno goce de esos derechos, sobre todo en el caso de personas que puedan abrazar convicciones religiosas o políticas minoritarias o disidentes, crea el mandato del “Relator Especial sobre el derecho a la libertad de reunión y asociación pacíficas”, para cuya labor se designa, en mayo del 2011, al jurista keniano Maina Kiai.

 

Sin embargo, podría entenderse que un experto con un mandato específico como el mencionado no tendría cabida en una región que se caracteriza por la presencia de gobiernos democráticos que tienen como prioridad formal, inclusive en sus normas constitucionales, cumplir con sus obligaciones internacionales de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. Y, precisamente, en estos escenarios en los que el ejercicio de la democracia tiene sus propias dinámicas y características es donde se somete a prueba la voluntad político-institucional de los Estados para promover y respetar la plena vigencia de los derechos a la libertad de reunión y asociación pacíficas.

 

“La democracia es más que ejercer el derecho de voto simplemente y, para que florezca, debe garantizarse a las personas la totalidad de los derechos y libertades fundamentales, incluidos los derechos a la libertad de expresión y de reunión, como un medio de influir en las políticas públicas del Estado”, sostiene el Relator Especial. Y afirma, en un reciente informe para el Consejo de Derechos Humanos,  que “en los últimos años muchos Estados han respondido a las expresiones de disidencia pacífica de la población tomando medidas drásticas contra las protestas pacíficas y otras formas de reunión, restringiendo indebidamente la formación y el funcionamiento de asociaciones y agrediendo físicamente a actores de la sociedad civil”.

 

Los innumerables ejemplos de vulneraciones y violaciones de los derechos a la libertad de reunión y asociación pacíficas, en América Latina y el Caribe, ponen en evidencia las debilidades, los desafíos y las contradicciones de las democracias en nuestra región, en detrimento de los grupos expuestos a mayores riesgos, entre ellos, las mujeres; los niños, las niñas y los jóvenes; las comunidades GLBTI, los pueblos indígenas, los campesinos, los refugiados y los trabajadores migratorios.

 

Urge un llamado a la propia institucionalidad pública a respetar las obligaciones internacionales, en concordancia con las normas y los estándares del sistema interamericano y sistema universal de derechos humanos; a las Instituciones Nacionales de Derechos Humanos a aplicar los Principios de París y velar por los derechos a la libertad de asociación y reunión pacíficas; y, a la comunidad diplomática a prestar la asistencia necesaria para la garantía de estos derechos.

 

La integralidad, la universalidad y la indivisibilidad, entre otros principios, de los derechos humanos exige que los Estados latinoamericanos y caribeños promuevan y defiendan los derechos a la libertad de asociación y reunión pacíficas como una prueba efectiva de su compromiso real con los valores democráticos y los derechos humanos, que incluyen el derecho a disentir.

 (1) Pablo de la Vega es Coordinador Regional de la Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo (PIDHDD)