Por Julián Burger
Durante el desarrollo de las leyes internacionales sobre derechos humanos, los Estados tienen a menudo declaraciones preparadas que contienen principios básicos y evolucionó un documento a veces se considera demasiado ambicioso; un instrumento jurídicamente vinculante a los Estados para su ratificación e incorporado a la legislación nacional.
Este fue el caso, por ejemplo, la Declaración sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial y la Declaración de los Derechos del Niño, los cuales sirvieron de base para los siguientes convenios jurídicamente vinculante.
El 22 y 23 de septiembre de 2014, la Asamblea General de la ONU celebrará una reunión plenaria de alto nivel relacionadas con los pueblos indígenas, reunidos en un hipócrita Conferencia Mundial sobre Pueblos Indígenas.
En junio de 2013, como parte de la preparación de esta reunión, los pueblos indígenas se reunieron en Alta, Noruega para desarrollar un documento preparatorio de recomendaciones para su presentación a la Conferencia. Este documento no contiene ninguna propuesta para transformar la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas, adoptada por la Asamblea General en 2007 en un convenio.
Saltar a recomendar a la Asamblea General de las Naciones Unidas a iniciar las negociaciones para una Convención no está comprendida dentro del funcionamiento de las Naciones Unidas en nombre de los pueblos aborígenes.
Esta omisión se debe al análisis realizado por los representantes de los Pueblos Indígenas en Alta, es posible que ningún Estado esté listo para comenzar un proceso de este tipo y las condiciones políticas no son propicias.
Además, es posible que dicho convenio suplantando la Declaración de los derechos establecidos por esta última.
Muchos, incluyendo a James Anaya, Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, creen que la Declaración como se utiliza en conjunción con los acuerdos y convenios existentes proporciona una cobertura adecuada jurídicamente vinculante. Puede ser que también hay un grado de agotamiento en la negociación como entre los representantes de los pueblos indígenas que pueden ser como en las delegaciones gubernamentales, todo recordando que tardó 22 años, de 1985 a 2007, para la Declaración para tener éxito.
¿Por qué debe un Convenio para los pueblos indígenas para proteger sus derechos?
Este artículo tiene como objetivo examinar los argumentos en favor de la primera redacción de una Convención sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas e incluso, hacer esto como uno de los resultados de la Conferencia Mundial, que Bolivia había sugerido inicialmente cuando propuso la organización de la Conferencia, en la Asamblea General de las Naciones Unidas.
Las Naciones Unidas tienen una larga historia en la redacción preliminar sobre los derechos humanos, así como a otras normas internacionales. Al igual que en el desarrollo de los tratados legalmente vinculantes previo acuerdo universal sobre derechos expresados en declaraciones, recomendaciones, resoluciones, directrices y otras formas. Este es un resultado lógico no siempre políticamente aceptable. También es posible argumentar que el desarrollo en un período de más de 20 años de la declaración con una inusualmente alta participación de sus beneficiarios constituye una buena base para el desarrollo y la negociación de una convención es más rápido.
Abordar la cuestión de la aplicación
La brecha entre los textos y su aplicación en la realidad fue señalado por muchos observadores. El objetivo de la modificación propuesta, al igual que otros tratados jurídicamente vinculantes ratificados por una Convención es que sus disposiciones son aplicables por su incorporación a la legislación nacional del país. La Declaración no impone nada por el estilo, y muchos estados han desarrollado una legislación para hacer frente a algunos de sus artículos; otros (como Canadá) han declarado categóricamente que no tienen en cuenta la Declaración obliga en modo alguno a hacer cambios en la legislación nacional. 1
A pesar de los argumentos de expertos legales, así como los aborígenes, quienes consideran que la Declaración es vinculante a través de su asociación con otros instrumentos de derechos humanos, una serie de Estados, incluidos los Estados Unido y otros países, siguen siendo considerados como asesor para la mejora de la situación, pero no vinculante. Si este es el caso, se puede argumentar que los Estados han acordado los principios legales de los derechos humanos, por tanto, deben participar en un proceso de desarrollo de sus obligaciones.
La necesidad de garantizar el respeto de los derechos de los Pueblos Indígenas
Existe una demanda creciente por parte de los Pueblos Indígenas para el cumplimiento de sus derechos a ser monitoreados mejor. Es, además, una de las recomendaciones de un informe preparado para la Conferencia Mundial de los delegados indígenas en Alta. Queda por verse, durante la Conferencia Mundial, los gobiernos estarán de acuerdo en establecer una entidad de este tipo con las habilidades requeridas por los Pueblos Indígenas. En caso de negativa, el proceso habitual para el establecimiento de un organismo regulador requiere la adopción de un convenio. La Convención establece, un organismo regulador que recibe informes del gobierno sobre cómo se aplican las disposiciones y, la capacidad, si es necesario, recibir quejas con respecto a violaciones de los derechos Pueblos Indígenas. También tiene la facultad de asesorar en cuanto al contenido, el significado y las implicaciones de los Derechos de los Pueblos Indígenas. En este sentido, en ausencia de cualquier mecanismo formal, que cumple con los requisitos establecidos por los Pueblos Indígenas.
Una oportunidad para actualizar y promover los Derechos de los Pueblos Indígenas
Es interesante recordar que los artículos que constituyen la presente Declaración se escribieron en su forma original entre 1985 y 1993, la posición de los Pueblos Indígenas, que fue acordado por los Estados fue que la declaración provisional adoptado por el Grupo de Trabajo sobre las Poblaciones indígenas en 1993 iba a ser la base para las discusiones de la obra abierta de la entonces Comisión de Derechos Humanos, que comenzó a trabajar en 1995. Durante muchos años, los pueblos aborígenes temiendo que el documento perdiera su eficacia, se opusieron a cualquier cambio que según ellos podría allanar el camino para un sinnúmero de enmiendas destinadas a debilitar el texto. Cuando por fin se acordó que los cambios podrían ser útiles, era lo más a menudo una operación que implica muy difícil compromiso de todas las partes interesadas. Este proceso deja poco espacio para la introducción de nuevos elementos. Sin embargo, el mundo de 2014, en particular para los pueblos indígenas, ya no el de 1982 es cuando se considera la primera declaración provisional. Es por esta razón que la sentencia actual es errónea. 2
Del mismo modo, las nuevas cuestiones, como las relacionadas con el impacto de la mitigación del cambio climático o el papel legítimo de los pueblos indígenas en el manejo de áreas de conservación son los propietarios tradicionales, tal vez no son adecuadamente cubiertos en la actualidad.
Todos los nuevos argumentos sobre derechos de los pueblos indígenas deberían tener en cuenta la evolución de industrias afines y de derechos humanos. Hay necesidad urgente de establecer normas, especialmente para la extracción de la cual se reconoce, sobre todo por el Relator Especial de los Pueblos Indígenas, que generan la mayor parte de las violaciones de los derechos humanos que afectan a los Pueblos. Por último, cualquier nuevo conjunto normas debería eliminar defectos de forma existentes en la Declaración.
Ampliación de la participación y atraer a una nueva generación de expertos indígenas
Una de las características que hacen única Declaración es que se desarrolló con la participación de una amplia variedad de comunidades indígenas. Los debates anuales sobre la Declaración se han vuelto muy innovadora y sin precedentes en la práctica de las Naciones Unidas – la generación de nuevas formas de colaboración entre los tomadores de decisiones (gobiernos) y la llamada sociedad civil.
Sin embargo, la participación de los aborígenes también tenía grandes lagunas. Delegaciones indígenas de África han comenzado su participación hasta el año 1993 y muy limitados en número. Grandes áreas del Pacífico nunca han participado. Algunos países asiáticos, como Nepal, llegaron muy tarde y los representantes indígenas no podían influir en los resultados. Incluso en el caso de América Latina que, sin embargo tuvo un gran número de representantes indígenas, hubo excepciones notables, como los pueblos indígenas de Paraguay que nunca han sido representadas en los debates sobre la declaración. Liderazgo aborigen en las Naciones Unidas, que se acababa de enterar en el tiempo. La composición del grupo de participantes en todo nuevo proyecto que varía significativamente, incluyendo el principio de representantes experimentados y mejor informados: Esto también se aplica a las delegaciones gubernamentales.
Aclarar, desarrollar e interpretar los derechos
El proceso de desarrollo de un acuerdo podría estimular una mejor comprensión de cómo los derechos reconocidos en la Declaración deben ser entendidas y aplicadas en la práctica. Un papel clave en este caso puede ser jugado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos que sus sentencias relativas a los Derechos de los Pueblos Indígenas ha logrado mucho para el progreso e interpretarlos para desarrollarlas, reforzada por las recomendaciones y observaciones de los órganos cuasi judiciales tales como los organismos de control de la aplicación de los tratados de la ONU.
Este proceso también se abriría una nueva vía de investigación llevado a cabo por el Mecanismo de Expertos sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (MEDPI), que busca profundizar la comprensión de los derechos de los pueblos indígenas en los últimos años, pero el impacto en relación con cualquier acción decidida por el Consejo de Derechos Humanos sigue siendo vaga.
Uno de los objetivos de los derechos humanos y un punto focal para los Pueblos Aborígenes
Los debates sobre la Convención pueden mantener visibilidad y mantener la atención sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas al tiempo que proporciona una meta concreta. Es cierto que los pueblos indígenas tienen ahora tres mecanismos de alto nivel en el plano internacional, los mecanismos cuyos objetivos estén claramente definidos y distintos. Este no fue el caso en los años 1980 y 1990, cuando los debates sobre la declaración de los Estados a los participantes hacia un objetivo común.
Sin embargo, resulta que hoy las energías de los pueblos indígenas a nivel internacional se dispersan en diferentes direcciones; ante ello, el proyecto de Convención se podría utilizar para reorientar el movimiento indígena internacional.
La Declaración se utiliza para describir los derechos necesarios, como mínimo, para proteger las vidas, tierras y culturas de los pueblos indígenas frente a más de quinientos años de colonización. Una convención puede potencialmente la definición de disposiciones para los Pueblos Aborígenes de prosperar en función de sus propios valores y con ello contribuir a una visión del futuro.
Dar visibilidad a las contribuciones de los pueblos aborígenes los desafíos mundiales
Los retos de 2014 y los que vendrán no sólo afectará directamente a los pueblos indígenas, todos los ciudadanos del mundo serán afectados. La dependencia de los combustibles fósiles y la inversión en este campo continúa, el proceso de extracción de recursos es cada vez más invasivo y perjudicial para el medio ambiente, la creciente desigualdad y la pobreza continúa, el desequilibrio de poder entre los ciudadanos y las empresas multinacionales, así como el comportamiento incontrolable de empresas del sector financiero son los desafíos que todos afrontamos.
La gestión de los recursos mundiales de manera sostenible y respetuoso con el medio ambiente y que beneficie a todos requieren urgente implementación de otros valores, una menos perjudicial y nueva formas democráticas de inversiones
Es interesante observar que los pueblos aborígenes – particularmente en Bolivia y Ecuador – han jugado un papel en el cambio de estado de los objetivos que reducen la supremacía de crecimiento económico como un fin en sí mismo, establecer obligaciones jurídicas en protección de la naturaleza y el trabajo hacia formas de convivencia social.
Conclusión
Algunos podrían argumentar que si se necesita un instrumento vinculante, a continuación, los Estados pueden ratificar el Convenio de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales – sin embargo, la ausencia de participación de los aborígenes en su desarrollo quita toda credibilidad a los ojos de algunos grupos. Además, tiene la desventaja de estar atado a una época pasada, ya que se aprobó hace 25 años cuando el movimiento indígena internacional estaba todavía en su infancia, y los temas clave hoy no eran, entonces el orden del día.
Algunos gobiernos, desfavorables para los derechos de los pueblos indígenas podrían considerar iniciar un proceso a una convención como una oportunidad para invertir. Sin embargo, con el tiempo, cambian los gobiernos. La Declaración, como ella misma dice, es un documento que establece las normas mínimas y no se puede revertir el progreso. Además, los pueblos indígenas y aquellos que apoyan sus derechos, entre ellos muchos gobiernos no permitirá la dilución de estos derechos ganados con esfuerzo.
Notas
- Por ejemplo, el representante de Canadá en la aprobación de la Declaración en noviembre de 2010 declaró que: «A pesar de que la Declaración no es un documento jurídicamente vinculante que no refleja el derecho internacional consuetudinario ni cambiar las leyes canadienses nuestra aprobación nos da la oportunidad de reafirmar nuestro compromiso de seguir trabajando en colaboración con los pueblos aborígenes para crear un mejor Canadá».
- Por ejemplo, la experiencia adquirida a través de la labor de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual Conocimientos tradicionales, o los derechos de los Pueblos Indígenas de la Biodiversidad, cuyo grupo de trabajo debatió sobre el Artículo 8 (j) sobre Biodiversidad duda puede contribuir positivamente a la mejora de los derechos humanos en esta área en la Declaración.
Dr. Julian Burger es Profesor de la Universidad de Essex, Reino Unido, y profesor en la Escuela de Estudios Avanzados de Londres. Durante 20 años fue director del programa de los pueblos indígenas y las minorías a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas y las negociaciones celebradas en la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Fuente: Regiones Indias, AIPIN, Septiembre 16, 2014
www.alainet.net