- El fallo, inapelable y cuyas disposiciones son obligatorias para el estado, reconoce que el uso de testigos sin rostro violó el derecho al debido proceso de los denunciantes y que hubo trato discriminatorio en la aplicación de la ley antiterrorista a objeto de criminalizar la protesta social mapuche; ordenando revocar las sentencias condenatorias, indemnizar a las víctimas y reformar dicha legislación especial por no ajustarse a los estándares internacionales de derechos humanos.
Por Paulina Acevedo, Observatorio Ciudadano
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en una resolución histórica, condenó al estado chileno por violar derechos fundamentales garantizados en la Convención Americana a ocho miembros del pueblo Mapuche, ello en el marco del caso Norin Catriman y otros v/s la República de Chile. El caso llegó a la Corte el 07 de agosto de 2011, luego que la Comisión Interamericana declarara admisible e investigara tres denuncias ingresadas al sistema de protección de derechos humanos de la OEA, sentándose la convicción de que el estado chileno incurrió en faltas al debido proceso por el uso de testigos sin rostro y la aplicación discriminatoria de la ley antiterrorista como herramienta de criminalización de la protesta social de este pueblo en demanda por tierras ancestrales usurpadas.
La sentencia fue valorada tanto por las víctimas, como por organizaciones de derechos humanos chilenas e internacionales, quienes mostraron su satisfacción ante este categórico pronunciamiento que reconoce la vulneración de garantías procesales, del derecho de igualdad ante la ley, así como a la integridad física y a la vida, y de incurrir en actos de discriminación racial en el uso de las amplias facultades de la referida ley especial, la que además cuestionó por no ajustarse a los estándares internacionales de derechos humanos, obligando a su reforma.
El estado cuenta con un año de plazo para dar cumplimiento a todo lo dispuesto por la Corte en su fallo, incluido el pago de las costas del juicio, de indemnizaciones económicas a los afectados, apoyo sicológico a éstos y sus familias, y revocación de las sentencias condenatorias de las que fueron objeto, en cuya fundamentación se utilizaron razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios que violan el principio de igualdad y no discriminación, así como los de legalidad y del derecho a la presunción de inocencia y a la defensa.
Una sentencia esperada
Tras conocerse el fallo Pascual Pichun Collonao, de la Comunidad de Temulemu e hijo del lonko (autoridad tradicional) Pascual Pichun, condenado a cinco años y un día de cárcel por el supuesto delito de amenaza terrorista, utilizándose como único medio de prueba a testigos protegidos (sin rostro) cuya identidad era desconocida incluso para la defensa, señaló que “nosotros esperábamos esta resolución, pues habíamos probado con muchos antecedentes la mala aplicación de la ley antiterrorista contra de mi papá y todos los peñis (hermanos) que llegaron hasta la Corte. Al menos para nosotros no es una sorpresa, sino una ratificación de los tremendos errores que cometió y sigue cometiendo el estado contra el pueblo Mapuche, por encarcelar y perseguirnos con una ley abusiva y el tratar de solucionar un problema político por la vía judicial”, aseguró.
Agregando que “este un paso histórico del pueblo Mapuche para enfrentar la persecución e injusticia del estado chileno, que no quiere reconocer que esta es una situación política y que decide sostener una persecución judicial contra los luchadores y autoridades mapuche”. Por lo mismo, “estamos contentos de cerrar un ciclo y que podamos comprobar que nuestro papá era inocente, quien hoy descansa en paz por el proceso que lo tuvo tanto tiempo a él injustamente encarcelado, aunque con sentimientos encontrados de que no haya podido conocer de esta sentencia (falleció el año pasado)”, concluyó.
Estereotipos y legislación impropia
Por su parte el abogado y codirector del Observatorio Ciudadano, José Aylwin, valoró “esta sentencia largamente esperada, no solo por el tiempo que lleva en tramitación sino que también porque da una señal muy potente al estado de Chile. En relación al uso prejuicioso y sobre la base de estereotipos que hizo de una legislación que no se condice con los estándares internacionales de derechos humanos, aplicándola contra integrantes del pueblo Mapuche, incluyendo autoridades tradicionales”.
Entre estas señales, el fallo obliga a “poner término a la discriminación que implica el uso discriminatorio de una herramienta de tipo penal persecutoria para hacer frente a hechos de protesta social, algunos de los cuales pueden ser delictivos, pero la corte claramente aclara que no pueden usarse estas herramientas sobre la base a prejuicios y estereotipos, violando el derecho a la igualdad ante la ley, y ante la justicia”, agregó.
“En segundo termino, e igualmente importante, hace un llamado de atención por la existencia de una legislación que no garantiza el derecho al debido proceso, poniendo especial atención y haciendo recomendaciones en relación al uso de testigos con identidad reservada que no garantizan el derecho a la contrainterrogación, ordenando se modifique esta legislación”, continúo.
Aylwin destaca a su vez que la Corte advierte “sobre la necesidad que no se violen otros derechos, como la libertad personal, porque en base a esta legislación los procesados fueron sometidos a largos periodos de prisión preventiva. Y llama además la atención sobre las penas conexas de privación de derechos políticos que no tienen ninguna fundamentación y que son contrarias a los derechos humanos. Pues con ello se priva de un derecho fundamental que es la participación política a quienes puedan estar involucrados en la comisión de hechos delictivos”, sostuvo.
“En síntesis es una condena que constituye una clara señal para el estado de chile de adecuar esa legislación y de no hacer un uso discrimonatorio de esa legislación en este caso contra personas integrantes del pueblo mapuche”, concluye.
Criminalización de la protesta
Para Jimena Reyes, Responsable de la Oficina para las Américas de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH) y abogada de cinco de las ocho víctimas del caso; los lonkos Ciriaco y Pichun, y los comuneros mapuche José Huencunao, Jaime Marileo y Patrico Marileo, “este fallo sienta un precedente en la región ya que constituye un importante reconocimiento por la Corte del fenómeno de criminalización de la protesta social en regímenes democráticos en América Latina”, con lo que “se abre un camino a la condena de este tipo de prácticas lamentablemente extendidas en nuestro continente”.
Mediante comunicado de prensa, la “FIDH acoge con satisfacción que la Corte haya confirmado en su sentencia que las condenas por terrorismo de nuestros representados constituyeron un acto de discriminación racial mediante el cual se criminalizó la protesta social de miembros del pueblo indígena mapuche, esto teniendo como posible efecto el amedrentamiento de la expresión de reivindicaciones mapuche de recuperación de las tierras ancestrales.”
Comunicado de la Corte Interamericana
http://corteidh.or.cr/docs/
Texto completo de la sentencia:
http://www.corteidh.or.cr/