Por Sally Burch y Osvaldo León
Un tribunal de primera instancia de Suecia decidió (16/07) mantener la orden de prisión preventiva contra el fundador de Wikileaks, Julian Assange, quien desde hace dos años se encuentra asilado en la Embajada de Ecuador en Londres. Reiterando que el caso se ha extendido por mucho tiempo porque la Fiscalía no acepta interrogar a Assange en la embajada, la defensa anticipó que apelará está decisión.
“La Corte cree que hay una causa probable de los crímenes por los cuales se le acusa”, señaló la jueza Lena Egelin, al dar a conocer el veredicto, que mantiene vigente un pedido de extradición. Al fundador de Wikileaks se le imputa cuatro delitos sexuales contra dos mujeres, pero éste sostiene que tan solo se trata de un pretexto de la persecución de la cual es objeto tanto él como Wikileaks, pues Estados Unidos busca su extradición para procesarlo.
A mediados del pasado mes de junio, unos 59 organismos de derechos humanos, de juristas, ONGs y organizaciones sociales de diversos países presentaron tres documentos de quejas ante la Comisión de Derechos Humanos de la ONU, en los cuales argumentan que el sistema jurídico sueco permite abusos de los derechos humanos, particularmente de personas investigadas por supuestos crímenes sin que se haya presentado cargos formales, como es el caso de Assange. (Ver http://justice4assange.com/Court-filing-to-remove-warrant-24.html). El día 19 del mismo mes, unas 56 organizaciones de libertad de prensa y derechos humanos, principalmente de EEUU, firmaron una carta dirigida al Fiscal General de EEUU, Eric Holder, pidiendo que cierre la investigación criminal y el acoso contra Wikileaks y Julian Assange.
No obstante estas acciones, Assange dio a conocer que, aun si Suecia retira la orden de detención, por ahora sus abogados consideran que no cuenta con garantías suficientes como para abandonar el asilo. En una rueda de prensa conjunta con el canciller ecuatoriano, Ricardo Patiño, por videoconferencia entre Londres y Quito, al cumplir los dos años de asilo (19/06), el australiano informó que el gobierno británico confirma haber ya gastado, en este lapso, al menos 6,5 millones de libras esterlinas (más de 11 millones de US dólares), para mantener la vigilancia policial en torno a la embajada. Si bien, gracias a presiones diplomáticas, se redujo la presencia policial inicial (más de 30 policías), aún se mantienen 6 efectivos las 24 horas del día, y otros 6 en tareas administrativas, a un costo diario de unas 10 mil libras, lo que sería, además, una violación de la Convención de Viena.
En cuanto a un eventual juicio en EEUU, el fundador de Wikileaks informó que el pasado 25 de abril, el Departamento de Justicia de EE.UU. presentó su respuesta a un pedido hecho bajo la ley de libertad de información, que confirma que la investigación criminal y de seguridad nacional contra Wikileaks sigue en la fase de enjuiciamiento pendiente. Recordó asimismo que hace ya dos años, el FBI reconoció que su expediente correspondiente a esta investigación sumaba 42.135 páginas, de las cuales 9.000 se relacionaban con Bradley Manning (hoy Chelsea Manning, condenada a 35 años de cárcel) y el resto con la investigación y eventual enjuiciamiento a Wikileaks. No existen precedentes de una investigación de esta envergadura respecto a un trabajo de publicación, comentó Assange, quien se califica como editor.
La demanda en la ONU
El Consejo de Derechos Humanos de la ONU tiene en agenda revisar, en octubre próximo, el expediente de Suecia en el marco de la Revisión Periódica Universal por el periodo 2014-2018. Los tres documentos sometidos para la revisión proponen que el Consejo considere supuestas violaciones del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), de los cuales Suecia es signataria.
Uno de estos documentos, presentado por la Asociación Americana de Juristas y otras 15 entidades, señala que se trata de una violación al artículo 14 del ICCPR, que estipula la igualdad de todas las personas ante las cortes de justicia, y el derecho a ser enjuiciado sin demoras indebidas. Dicho artículo menciona también que se trata de evitar mantener a las personas en un estado prolongado de incertidumbre respecto a su suerte y que, en caso de detención en la fase de investigación previa, que ésta no dure más tiempo de lo necesario para los fines de la justicia.
El reclamo cita varios ejemplos que demuestran que no se les ha dado un trato igual. En al menos cinco casos citados, policías o fiscales suecos han viajado a otros países para interrogar a personas sospechosas de algún crimen. En cada uno de estos casos, se procedió con relativa agilidad al juicio correspondiente.
En el caso de Julian Assange, en cambio, cuya privación de libertad de movimiento es la más larga en la historia de la justicia sueca para la fase de investigación previa (casi cuatro años), la fiscal a cargo del caso se niega a interrogarlo fuera de Suecia, sin dar ninguna explicación de esta decisión. Aun en caso de ser enjuiciado, la máxima sentencia aplicable sería de cuatro años.
En efecto, la investigación en su contra se abrió el 1 de septiembre de 2010, por posibles delitos sexuales alegados por dos mujeres. El cooperó con las investigaciones en Suecia, argumentando no ser culpable de un delito, y hasta ahora no se ha formulado ningún cargo en su contra. Luego de cinco semanas, salió de Suecia con autorización de la Corte. A partir del 18 de noviembre de ese año, ofreció presentarse para nuevos interrogatorios en la embajada de Suecia en Londres o en el Scotland Yard (central de la policía inglesa), o por videoconferencia, todo lo cual no fue aceptado. No obstante, el 10 de diciembre de 2010, Suecia emitió una orden de detención europea, que Assange apeló en las cortes de Reino Unido, porque temía, con fundamento, que Suecia tenía la intención de extraditarlo a EEUU. Fue sometido a arresto domiciliario, y cuando finalmente la apelación fue rechazada, buscó asilo en la Embajada de Ecuador, el 10 de junio de 2012.
La mencionada queja ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU considera, entonces, que se trata de una clara discriminación, que evidenciaría fallas en el sistema legal sueco, ya que éste no fija límites al periodo que puede durar una investigación de este tipo, ni obliga a los fiscales a justificar su decisión de hacer o no un interrogatorio en el exterior. Es más, Suecia estaría entre los países de Europa con detenciones más largas y con los peores tratos (incluido varias privaciones) de personas bajo investigación aún sin cargo.
Por lo mismo, las organizaciones demandantes formulan recomendaciones a Suecia para que adopte medidas destinadas a asegurar en la práctica la aplicación igualitaria de la ley. Ellas incluyen, entre otras: instruir a los fiscales que eviten prolongadas detenciones previas a un eventual juicio; que deben justificar cualquier decisión de no interrogar remotamente a personas bajo sospecha, que se encuentren en otras jurisdicciones; y que estas medidas se deben aplicar en forma expedita en los casos específicos citados. Además, recomiendan enmiendas al código judicial sueco, incluyendo la especificación de límites de tiempo para los procedimientos previos a un juicio, bajo control de un juez; y la revisión judicial, en cada fase de una investigación preliminar, de los poderes discrecionales de los fiscales.
Julian Assange, en la rueda de prensa, recordó que en 2010, el diario The Independent de Londres informó de conversaciones informales entre los gobiernos de EEUU y Suecia en relación a una posible extradición suya a EEUU. Similarmente -dijo- a inicios de 2011, el embajador estadounidense en Londres comentó, en una entrevista con Sky News, respecto a la investigación criminal en su país contra su persona, que no actuarían mientras él no haya sido extraditado a Suecia.
Assange permanece, entonces, en un atolladero legal, cuyas incertidumbres permanecerán aun si Suecia pone fin a la investigación. El gobierno ecuatoriano, por su parte, ha ratificado el compromiso de garantizar el asilo, sin límites de plazo, e incluso hizo mención de la obligación internacional del Estado ecuatoriano de no retirar el asilo una vez otorgado (en caso, por ejemplo, de un cambio de gobierno).