Ramiro Ávila Santamaría, abogado y profesor universitario comparte en una entrevista con Pressenza su perspectiva sobre la propuesta de modificaciones a la Constitución del 2008 presentada hace pocos días atrás por el Ejecutivo a la Asamblea Nacional y, al momento, en estudio por parte de la Corte Constitucional.
P: ¿Cuáles son los mecanismos que la Constitución del 2008 determina para posibles modificaciones constitucionales?
RA: Las normas constitucionales, de acuerdo a la propia Constitución, son de difícil cambio. Es así porque la idea es que la Constitución sea vinculante para todos los poderes del Estado. .Si la Constitución pudiera cambiarse de manera fácil, quien tiene el poder para cambiarla tendría un control sobre la propia Constitución que es, en rigor, una herramienta de límite del poder.
La Constitución del 2008 prevé tres formas de hacer los cambios:
– las enmiendas, que son cambios simples, de edición, de palabras, etc, que no afectan ni estructura del Estado ni derechos de las personas. El mecanismo para aceptar las enmiendas supone dos debates parlamentarios con un año de distancia entre los dos, para favorecer la reflexión. Un ejemplo, en el paquete que ha propuesto el Ejecutivo, es la corrección de la palabra “provisional” por “previsional”, en referencia a los fondos de la seguridad social.
– las reformas parciales, que no tienen que ver con derechos ni garantías pero puede tener que ver con la estructura del Estado. Un ejemplo, entre las mismas propuestas, es el referido a retirarle a la Contraloría la función de vigilancia del cumplimiento de la misión y objetivos institucionales de los entes públicos. Lo que no indica la propuesta es qué instancia asumirá dicha función. Esa reforma parcial requeriría un debate similar al de la enmienda y además, un referéndum.
– las reformas que yo denomino profundas, porque tocan derechos, garantías, régimen político y otros aspectos fundamentales, requieren dos debates con un año de espacio entre primero y segundo, referéndum para llamar a consulta popular para Asamblea Constituyente y entonces, debatir y aprobar o no las reformas.
Estos son los parámetros que dejó la Constitución y la función de decidir qué tipo de cambio es, la dejó en la Corte Constitucional.
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P: De acuerdo con lo que nos explicas, ¿habría, en la propuesta del ejecutivo, modificaciones que no son precisamente enmiendas? ¿Cuál es tu análisis al respecto?
RA: Planteo que hay 6 reformas profundas, es decir que requieren Asamblea Constituyente; 2 reformas parciales, que requieren Referéndum y 3 enmiendas.
De las propuestas que son en realidad reformas profundas, hay dos que me preocupan particularmente.
La primera es la restricción de las garantías porque las garantías son el mecanismos establecido por la constitución frente a la violación de derechos. Son mecanismos que permiten al ciudadano acudir a la justicia porque sus derechos están siendo violados. El argumento del Ejecutivo es que hay un abuso de los mecanismos de garantías. Sin embargo, no hay evidencia empírica de que la ciudadanía esté abusando de las acciones de protección: 1 de cada 10 acciones, es aceptada en el sistema de justicia. Probablemente porque la ciudadanía aún no confía en la función judicial.
Por otra parte, ¿un ciudadano puede abusar de un derecho? Puede utilizarlo de forma inadecuada, puede intentar engañar a la justicia pero partir de que los ciudadanos abusan y pensar que están usando mal un mecanismo contra el abuso del poder no es un buen argumento.
Lo que va a pasar es que la ciudadanía, para poder exigir el cumplimiento del un derecho va a tener más restricciones y el acceso a la justicia será más difícil. No tener garantías significa aumentar el poder del Estado. En la disyuntiva entre no usar la garantía o abusar de las garantías pero que nunca se tolere la violación de derechos, elijo lo segundo.
La otra propuesta que me preocupa es “el ejército haciendo labores de seguridad integral”. La Constitución marca muy bien las funciones del Ejército y la Policía. El ejército se enfrenta a enemigos externos, contra otras fuerzas armadas. La policía trabaja con ciudadanos. Esto lo marca la Constitución y el Derecho Internacional. Parten de lógicas muy distintas y sus roles, por tanto, son muy distintos. Confundirlos es muy grave, es peligroso. Latinoamérica ya tiene historia de lo que significa darle al ejército tareas de seguridad interna. Si esta modificación pasa, tendremos al ejército en las calles combatiendo la delincuencia.
P: Todo este debate comenzó cuando se abrió la posibilidad de introducir la reelección indefinida en la Constitución. En un principio se trataba únicamente de este tema. Ahora tenemos muchos y muy diversos. ¿Cuál es tu lectura?
RA: Ya tuvimos una experiencia similar con la consulta popular del 2011. Desde mi punto de vista, esta consulta tuvo como centro tener influencia directa desde el Ejecutivo sobre la cabeza de la Función Judicial, pero nos hicieron diez preguntas que incluían casinos, toros, etc.
Entonces, ¿qué pasó? Todos nos dividimos en el debate. La sociedad se dividió, cada sector defendiendo lo suyo. Diez temas totalmente heterogéneos, debate dividido y sin escucharnos entre nosotros. Aquí hay algo parecido.
Tenemos cuestiones como la mencionada sobre garantías, la reelección indefinida, la seguridad social para policías y militares, los gobiernos locales y sus competencias, en fin, un amplio espectro que nuevamente provocará que no nos escuchemos y que cada sector defienda lo suyo. Lo sustancial queda difuso y perdido entre cuestiones que no tienen la misma relevancia. Es evidente en los artículos de opinión. Cada quien argumenta sobre lo suyo y sus intereses.
P: Y sobre la reelección indefinida, ¿cuál es tu opinión?
R: Al inicio no me pareció algo que afectara la estructura del Estado. Pero al verla en contexto y con perspectiva histórica, cambié mi opinión.
Revisar la sentencia de la Corte Constitucional de Colombia ante el pedido de Uribe para reformar la Constitución pidiendo la reelección indefinida, es importante para comprender esto, porque la sentencia argumenta por ejemplo el tema de la temporalidad: los períodos de las distintas autoridades de las funciones del Estado son distintos para evitar la cooptación. La temporalidad le pone límite al poder.
Otro argumento tiene que ver con el derecho de las minorías externas e internas. La no reelección permite el surgimiento de otros liderazgos, incluso dentro del partido gobernante. La reelección y más aún la indefinida, inhibe la emergencia de líderes.
Finalmente, las normas constitucionales tienen que ser generales y abstractas. Cuando haces una reforma puntual en la que es evidente que hay una persona en el ejercicio del poder que podría beneficiarse, pierde el carácter general y se convierte en una norma particular. No es jurídico pedir un cambio en la norma que beneficie, eventualmente, a quien la pide.
Yo leo estas razones, me ubico en nuestro contexto y creo que son válidas.
P: ¿Cuál es entonces tu balance?
RA: En mi balance, si estas propuestas son aprobadas, el poder se concentrará. Por supuesto hay aspectos positivos como la seguridad social para los militar o bajar la edad exigida para ser candidato a la presidencia, pero en balance, la tendencia de las propuestas es a la concentración de poder. Y todo esto, sin una apertura al debate amplio y auténtico.