Nuestro derecho a reunirnos sin permiso y de manifestarnos públicamente de forma pacifica está claramente consagrado, no sólo en la cuestionada Constitución impuesta por Pinochet en 1980, sino en diversos tratados internacionales de derechos humanos firmados y vigentes- y por lo tanto obligatorios-para Chile. Por otra parte el Instituto de Derechos Humanos, poco conocido órgano del Estado aprobado en el 2009 y constituido en julio del 2010, y hasta el mismísimo departamento de Derechos Humanos de Carabineros de Chile- defienden ampliamente este derecho.

Pero algo anda mal, muy mal. Se le hecha la culpa al maldito decreto supremo 1086 pasado por Pinochet el año 1983, año en que comenzaron las masivas protestas nacionales que literalmente prendieron las principales ciudades de Chile y que fueron respondidas con el asesinato de cientos de chilenos. Pero la culpa también estaría en las fuerzas políticas que hasta el día de hoy, a 23 años de comenzada la transición, no han podido, ni al parecer tampoco han querido, derrogar el famoso decreto. Además recientemente, como muchos recordarán, algunos sectores políticos abogaron por limitar aun mas el sagrado derecho a la protesta, al presentar la “ley de fortalecimiento del orden público”, que finalmente -y muchos dirían además afortunadamente- no pudo ser aprobada en el Congreso.

LO QUE DICE LA LEGISLACION INTERNACIONAL

Analizamos el tema con Rodrigo Bustos, Jefe de la Unidad Jurídico-Judicial del Instituto Nacional de Derechos Humanos (INDH.)…(uff), e indirectamente con Carabineros de Chile, quienes, a pesar de negarnos una entrevista formal, nos entregaron interesantes pistas que nos permitieron descubrir increíbles contradicciones entre distintos sectores de Carabineros.

El abogado Bustos nos relató que se reconocen en distintos cuerpos legales dos derechos que están involucrados en las manifestaciones públicas, el de libertad de expresión y el derecho a reunión, que juntos conforman el “derecho de manifestación pública”.

Un documento del INDH señala por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) que en su artículo 21 explícita que: “Se reconoce el derecho de reunión pacífica. El ejercicio de tal derecho sólo podrá estar sujeto a las restricciones previstas por la ley que sean necesarias en una sociedad democrática, en interés de la seguridad nacional, de la seguridad pública o del orden público, o para proteger la salud o la moral públicas o los derechos y libertades de los demás”.

La Convención Americana por otra parte en su artículo 15 repite palabras casi idénticas..sólo le agrega “derecho de reunión pacífica Y SIN ARMAS”. Finalmente, similar lenguaje utiliza la Constitución aquella que aún nos rige:

Artículo 19 Nº 13: El derecho a reunirse pacíficamente sin permiso previo y sin armas

Las reuniones en las plazas, calles y demás lugares de uso público, se regirán por las disposiciones generales de policía”.

El truquito se llama DS 1.086.

Promulgado el 15 de septiembre de 1983, el decreto aparece firmado por Augusto Pincohet Ugarte, General de Ejército, Presidente de la República, Sergio O. Jarpa, Ministro del Interior y Patricio Carvajal Prado, Vicealmirante, Ministro de Defensa Nacional. Cuatro suscintos artículos plantean tamañas limitaciones.

El Artículo 2 por ejemplo señala que

a) Los organizadores de toda reunión o manifestación pública deben dar aviso con dos días hábiles de anticipación, a lo menos, al Intendente o Gobernador respectivo. Las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública pueden impedir o disolver cualquier manifestación que no haya sido avisada dentro del plazo fijado y con los requisitos de la letra b), cuyo texto a su vez dice que “El aviso indicado deberá ser por escrito y firmado por los organizadores de la reunión, con indicación de su domicilio, profesión y número de su cédula de identidad. Deberá expresar quiénes organizan dicha reunión, qué objeto tiene, dónde se iniciará, cuál será su recorrido, donde se hará uso de la palabra, qué oradores lo harán y dónde se disolverá la manifestación.”

Las autoridades se reservan además la potestad de NO autorizar “las reuniones o desfiles en las calles de circulación intensa y en calles en que perturben el tránsito público” y/o que “se efectúen en las plazas y paseos en las horas en que se ocupen habitualmente para el esparcimiento o descanso de la población y de aquellas que se celebraren en los parques, plazas, jardines y avenidas con sectores plantados”. Para el INDH este decreto viola la legislación internacional por dos motivos principales: que el derecho a reunirse que aparece en la Constitución del 80 no está regulado por una ley, sino por un decreto supremo de carácter inferior (promulgado además en dictadura) y en segundo lugar, según señala el abogado Bustos por que el derecho a manifestarse “no debiera requerir de una autorización de la autoridad administrativa..de lo que requiere es de un aviso o de una notificación para que la autoridad administrativa adopte las mediadas para facilitar este derecho”. “Los tratados no son disposiciones ajenas a nuestro derechos, a la normativa interna Se incorporan como normativa interna.”, agrega Bustos.

LO QUE OPINAN ALGUNOS JILES

Grande fue el escándalo cuando, a fines de marzo de este año, la colega Pamela Jiles, en su segmento “A prueba de Jiles” del programa televisivo Mentiras Verdaderas de La Red reprodujo un vídeo, que habría sido hecho “hace algunos meses” y que mostraba el Coronel Víctor Tapia, Prefecto de la Prefectura Central de Santiago de la Fuerzas Especiales, hablándole a sus hombres sobre las disposiciones legales que ameritaban que fuesen detenidos manifestantes, instando a sus subalternos a no titubear ni perder tiempo y a tener la “certeza jurídica” como para poder enfrentarse a cualquier “abogado de derechos humanos”.

“..Que les quede claro para que después no estén con problemas. Aquí tenemos claramente una situación de desorden, porque ¿qué es lo que es un desorden? Algo que está fuera del orden ¿o no? ¿Cual es el orden de las cosas?…..Ustedes tienen que tener la mayor certeza jurídica en su actuar. Cuando les digan: ¡detenganlos! ..Están haciendo, están cometiendo desorden público porque están fuera del orden publico y en esto nos quedamos mucho tiempo y nos desgastamos mucho en esa duda y nos falta la certeza para actuar…”

No sabemos si los dichos del Coronel constituyen la política oficial de Carabineros. Es posible que no lo sea, ya que el polémico vídeo fue mencionado extraoficialmente por una periodista del departamento de comunicaciones de Carabineros como una de las posibles causas de la negativa de a otorgarnos una entrevista para hablar sobre el tema de las manifestaciones públicas.

La preocupación de Carabineros claro nos llevó a explorar más en detalle los dichos de Tapia y a preguntarle al Instituto de Derechos Humanos sobre su opinión de los dichos del Coronel.

“El señor Tapia en ese vídeo claramente interpreta ese Decreto de una manera equivocada. Lo interpreta de manera equivocada porque ese decreto no puede interpretarse si no es considerando lo que dice la misma Constitución en su inciso primero del número 13 , ni lo que dicen los tratados internacionales de Derechos Humanos” señala claramente el vocero del Instituto de Derechos Humanos.

A PALOS HASTA CON LOS ABOGADOS

No sabemos si fueron estaba el Coronel Tapia en un procedimiento que tuvo lugar en el centro de Santiago a mediados de marzo del 2012.

Según una misiva mandada a la directora del INDH por la Defensoría Popular, y firmada por 48 abogados el día 15 de marzo de 2012 habría sido detenido y torturado por Carabineros de Fuerzas Especiales el abogado Julio Cortés Morales. El abogado, quien es además profesor universitario y ha capacitado a jueces, fiscales e incluso a Carabineros, en estándares de protección de derechos humanos fue detenido cuando “..al llegar a las inmediaciones de La Moneda, cerca de mediodía, intervino profesional y verbalmente ante Carabineros de Fuerzas Especiales que repelían violentamente a unos jóvenes universitarios, por considerar que se trataba de un procedimiento ilegal. En este contexto solicitó identificación al carabinero que dirigía el procedimiento, la que le no sólo le fue negada pese a que el funcionario estaba obligado legalmente a proporcionarla, sino que además este mismo funcionario ordenó al piquete que comandaba que procedieran a detenerlo en el acto.”.

Pero esto no fue todo. La carta agrega que fue mantenido “por un espacio de tres horas, junto a un grupo aproximado de 16 jóvenes, menores de edad” en un pequeño carro policial y a temperaturas “de a lo menos 40”.

Finalmente el abogado fue dejado en libertad en la tarde de aquel día, luego de desvaneimientos y desmayos productos de los malos tratos. Cortes contó a El Ciudadano que hasta el día de hoy, más de dos años después, aún no hay resultados de la investigación interna en Carabineros y que se le habría dicho que no hay pruebas, a pesar de contar Cortes con un vídeo de los hechos.

LAS CONTRADICCIONES DE CARABINEROS

El Coronel Tapia, en su alocución mostrada en la TV, no sólo dice que quien llama a una contramanifestación debe ser detenido, aun cuando esté actuando pacíficamente, interpreta además que lo puede hacer cuando la gente se encuentra en la vereda, sin obstaculizar el tráfico vehicular:

“..las personas antes individualizadas obstaculizaron el tránsito peatonal sin contar con la autorización de la autoridad administrativa y al momento de ser requeridos por Carabineros hicieron caso omiso a circular conteniendo el transito peatonal. Y no me vengan con cosas que es solamente el tránsito vehicular porque la disposición es clara y precisa”.

Distinta opinión la del abogado del INDH quien señala que “el INDH si ha observado la existencia de detenciones injustificadas de personas que ejercen su derecho de manifestación de manera no autorizada, pero en situaciones que no debieran requerir ninguna autorización..”. Al intentar dilucidar que exactamente constituye una manifestación pública, en cuanto a número de personas o lugar de las manifestaciones, el INDH va más allá y aclara que “la posición que hemos tenido invariablemente es que el derecho de manifestación no requiere de autorización”.

Y en esto, vaya, estarían de acuerdo suponemos que más de un alto funcionario de Carabineros, de los que trabajan en el Departamento de Derechos Humanos. Para ser justos, habría que señalar que el coronel Marcello Palavicino nos devolvió una llamada telefónica, pero sin embargo no quiso hablar sin que antes fuera autorizado por el conducto regular, el departamento de Comunicaciones, que se negaron a que el departamento de DDHH hablara oficialmente con nosotros.

Sin embargo, encontramos una interesante entrevista concedida por Palavicino a un medio de la cadena de El Mercurio el 5 de mayo del 2012. Allí descubrimos algo sorprendente, que contradice por mucho la visión jurídica que por lo menos un prefecto enseña a sus tropas de fuerzas especiales.

Se trataba de un aporte del departamento de DDHH que lidera Palavicino para ser incorporada a un nuevo manual de control de orden público.

“Puestos en la balanza de las libertades democráticas, el derecho de reunión tiene un valor superior al derecho de tránsito del resto de las personas qie no participan en las manifestaciones y cuya libertad debe facilitarse empleando otras vías” expresaba la opinión del departamento dirigido por Palavicino.”

El coronel del departamento de Derechos Humanos reconocía también en aquella entrevista que “el problema fundamental hoy es materializar la normativa internacional en los procedimientos.”

Así las cosas. El sagrado derecho a reunirse pacíficamente, incluso a veces obstaculizando el tránsito, es un derecho inalienable, reconocido por nuestra constitución, por tratados internacionales y por el departamento de DDHH de Carabineros.

Quizás en los próximos años disminuyan las chuequeras de este derecho. Habrá que cobrarle la palabra a la Presidenta Bachelet: su programa dice explícitamente:

“Reconoceremos con el máximo valor en la Constitución, los tratados y convenciones internacionales sobre derechos humanos y, en especial, incorporaremos una norma que establezca que, en toda interpretación constitucional o legal, deben primar dichos tratados o convenciones.”

Agrega el documento de promesas que “adicionalmente, desarrollaremos una iniciativa legal para regular el derecho a reunión y revisaremos los reglamentos, protocolos y práctica de las Fuerzas Policiales para su adecuación a estándares internacionales.”

No será tarea fácil. Al inicio de la transición un abogado cercano a la Concertación le comentó a este periodista que en esa época no hubo consenso para derrogar el DS 1.086, al haberse opuesto la Democracia Cristiana.

Seguramente para que estos cambios se implementen la ciudadanía tendrá nuevamente que expresarse en las calles. Con o sin permiso. ¿Cómo se comportarán las Fuerza Especiales?