Por Observatorio Ciudadano.-
Ante la sorpresiva decisión del Presidente de la República, Sebastián Piñera, de firmar en Temuco con fecha de hoy el «Reglamento que establece e implementa la consulta indígena”, cuyo texto íntegro hasta la fecha es desconocido por la opinión pública y por los propios pueblos indígenas directamente afectados por esta normativa, el Observatorio Ciudadano se hace un deber señalar:
1.- Rechazamos este acto por cuanto en el proceso de elaboración de este reglamento, como lo han manifestado diversas organizaciones indígenas, no se siguió plenamente las directrices establecidas en el Convenio 169 para los procesos de consulta con pueblos indígenas, en particular el que dice relación con asegurar en él su adecuada representación. Además, hasta donde se tiene conocimiento, dicho reglamento rebaja sustantivamente el estándar internacional del derecho a la consulta, principalmente en lo relativo a los proyectos de inversión en tierras y territorios indígenas.
2.- Cabe recordar que, durante el año 2011, el actual gobierno impulsó un proceso de consulta con pueblos indígenas que incorporaba diversas temáticas relativas a los pueblos indígenas en una misma consulta. Dicha iniciativa motivó el rechazo de numerosas organizaciones indígenas, las que además exigieron la derogación del DS N° 124 del Ministerio de Planificación y Cooperación (MIDEPLAN), y la paralización del proceso de consulta sobre institucionalidad indígena.
3.- Tales demandas llevaron al Gobierno, en septiembre de 2011, a suspender el referido proceso de consulta planificado originalmente y a concentrase en la definición del mecanismo de consulta, tarea que fue encomendada a una comisión conformada al interior de CONADI, comprometiéndose a no realizar otra consulta mientras no se resolvieran dichos procedimientos.
4.- Sin embargo, y pese a dicho compromiso, el 28 de mayo de 2012 el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad aprobó el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que formaba parte de la consulta de institucionalidad suspendida en septiembre de 2011. Dicho reglamento fue finalmente aprobado sin una adecuada consulta hacia los pueblos indígenas, y publicado en el Diario Oficial el día 12 de agosto del presente año. Razón por la cual fue objeto de impugnación judicial por parte de diversas organizaciones indígenas, el que inexplicablemente, fue rechazado por la justicia sin un pronunciamiento de fondo sobre la cuestión debatida.
5.- Cabe señalar que el proceso de «consulta” para la elaboración un Reglamento de consulta también adoleció de serias deficiencias desde la perspectiva de derechos humanos. En efecto, este proceso fue llevado adelante por una «mesa de consenso” en que si bien participaron diversas organizaciones de pueblos indígenas, su composición distaba mucho de lo establecido en el Convenio 169 de la OIT.
En efecto, participaron dos miembros del Consejo de la CONADI, el cual carece de la representatividad exigida por el derecho internacional para esta instancia. Más aún, los restantes seis consejeros se restaron del proceso, considerando que éste era llevado adelante de mala fe por parte del Ejecutivo. Además declinaron su participación organizaciones de relevante trayectoria como la Identidad Territorial Lafkenche, la Alianza Territorial Mapuche, el Parlamento de Coz Coz, el Consejo de Pueblos Atacameños, el Pacto por la Autodeterminación Mapuche, Autoridades Ancestrales y Dirigentes de los Pueblos Indígenas Autoconvocados, entre otros, por la misma razón.
6.-En cuanto al fondo del reglamento en cuestión, y tal como lo manifestaron los integrantes de la misma «Mesa de Consenso”, la propuesta del gobierno de Chile no garantiza el cumplimiento efectivo del Convenio 169 de la OIT, pretendiendo restringir los alcances del Convenio 169 en los siguiente puntos: (i) al precisar que los proyectos de inversión ingresados al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental no serían consultados según el reglamento consensuado con los pueblos indígenas, sino mediante un reglamento inconsulto; (ii) al señalar que las medidas administrativas consultadas serían solamente aquellas con alcance general, cuestión no contemplada en el Convenio; y (iii) en la forma que el gobierno entiende la afectación directa, no dando debida cobertura a que los pueblos indígenas determinen libremente cómo es que una medida puede o no ser susceptible de afectarlos directamente[1].
7.- En razón de la situación descrita en los párrafos precedentes, el Observatorio Ciudadano hace un llamado al Ejecutivo a suspender la puesta en vigencia este Reglamento, instándolo a iniciar un nuevo proceso que, sobre la base del principio de buena fe, y asegurando una adecuada representatividad de los diversos pueblos indígenas y organizaciones que existen a lo largo del país permita determinar un mecanismo para consultar a los pueblos indígenas cada vez que se adopten medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectarles directamente, de acuerdo con los estándares establecidos por el Convenio 169 de la OIT, ratificado y vigente en Chile. Ello como una señal de la voluntad de establecer nuevas formas de relación con estos pueblos, basadas en el diálogo y no en la imposición, que permitan superar los conflictos interétnicos hoy existentes en el país.
8. Finalmente, y ante la inminencia de la segunda vuelta, instamos a las candidatas en carrera a pronunciarse sobre esta fundamental materia, para el futuro de las relaciones entre el Estado de Chile y los pueblos indígenas del país.
http://aureliennewenmapuche.blogspot.com/2013/11/rechazan-firma-de-fraudulento.html