El demandante alegaba que no quería tener relación alguna con las entidades bancarias, a las que considera responsables de perjuicios a la ciudadanía, por sus ideas «anticapitalistas».
Por Ana Requena Aguilar para eldiario.es
En los últimos años, los bancos se han convertido en una de las instituciones más criticadas. Ahora, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña da la razón a un trabajador en paro que solicitó cobrar su prestación en efectivo porque no quería tener relación alguna con las entidades bancarias, a las que considera responsables de graves perjuicios a la ciudadanía.
El demandante interpuso una demanda contra el Servicio Público de Empleo Estatal para reclamar el cobro de su prestación en efectivo, y no mediante un ingreso en una cuenta bancaria. Su demanda fue desestimada, pero el afectado recurrió: alegó que, «por razones de conciencia derivadas de su ideología anticapitalista», no quería tener una cuenta bancaria abierta y que, de esta forma, se le obligaba a formalizar un contrato con alguna entidad.
La sentencia descarta dos de los argumentos en los que se basaba el recurso del afectado, pero tiene en cuenta el contenido de las normas que regulan el cobro de las prestaciones.
Por un lado, el juez no aprecia vulneración del derecho a la objeción de conciencia ni del derecho a no ser discriminado por motivos ideológicos. Argumenta que el derecho a la objeción de conciencia no es un derecho fundamental, sino constitucional, y solo puede aplicarse a aquellas materias sobre las que esté regulado.
«El derecho a la libertad ideológica no resulta por sí solo suficiente para eximir a los ciudadanos por motivos de conciencia del cumplimiento de deberes constitucionales o legalmente establecidos», dice la sentencia. La Sala de lo Social tampoco aprecia discriminación en la aplicación de una «norma de contenido y finalidades no discriminatorias y de aplicación general», como es el Real Decreto que desarrolla la Ley de Protección por Desempleo.
No se puede exigir un contrato de cuenta corriente
Sin embargo, la sentencia analiza la Ley General de la Seguridad Social, que dice que la prestación y subsidio por desempleo «se realizará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptores, de la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera».
El juez considera que no puede exigirse al ciudadano «que concierte un contrato de cuenta corriente, con el coste que ello conlleva» solo para cobrar la prestación por desempleo, «pues ello supone imponerle una carga no prevista por ley y que mal casaría con las finalidades predicadas por la propia norma reglamentaria».
La sentencia también hace referencia a una orden sobre la gestión de la Seguridad Social en la que se explica que el pago de las prestaciones se hará bien por ingreso o domiciliación en cuenta o bien mediante el pago en efectivo por la entidad financiera.
Por todo ello, el juez estima el recurso del afectado y reconoce su derecho a percibir su prestación de desempleo en su modalidad de pago por ventanilla.