Bs. As. 4 Sep. (Télam).-El gobierno prodrá explotar el uno por mil de la superficie del parque, que tiene un millón de hectáreas, dando garantías a la protección de la naturaleza y de los pueblos originarios.
La Asamblea Nacional de Ecuador aprobó hoy en debate definitivo el pedido del presidente Rafael Correa de iniciar la extracción de petróleo del Parque Nacional Yasuní, zona declarada por la UNESCO como reserva mundial de biosfera.
La decisión legislativa declaró de “interés nacional” la explotación en esta zona protegida por sus riquezas de biodiversidad, reseñó la agencia DPA.
La Asamblea Nacional tomó la resolución con la votación favorable de 108 asambleístas, 100 de ellos del oficialismo, y la negativa de 25, sin abstenciones ni votos nulos.
Correa solicitó hace 50 días a la Asamblea Nacional autorización para iniciar la explotación de petróleo en esta zona declarada por la UNESCO como reserva mundial de biosfera.
El mandatario formuló el pedido tras poner fin a su iniciativa denominada Yasuní ITT, que planteó dejar bajo tierra el crudo del bloque Ishpingo, Tiputini, Tambococha a cambio de una contribución internacional de los países industrializados que no se consiguió.
Tras la decisión de la Asamblea, el gobierno podrá extraer petróleo en el uno por mil de la superficie del parque, que tiene un millón de hectáreas, dando garantías a la protección de la naturaleza y de los pueblos nómades en aislamiento voluntario que viven allí.
La resolución de la Asamblea excluye cualquier actividad extractiva en la llamada “zona intangible” del Yasuní, que es un área especial, la más grande del parque, y que deberá preservarse en su estado natural y como un santuario de flora y fauna.
Los asambleístas pidieron que los recursos de la venta del crudo del Yasuní se destinen al desarrollo de las comunidades de la zona y al impulso a los cambios de la matriz productiva y energética, propuesta emblemática del manejo económico del gobierno.
Una puntualización importante es la señalada en una de las resoluciones, que indica que si en la actividad de explotación se avista a los grupos no contactados, se suspenderá inmediatamente la actividad petrolera.