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Al culminar los alegatos, los jueces hicieron una serie de preguntas al Estado, a los abogados de las víctimas y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, otorgando plazo de un mes -hasta el 29 de junio próximo- para responder por escrito estos requerimientos.
La estigmatización, el uso de testigos sin rostro, la vulneración de garantía procesales y la aplicación selectiva de la Ley Antiterrorista, estuvieron en el centro de las alegaciones.
Tras dos días de intensas jornadas de audiencias, este miércoles 29 y jueves 30 de mayo en Costa Rica, culminaron los alegatos del juicio que se sigue contra el Estado de Chile en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (caso “Norín Catriman y otros”) por discriminación racial y faltas al debido procesos por la indebida aplicación de la Ley Antiterrorista a dirigentes de Comunidades Mapuche en reivindicación territorial.
En su Informe de Fondo (07 de agosto de 2011), con el que dio traslado a dicha Corte regional tres denuncias declaradas admisibles por el sistema de protección de derechos humanos de la OEA, la Comisión Interamericana concluyó que el estado chileno violó, entre otros derechos consagrados en la Convención Americana de Derechos Humanos, el derecho a la igualdad ante la ley y a la no discriminación, el principio de la legalidad, el principio de responsabilidad penal y la presunción de inocencia, el derecho a la defensa, y el derecho a ser juzgado ante un juez imparcial.
Los afectados por la aplicación discriminatoria de esta ley de excepción, ampliamente cuestionada por órganos de tratado de Naciones Unidas, son los lonkos (autoridades ancestrales) Segundo Aniceto Norín Catrimán y Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Florencio Jaime Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Patricio Marileo Saravia, Juan Ciriaco Millacheo Lican y Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, además de la simpatizante de las demandas maúche, Patricia Roxana Troncoso Robles.
DISCRIMINACIÓN RACIAL
Uno de los ejes de las presentaciones de los peritos y de los alegatos de los representantes de las víctimas estuvo en explicar a la Corte por qué la aplicación de la Ley Antiterrorista constituyó un grave acto de discriminación racial.
Jimena Reyes, abogada de la Federación Internacional de Derechos Humanos (FIDH), destacó en su alegato la convergencia de una serie de pruebas que demuestran esta discriminación, presentando para ello estadísticas sobre la aplicación de dicha ley al año 2005 tanto a personas mapuche como no mapuche, periodo en el cual se inscriben los casos denunciados, insistiendo además en la falta de rigor jurídico de las sentencias de condena, puesto que se basaron en “prejuicios” e infirieron la culpabilidad por la pertenencia al Pueblo Mapuche.
Es por ello que Myriam Reyes, también abogada del caso, solicitó a la Corte ordene derogar la Ley Antiterrorista y que no solo se reparare las víctimas, entre las cuales señala debieran incluirse además a las familias directas de los afectados, sino que también se sancionen a los jueces y fiscales que discriminaron a las víctimas del caso.
TESTIGOS SIN ROSTRO
Otro de los puntos debatidos durante el juicio, fue el uso de testigo sin rostro como prueba principal para inculpar a los dirigentes, cuya identidad era desconocida –en algunos casos incluso por la defensa de los comuneros mapuche-, no siendo posible interrogarlos de acuerdo a los estándares del debido proceso. Algo que fue rebatido por los representantes del Estado.
Sin embargo, esto fue desmentido de modo contundente por el abogado Jaime Madariaga, quien confirmó que en el caso de los lonkos Pichun y Norin si bien se autorizó dar los nombres de los testigos, se hizo “con prohibición de entregársela a sus defendidos”, cosa que rechazaron por constituir una violación de derechos humanos. Solicitando, por lo mismo a la Corte, que ordene reformar la figura de los testigos con identidad reservada.
ESTIGMATIZACIÓN
Elementos de contextos fueron también proporcionados durante la audiencia para dar cuenta de la estigmatización y criminalización de la protesta mapuche. Una situación en la que incurrieron, como bien lo hizo ver la abogada Miryam Reyes, los representantes del Estado frente a la propia Corte, al señalar que en una ocasión en que “se decidió revelar la identidad de un testigo” en una causa mapuche, este fue víctima luego de un atentado, en clara sugerencia de vínculos a miembros de este pueblo.
“Quiénes habrían cometido este hecho, ¿los estudiantes?”, señaló la profesional, para ejemplificar cómo el Estado imputa responsabilidad de modo prejuicioso. Por su parte el abogado Jaime Madariaga reforzó esta situación, aclarando que el testimonio proporcionado en la causa a la que hizo referencia el Estado, fue entregado nueve años antes del hecho del que se da cuenta e intenta vincular.
Cabe a su vez destacar que en su intervención Jaime Marileo, testigo del caso y víctima en estos hechos, invitó a la Corte Interamericana a visitar las comunidades para ver la precariedad territorial en la que se encuentran y la base policial que vigila constantemente a su comunidad.
El punto llamó la atención del juez García Sayán, quien solicitó a los intervinientes profundizar en esta “estigmatización” y en el fomento que los medios de comunicación hacen de estos “estereotipos”, a fin de cautelar que no se esté dañando también en estos casos la honra y dignidad de las víctimas y del Pueblo Mapuche.
REACCIONES
Numerosas fueron las reacciones una vez concluidas las audiencias. Restando ahora la espera del fallo, obligatorio para el Estado chileno, que dada la complejidad del caso podría estar recién hacia fin de año.
Juan Pichun, en representación de su padre recientemente fallecido, destacó la “contradicción” que existe en el actuar del Estado chileno, “que mandó numerosos mensajes de condolencia, incluyendo uno del Ministro de Desarrollo, y al mismo tiempo ante la Corte interamericana se negó a aceptar su responsabilidad por haber enjuiciado a los lonkos por terrorismo.
En tanto que para el abogado y perito en esta causa internacional, Jorge Contesse, “las alegaciones que se han hecho son contundentes y difíciles de justificar bajo el derecho internacional de los derechos humanos. Se trata de la utilización de una ley que es muy problemática pero que además se hace especialmente gravosa cuando se aplica en el contexto de la protesta social mapuche. Hay ahí, en mi opinión, un acto discriminatorio que provoca estigmatización y afectaciones no solo individuales, sino también colectivas”.
Paulina Acevedo M.