“Los límites de la libertad de expresión están en el respeto a las otras personas, sin discriminación, sin violencia. El señor Josúe Casella, miembro de la asociación de Derechos Humanos de Esmeraldas, de un plumazo desconoció avances de identidad de género y la ubicó como trastorno mental sin mayor análisis”, señaló el defensor del Pueblo, Ramiro Rivadeneira respecto a comentarios emitidos en una entrevista realizada en Ecuavisa, en el espacio noticioso “Contacto Directo” dirigido por el periodista Alfredo Pinoargote.
Por dicha entrevista, la Defensoría del Pueblo emitió una carta abierta a este medio en la que “condena las expresiones vertidas por Casella y conmina a Ecuavisa, en el contexto de su responsabilidad como medio de comunicación, para que se tomen las medidas que sean necesarias, a fin de garantizar el derecho a la libertad de expresión, respetando y haciendo respetar, la honra, la imagen, la reputación y la dignidad de las personas, en este caso, de la ciudadanía GLBTI”
En una nueva entrevista realizada en el mismo espacio, el defensor del Pueblo recalcó que los medios, las autoridades y demás personas que transmiten mensajes tienen una responsabilidad social cada vez que opinan. “Libertad de expresión no puede significar nunca la ofensa o denigrar a una persona señaló”.
Alfredo Pinoargote, en su defensa y del medio al que pertenece indicó que en el tema de la reforma a la Ley de Registro Civil que plantea que en la cédula de identidad exista la categoría de “género”, recalcó que Ecuavisa ha sido el único medio que ha tratado opiniones pluralistas y ha abierto las puertas a miembros de la comunidad GLBT, a opositores a la reforma, y a asambleístas partidarios.
El defensor del Pueblo recalcó que la responsabilidad de los medios para tratar estos temas es de vital importancia. Enfatizó que la violencia y la discriminación deben ser rechazadas en todo momento y desde todo lugar. “No hay como ceder espacio en este aspecto”, manifestó
La Constitución de la República proclama el principio de no discriminación y ubica a la identidad de género y a la orientación sexual como una de las razones por las cuales está prohibido discriminar a las personas.
“La creencia de que su diversidad es una enfermedad o trastorno mental menoscaba, disminuye y niega el ejercicio de sus derechos fundamentales a la libertad, la autonomía, la seguridad, la integridad física y psicológica, la libre expresión, el desarrollo libre de su personalidad, una vida libre de violencia, y otros tantos derechos, vulnerados cada vez que se producen prácticas de discriminación”, concluyó.