La Ley contempla que los Gobiernos Autónomos Municipales podrán solicitar, a la autoridad competente, la «adopción judicial de medidas provisionales, medidas cautelares y medidas de protección inmediata en resguardo de los derechos de las mujeres en situación de violencia”.
La Cámara de Diputados de Bolivia sancionó este miércoles la Ley Integral para Garantizar a las Mujeres una Vida Libre de Violencia -previamente aprobada en la Cámara de Senadores- cuyo objetivo es erradicar la violencia contra las mujeres en el país, con el trabajo conjunto de los gobiernos central, departamentales y municipales, la Policía y los magistrados.
«Quedan aprobadas las modificaciones al proyecto de Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia, por lo que la norma queda sancionada y será remitida al Órgano Ejecutivo” para su promulgación, destacó el presidente de la Cámara Baja, Lucio Marca.
Entre las modificaciones aprobadas, el artículo 25 establece que «las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de sus competencias y sostenibilidad financiera, tienen la responsabilidad de crear, equipar, mantener y atender Casas de Acogida y Refugio Temporal para mujeres en situación de violencia, en las áreas urbana y rural”.
Asimismo, el artículo 50, contempla que los Gobiernos Autónomos Municipales podrán solicitar, a través de la autoridad competente, la «adopción judicial de medidas provisionales, medidas cautelares y medidas de protección inmediata en resguardo de los derechos de las mujeres en situación de violencia”.
Por otro lado, el artículo 83 eleva la sanción, de dos a ocho años «para quien matare a cualquier otra persona, ascendiente o descendiente, en estado de emoción violenta”.
Otra modificación fue implementada al artículo 83, concerniente al artículo 308 del Código Penal, que habla de la violación de infante, niño, niña o adolescente.
«Si el delito de violación fuera cometido contra persona de uno u otro sexo menor de 14 años, será sancionado con privación de libertad de 20 a 25 años, así no haya hecho uso de la fuerza o intimidación y se alegue consentimiento”, expone ese artículo.
El texto agrega que «en caso que se evidenciarse alguna de las agravantes dispuestas en el Artículo 310 del Código Penal, la pena alcanzara 30 años” y el impugnado no tendrá derecho a indulto.
La última modificación tocó al artículo 90, vinculado a los delitos de orden público, y estipula que «todos los delitos contemplados en la presente ley son delitos de acción pública”.
En Bolivia murió una fémina cada tres días, durante el 2012, por hechos de violencia doméstica, una cifra que creció en los primeros dos meses del presente año, según el Centro de Estudios de la Mujer.