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Las agrupaciones repasan la legislación internacional y nacional al respecto y destacan, a su vez, algunos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos e informes de la Comisión como modelo.
El respaldo de la Suprema Corte de Justicia a la petición de una parte organizada de la ciudadanía uruguaya respecto a la efectiva posibilidad de «justicia de género» en el terreno intrafamiliar, constituye un paso histórico en la lucha del movimiento de mujeres.
A fines de 2012 se dio a conocer un fallo de esa alta instancia judicial, presentado como petición constitucional, que acoge el reclamo de más de 104 organizaciones feministas y de mujeres para garantizar la «justicia de género».
En el documento, las agrupaciones repasan la legislación internacional y nacional al respecto y destacan, a su vez, algunos fallos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos e informes de la Comisión como modelo.
Así, recuerdan que en 2010 la Comisión Interamericana manifestó, tras una audiencia temática sobre Violencia Doméstica en Uruguay, «su preocupación ante información recibida».
En el informe, la Comisión hacía referencia al «grave problema de la violencia doméstica en Uruguay y los obstáculos significativos que enfrentan las mujeres al intentar acceder a recursos judiciales para obtener una debida protección, investigación y sanción de estos actos».
Además, consideraba «particularmente preocupante la información recibida sobre la falta de implementación efectiva de las medidas cautelares que garanticen la protección de las mujeres que han denunciado actos de violencia doméstica, y la influencia negativa de prejuicios discriminatorios en la sanción de estos delitos».
En este marco, en 2010 la CIDH exhortó «al Estado de Uruguay a continuar adoptando medidas para garantizar el derecho de las mujeres a vivir libres de discriminación y violencia».
La petición realizada por las organizaciones uruguayas se concentra en algunos aspectos de incumplimiento de las normas, fundamentalmente visible en las prácticas concretas del actuar judicial.
Entre otras, y bajo el principio orientador de la prevención de la victimización secundaria, el Artículo 18 de la Ley 17.514 «prohíbe la confrontación o comparecimiento conjunto de la víctima y el agresor».
De normas y realidades
Sin embargo, y «pese a la claridad de la norma que regula la excepcionalidad del instituto y solo lo habilita bajo estricto cumplimiento de algunos requisitos, la experiencia forense indica que la confrontación o comparecimiento conjunto, constituye una práctica común en nuestros Tribunales», denuncia el informe de las organizaciones.
Este es el punto principal de los respaldados por la Suprema Corte, por medio de la publicación de la Acordada 7755, un mecanismo que obliga de modo universal a todo el sistema de justicia uruguayo: la mujer adulta solo en excepciones tendrá que enfrentar a su agresor en la justicia.
La Suprema Corte es el órgano máximo de justicia en el país y sus dictámenes son inapelables.
En Uruguay, sobre todo en el interior del país, donde aún no hay juzgados especializados en materia de violencia doméstica (como se denomina a los que actúan sobre este delito), las mujeres víctimas de violencia deben enfrentarse a jueces que juzgan estos entre otros muchos casos poco vinculados con la temática.
La consecuencia suele ser la convocatoria de víctima y victimario a una misma audiencia, lo que agudiza el riesgo de la primera.
«Se va a comenzar a cumplir con la ley, en caso de víctimas menores de edad, en ningún caso van a ser confrontadas las víctimas y su agresor», explicó a los medios locales, tras la resolución, Marina Morelli, una de las abogadas que representó a las organizaciones.
«En el caso de las víctimas que sean mayores de edad, los jueces podrán celebrar excepcionalmente un comparecimiento en una audiencia conjunta siempre y cuando sea necesario para la causa la confrontación, y se cuente con una certificación previa de que la víctima está en condiciones de confrontar con su agresor», subrayó.
Resolución integral
Además, se pidió a los jueces que resuelvan los casos en un solo proceso, evitando la multiplicidad. «Nosotros en la petición denunciábamos como arbitrario e ilegítimo que los jueces se negaran a resolver todo lo referente a los niños habidos de esa relación entre víctima y denunciado».
«La Suprema Corte de Justicia nos ha dado la razón y, por lo tanto, los jueces, en un solo proceso, deberán resolver integralmente la situación decretando no solo esas medidas estandarizadas de previsión de acercamiento y exclusión del hogar, sino también resolviendo todo lo referente al núcleo familiar, incluyendo la situación de los niños, tenencia y guarda», precisó.
Por otro lado, la petición demandaba que los delitos que suelen aparecer en torno a la violencia doméstica lleguen a la justicia penal y sean denunciados.
«Es muy importante que la Suprema Corte nos haya dado la razón en cuanto a la obligatoriedad de los jueces de comunicar a la sede penal cada vez que, en un caso de violencia doméstica, existan hechos que tengan apariencia delictiva, algo que hasta ahora no existía», indicó.
Garantizar la justicia
«Ellos (los jueces y juezas) tomaban conocimiento de situaciones de violencia intrafamiliar y en el medio de eso otras situaciones que van añadidas a esa, pero que tienen que ver con conductas delictivas, como amenazas, incendios, privación de libertad; sin embargo, esas conductas no llegaban nunca a la sede con competencia penal», sostuvo.
En cuanto a las medidas cautelares y su efectivo cumplimiento, la acordada emitida por la Suprema Corte de Justicia establece que «las medidas que se adopten deberán ser ejecutadas de manera eficiente, asegurándose su cumplimento mediante comunicación de los eventuales incumplimientos a la justicia penal».
El documento, a su vez, explicita la «vital importancia» de que «los señores magistrados adopten las diligencias del caso para que se supervise adecuadamente el efectivo cumplimento de las medidas cautelares dispuestas».
La decisión del máximo órgano de justicia, seguramente permitirá que las prácticas cotidianas en el sistema de justicia que violan o incumplen los derechos ya adquiridos, sean efectivamente revertidos por quienes actúan en él.