Nombramiento genera nuevo conflicto de interés con el gobierno ante quien defendió los
intereses del negocio del retail en CENCOSUD.

En otra de sus fallidas designaciones, el Gobierno presentó al nuevo director del
Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC), Juan José Ossa Santa Cruz, quien se
desempeñó como abogado de CENCOSUD en litigio contra la misma institución
reguladora que hoy pretende liderar.

Desde La Moneda aseguran desconocer que el abogado recién nominado en el cargo,
fue litigante en un juicio contra el propio SERNAC en el año 2009, donde defendió a
Cencosud, en el caso del aumento unilateral de las comisiones en la tarjeta de crédito
Jumbo Más de propiedad del empresario Horst Paulman.

Consultada la ministra vocera de gobierno, Cecilia Pérez, dijo no saber de los
anteriores cargos que ocupó Ossa Santa Cruz. Las asociaciones de consumidores
esperan y solicitan una pronta reacción del Gobierno ante este nombramiento que
claramente exhibe graves conflictos de interés.

Los hechos

La acción judicial se originó cuando a principios de 2006, Cencosud informó a sus
clientes a través de sus Estados de Cuenta, que a contar de marzo de 2006 modificaría
la comisión mensual por administración de la tarjeta Jumbo Más. Esto se tradujo en
el aumento en $530 de la comisión por mantención que pasó de $ 460 a $ 990 a cada
cliente que presentaba un promedio de compras inferior a $50.000 durante los últimos
6 meses anteriores a la modificación.

A juicio del SERNAC, la modificación fue unilateral y sin consentimiento de los
consumidores lo que atenta contra de la Ley del Consumidor. Además, la empresa
había informado a sus clientes que entendería aceptada la modificación, por la
sola mantención o utilización de la tarjeta transcurridos 30 días contados desde la
comunicación del alza de la comisión.

El SERNAC interpuso una demanda colectiva el 6 de diciembre de 2006 en la que exigió
que se sancionara la infracción a la Ley y que cesaran los cobros indebidos. Asimismo,
solicitó al tribunal la devolución de lo pagado en exceso con reajustes e intereses,
por todo el período o al menos desde marzo 2006 y hasta cuando los consumidores
hubieren expresado su consentimiento y la forma en que tales devoluciones se harán
efectivas.

Parte de la demanda exige la declaración de nulidad absoluta de la cláusula donde la
empresa se reserva el derecho a modificar unilateralmente las condiciones de uso y
privilegio de la tarjeta; entre otras.

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