Alegan violación al derecho de asociación sindical y concierto para delinquir.
Amparados en los artículos 340 y 200 del Código Penal, la Asociación Colombiana
de Auxiliares de Vuelo (ACAV) y la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles
(ACDAC) entablaron, respectivamente, sendas denuncias penales contra las
directivas de las aerolíneas Avianca y Aerorepública.
ACAV, que es el único sindicato de auxiliares de vuelo y tripulantes de cabina
existente en Colombia, con 50 años de trayectoria, entabló su denuncia contra los
directivos de Avianca por los delitos de concierto para delinquir (art. 340 del Código
Penal) y violación de los derechos de reunión y asociación (Art. 200). Ellos son el
presidente de la compañía, Fabio Villegas Ramírez; Sara María Álvarez, gerente
corporativa de gestión humana; Sergio Julián Jácome Rosas, vicepresidente de
operaciones de vuelo; y Lina Marcela Garzón Roa, jefe de relaciones laborales. La
demanda lleva la firma de María Cristina Cadavid, presidenta de ACAV.
Por su parte ACDAC, agremiación que tiene 63 años de existencia y agremia a unos
700 pilotos que prestan servicio a varias aerolíneas, cursó denuncias penales contra
los directivos de Avianca y Aerorepública. En el caso de Avianca, por violación del
artículo 200 del CP (derecho de asociación sindical), y en el caso de Aerorepública
por fraude a resolución judicial y violación del derecho de asociación, denuncia ésta
que cobija a los directivos del nivel ejecutivo de esta aerolínea: Roberto Junguito
Pombo Julián Sinisterra Reyes, Héctor Hernán Ríos, Eduardo Lombana Córdoba,
Carlos Guarín, Juan Carlos Moncada, Ana María Rubio Rubio, Antonio Barranco
Calvo; como también a los miembros de la Junta Directiva: Rudolf Hommes,
Gustavo Alberto Lenis, Pedro Osvaldo Heilbron, Daniel Paul Gunn, Carlos Mario
Firaldo Moreno, Ignacio de Guzmán Mora, Leo Marchosky Núñez, Víctor Vial
Carrasquilla, Joseph Laurence Mohan, Mauricio Camargo Mejía.
Tanto ACAV como ACDAC solicitaron que en caso de que el Fiscal General no
asuma directamente las denuncias, éstas sean asignada a un Fiscal de la Unidad
Nacional de Derechos Humanos OIT, en concordancia con el convenio firmado por
el Gobierno Nacional con la OIT y el Departamento del Trabajo de Estados Unidos,
con el cual se ratificó el compromiso de proteger con mayor efectividad los derechos
laborales.
Base jurídica de la denuncia a Avianca
En Colombia violar el derecho de reunión y asociación sindical, consagrado en
la Constitución Nacional y en varios acuerdos internacionales, entre ellos los
Convenios 87 y 98 de la OIT, está penalizado por el Artículo 200 del CP. En este
delito incurren quienes impidan o perturben una reunión lícita o en el ejercicio de
los derechos que conceden las leyes laborales; tomen represalias con motivo de
huelga, reunión o asociación legítimas; celebren pactos colectivos en los que se
otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de
aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los sindicalizados.
Y el artículo 340 del CP (concierto para delinquir) dice que cuando varias personas
se concierten con el fin de cometer delitos, cada una de ellas será penada por esa
conducta con prisión de 48 a 108 meses.
A estas dos normas jurídicas apeló ACAV para sustentar la denuncia penal contra
los directivos de Avianca, y como pruebas presentó sentencias del Consejo de
Estado, de jueces constitucionales de tutela, multas del Ministerio de Trabajo a
Avianca, recomendaciones al Gobierno Nacional por parte de la OIT, entre otras.
Pacto Colectivo y persecución sindical
Una de las pruebas aportadas por ACAV en su denuncia, es la Sentencia del 21 de
agosto de 2008 del Consejo de Estado, sección primera, que confirma la sanción
impuesta por el Ministerio de la Protección Social contra Avianca, por ofrecer a sus
trabajadores no sindicalizados un Pacto Colectivo con mejores beneficios laborales
frente a los trabajadores sindicalizados que suscribieron la convención colectiva,
atentando con ello contra el derecho de asociación sindical de los trabajadores.
Dijo el Consejo de Estado en su sentencia: “Para esta sala es claro que Avianca,
al establecer el estatuto de beneficios extralegales para los trabajadores no
sindicalizados y ofrecerles beneficios iguales o superiores a los logrados por
los sindicatos a través de la convención colectiva, quebranta los derechos de
asociación e igualdad de los trabajadores sindicalizados”.
El Pacto Colectivo surgió en el año 2004, cuando, no obstante las normas que
expresamente lo prohibían y existir una negociación colectiva con ACAV, Avianca
lo promovió y prácticamente obligó a firmarlo a los y las auxiliares de vuelo. Fue un
Pacto Colectivo en el que ostensiblemente se otorgaban mejores condiciones a los
trabajadores no sindicalizados, promoviendo así la deserción del sindicato.
Tal conducta se constituye en un “auténtico Concierto para Delinquir —se lee en
la denuncia penal entablada por ACAV—. No solo han establecido el ilegal Pacto
Colectivo sino que de manera perversa exigen la adhesión como requisito para el
ingreso de nuevos trabajadores a la empresa, negándoles de entrada los derechos
de Asociación y Negociación Colectiva a quienes recién ingresan y afectando los
mismos derechos a los sindicalizados… Violan además el derecho fundamental a la
Igualdad y el Art. 53 de la Constitución”.
Denunció también ACAV que las directivas de Avianca “de manera unilateral
cambian a su antojo el escalafón, creando un cargo de jefe de cabina integral,
inexistente convencionalmente, pero con mejores condiciones económicas… De
manera abierta expresan que solo los trabajadores no sindicalizados pueden optar
a tales cargos, propiciando otra gran deserción sindical, y violando gravemente
derechos de asociación, negociación e igualdad”.
En cuanto a casos de persecución sindical y violación del derecho de asociación,
un caso emblemático, y que prueba la persecución a los líderes sindicales por su
condición sindical y sus opiniones, es la sentencia de tutela del Juzgado 19 Penal
Municipal, que amparó los derechos del auxiliar de vuelo Jorge Enrique Hernández
Montes.
Hernández Montes ingresó a la junta directiva de ACAV en julio de 2005. Un año
después, siendo ya presidente de la asociación, denunció ante la Aeronáutica
Civil varias violaciones de Avianca a la reglamentación aeronáutica, que
estaban atentando contra la seguridad aérea. Solicitó que se investigaran esas
irregularidades. Entonces Avianca interpuso denuncia penal contra él por calumnia e
injuria. Al acudir a la Fiscalía a atender la denuncia, se encontró con que la empresa
tenía copia de la carta que él envió a la Aeronáutica Civil, entidad que no solo no
investigó los sucesos expuestos en la denuncia, sino que se la entregó a Avianca
para que ésta pudiera presentar denuncia penal contra el presidente del sindicato.
Y como si eso fuera poco, cuando Hernández Montes fue a la Embajada Americana
para renovar la visa, fue informado que ésta no le sería renovada puesto que
Avianca manifestó en la embajada que él hacía cosas ilícitas con su visa. En
noviembre del 2010 la Fiscalía precluyó el proceso penal a favor suyo, pero desde
entonces se ha visto acosado con procesos disciplinarios sin bases legítimas, y se
ha visto discriminado para acceder a asensos en la compañía, sin contar con el
riesgo de ser despedido.
Otra prueba aportada es el caso de despido de Carmenza Limas. Mediante
sentencia de tutela en segunda instancia, el juzgado 36 Penal del Circuito (mayo
de 2011) le ordenó a Avianca su reintegro inmediato, porque fue evidente que la
despidieron por haberse afiliado al sindicato. No había otra razón. Dice el fallo: “…
el único acontecimiento que puede ser objeto de consideración en este trámite
que tuvo ocurrencia con antelación a la terminación del contrato laboral, fue,
precisamente, la adhesión a la organización sindical. En este particular contexto a
la actuación desarrollada por el empleador constituye una gran afrenta en contra de
los derechos fundamentales al trabajo y a la asociación sindical de la accionante”.
En su denuncia ACAV también menciona el tema de las cooperativas de trabajo
asociado (CTA), como una prueba de la violación, por parte de Avianca, de la ley
colombiana que prohíbe la intermediación en labores misionales. Hoy Avianca tiene
laboralmente vinculadas 6.494 personas, de las cuales 3.021 tienen contrato directo
(pilotos y auxiliares de vuelo, que son los únicos trabajadores directos), los demás:
3.473, son contratadas mediante cuatro CTA.
Por tal irregularidad, Avianca y cuatro cooperativas de trabajo asociado fueron este
año sancionadas luego de procesos de investigación adelantados por las regionales
del Ministerio de Trabajo de Barranquilla y Medellín, con sendas multas que en
total ascienden a $1.190 millones. Los inspectores del Ministerio comprobaron que
estas CTA no son autónomas ni autogestionarias, ni responden a la ejecución de
un proceso, ya que las y los trabajadores asociados a ellas son seleccionados,
vinculados y administrados por Avianca, con lo cual se configura una intermediación
laboral ilegal. Sobre este hecho la Agencia de Información publicó un completo
informe el pasado 21 de junio.
Es de anotar que las multas aludidas todavía no están en firme, ya que en este
momento cursan los recursos legales de apelación interpuestos tanto por parte
de Avianca como de las cooperativas de trabajo asociado implicadas. Ambos
procesos fueron unificados en uno solo, y siguen su curso en la Regional del
Ministerio de Trabajo en Barranquilla. Asimismo, el estudiante de derecho Jorge
Rivera, cuyas denuncias fueron las que dieron inicio a la investigación por parte
de los inspectores del trabajo, le solicitó a la Procuraduría General para los temas
laborales, un acompañamiento del proceso, toda vez que, según dijo, quiere que
éste se desarrolle con imparcialidad y transparencia.
Así las cosas, y como consecuencia del Pacto Colectivo, de la persecución y
obstrucción al ejercicio sindical, y la intermediación mediante el uso de CTA, la
organización sindical —dice ACAV— ha sufrido una deserción acelerada. En el
año 2003, previo a la imposición del Pacto Colectivo, los afiliados a ACAV eran 552
auxiliares de vuelo (el 98% del personal), en el 2006 se redujeron a 382 (58%), y en
el 2012 resisten 280, apenas el 18%.
Es de anotar que Avianca es una de las empresas más privilegiadas de este país.
Aparte de que goza de Contratos de Estabilidad Jurídica y Estabilidad Tributaria
firmados con el Gobierno Nacional, sus utilidades son enormes. Al cierre del año
2011, según la Superintendencia Financiera, Avianca Taca S.A. registró utilidad
neta de $202.217 millones, un 220.7% más que en 2010.
“Con todas estas condiciones tan favorables, los colombianos esperaríamos que
siendo Avianca una empresa grande, rica y emblemática en el país, mantuviera
respeto o a los derechos humanos y laborales de sus trabajadores”, concluye en su
denuncia ACAV.
Los pilotos de ACDAC también denuncian
ACDAC es la sigla de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles, uno de los
5 sindicatos que hoy tiene Avianca. Antes del 2004 tenía 1.120 pilotos afiliados,
hoy tiene 700, que prestan servicio en Avianca, Aerorepública, Aires, Vertical de
Aviación (helicópteros del Plan Colombia), Helicol, Tampa, entre otras.
Los otros sindicatos de Avianca, valga recordarlo, son: Sintrava, el sindicato de
base histórico de Avianca, el cual en sus mejores tiempos, antes de la imposición
del Pacto Colectivo, llegó a afiliar a la casi la totalidad del personal de planta, y era
una de las organizaciones más fuertes del sindicalismo. Hoy está casi desmantelado
(sólo afilia a 400 de los 3.021 empleados directos de la empresa) debido
precisamente a los acosos y persecuciones de que ha sido objeto. Otro sindicato
es el de los y las auxiliares de vuelo ya antes referido; el Sindicato de Industria de
Transportadores (Sinditra), también minoritario; y la Asociación Colombiana de
Mecánicos de Aviación (ACMA), hoy con sólo 20 afiliados.
Desde diciembre del año pasado ACDAC tiene una denuncia penal contra los
directivos de Avianca, en cabeza de su presidente Fabio Villegas, por la violación
del artículo 200 del Código Penal (derecho de asociación sindical). Por este caso,
a mediados de agosto se realizó la diligencia de conciliación a la que no asistió
el presidente de la compañía, Fabio Villegas, cuya presencia era necesaria para
la conciliación. El caso entonces ha seguido su curso, lo cual ya es una ganancia
porque lo usual con este tipo de denuncias es que se les dé largas y terminen
archivados en los anaqueles de la Fiscalía.
En el caso de Aerorepública, la demanda de ACDAC contra su presidente y otros
altos ejecutivos, y contra su junta directiva, es por fraude a resolución judicial y
violación de derecho de asociación.
¿Por qué fraude a resolución judicial? Porque reiterada y sistemáticamente la
compañía ha desconocido laudos arbitrales confirmados por la Corte Suprema
de Justicia, que son de obligatorio cumplimiento para ambas partes, pese a las
permanentes reclamaciones por parte de ACDAC. En este punto es de anotar
que en 15 años esta organización sindical nunca ha negociado sus condiciones
laborales directamente con la compañía, sino a través de laudos arbitrales, el
primero en el año de 1998.
Algunas de las violaciones a los laudos —señala el gremio de pilotos en su
denuncia— constituyen graves actuaciones contra las decisiones judiciales, sobre
las cuales aportaron elementos de prueba. Una de las violaciones que mencionan
tienen que ver con el incumplimiento de normas relativas al escalafón, y con la
prevalencia de contratos y salarios diferentes para una misma actividad, lo que viola
el derecho constitucional a la igualdad: «a trabajo igual, salario igual».
Denuncian así mismo la modificación unilateral de las condiciones de trabajo de los
pilotos y la imposición de cláusulas “ilegales”, como el declarar por anticipado paz y
salvo al empleador en relación con hechos que no se han dado.
También señalan como ilegal el no pago del trabajo suplementario por encima de
las 50 horas de vuelo garantizadas, y el cobro de la capacitación en simuladores,
lo que desconoce el artículo 13 del Laudo Arbitral vigente. Tampoco se cumple lo
señalado en el Laudo sobre asignaciones de tripulantes adicionales. Se nombran
instructores, inspectores y chequeadores sin el cumplimiento de las condiciones
exigidas por la Aeronáutica Civil, lo que además pone en riesgo la seguridad aérea y
de los pasajeros.
Agencia de Información Laboral ENS