El Juzgado de Primera Instancia en la Civil, Comercial, Laboral y de Minería 1 se expidió el 8 de este mes, en la causa abierta por la Fiscalía de Estado de la provincia ante la medida de fuerza por tiempo indeterminado realizada por las entidades docentes, que desconocieron las intimaciones a acatar la conciliación.
Esa actitud fue considerara «antijurídica» por el juzgado a cargo de Enrique Arenillas, manifestó al fiscal de Estado, Carlos Ramos, al comentar el fallo, dictado a dos meses de normalizadas las clases por la suspensión del paro.
Sin embargo, esto «no es óbice para establecer el estado jurídico del que pueden derivarse derechos y deberes futuros, pero de momento estimados inciertos, con el objeto de alejar el peligro de la posible transgresión en lo venidero”, explicó Ramos.
«Aún con el proceso de huelga suspendido por los gremios -indicó- existe un estado de incertidumbre respecto de la legalidad del proceso mismo, del cual deriva un estado jurídico particular», un análisis que «cobra vital trascendencia» porque los sindicatos suspendieron la medida pero no la levantaron.
El fallo de Arenillas, dijo el fiscal, «destaca la conciliación obligatoria como un mecanismo idóneo y de carácter obligatorio en la resolución de conflictos», por lo que su incumplimiento es «una actitud claramente antijurídica”.
Ramos apuntó que «la obligatoriedad consiste en participar en la gestión y no en arribar a un acuerdo», lo que «definitivamente pierden de vista los gremios» al equipararla con «la imposición de un acuerdo estatal», lo que carece de fundamentos jurídicos.
La decisión del juez, sostuvo, «pone de manifiesto que el derecho de huelga no es un derecho absoluto y que el mismo debe ser ejercido conforme las leyes que lo reglamentan» y «en armonía con los demás derechos”.
Esa sentencia también consideró «las tomas de edificios públicos y de los yacimientos hidrocarburíferos», que Arenillas calificó como «extralimitaciones en el ejercicio del derecho de huelga, que en definitiva conducen a la ilicitud de las mismas”.
El bloqueo de cinco yacimientos de petróleo en el norte de Santa Cruz, que afectó «los derechos de propiedad y de ejercicio de industria lícita de las empresas» del sector y «los ingresos del Estado por regalías, fueron medidas «francamente ilegales» y «de ninguna manera subsumibles en el derecho de huelga”.
Arenillas también consideró «un exceso en el ejercicio del derecho de huelga» la toma de edificios administrativos escolares y colegios, en un fallo en el que remarcó que la resolución de los conflictos debe «ir de la mano con la obligación de respetar los caminos institucionales», indicó el fiscal de Estado.