P: ¿Qué es el alternativismo juridico?
E: el alternativismo se define como el uso de las técnicas y la lógica de una disciplina,
preferiblemente disciplinas clásicas, en este caso el Derecho, contra sí mismo, para subvertir ese
orden en las fronteras que resultan opresivas, discriminantes, injustas. Es hacer subversión desde
dentro.
P: ¿Cómo funciona el alternativismo jurídico y en qué campos lo has aplicado?
E: Funciona buscando fisuras, vacíos legales, contradicciones, paradojas, cualquier vacío que se
pueda utilizar a favor de una causa política que históricamente haya estado excluida o haya sido
injustamente tratada por ese orden.
En temas de diversidad sexo-genérica esto es particularmente útil porque son colectivos que no
gozan de simpatía social. En general, ciertas causas como el aborto, el feminismo, la disposición
sobre el propio cuerpo, la homosexualidad o el feminismo, no gozan de simpatía social, generan
rechazo cultural.
Otros sujetos, como los niños y niñas, los ancianos, generan simpatía social y entonces pueden
utilizar de un modo más fluido las técnicas de otra forma de mirar las causas sociales en lo legal
que es los derechos humanos, o la corriente derecho-humanista.
P: ¿Cuáles son la diferencias entre el derecho-humanismo y el alternativismo?
E: Se parecen en cuanto a los fines últimos, en cuanto a lograr reivindicaciones que han estado
históricamente excluidas, pero no se parece en cuanto a la forma. En cuanto a la forma el
derecho-humanismo se acerca al derecho comercial clásico porque es muy respetuoso de los
convencionalismos, de las técnicas, del status quo de los derechos, no es tan ambicioso o tan
subversivo como el alternativismo que te busca huecos, que busca humillar al sistema jurídico.
El derecho-humanismo no busca humillar , le respeta, le venera a ese orden jurídico, no busca usar
el derecho contra sí mismo. Entonces para ciertas causas que son más convencionales, que son
sujetos más asépticos, el derecho-humanismo le va muy bien y para estas otras causas, estos otros
sujetos, el alternativismo le va muy bien.
P: En dónde comenzaste a aplicar el alternativismo jurídico?
E: Comencé en el 2001, con una experiencia llamada Patrulla Legal, una experiencia de Derecho
callejero, un experimento que lancé con dos compañeros que también estudiaban derecho en la
facultad, y una trabajadora sexual travesti del área de La Mariscal, zona donde se ejerce el trabajo
sexual en Quito.
Esta experiencia buscó diseñar técnicas eficaces contra el abuso policial, contra la discriminación
en hospitales, para intervenir en riñas entre colectivos callejeros y para hacer litigio paradigmático,
es decir,avanzar en reclamos en causas en las que nunca se han hecho reclamos como fueron los
primeros casos de cambio de nombre, de cambio de sexo, el cambio de identidad. Esto se hizo
diseñando varias técnicas.
P: ¿Cuáles son los grandes temas en los que has aplicado las técnicas del alternativismo?
E: Se pueden resumir en lo que clásicamente es el derecho penal, en el tema de la identidad, en
otro eje que son las familias alternativas y también , en gran medida inspirados en el movimiento
indígena, en temas de la interpretación legal y aplicación legal de la interculturalidad o del
pluralismo jurídico. El pluralismo jurídico busca que a determinados colectivos que conforman
culturas aparte, como las culturas callejeras, pueda respetárseles un orden legal propio, que es lo
que estamos haciendo con los colectivos de la calle. Estos son los grandes temas que en género y
diversidad sexual he trabajado a lo largo de los años. En cada tema, con técnicas específicas.
P: ¿Cómo se encontraron el alternativismo jurídico y la perspectiva transfeminista?
E: El tema , lo transgénero, se refiere a una constatación de la existencia de sujetos en quienes no
corresponde el sexo biológico con su identidad o expresión de género, en su masculinidad o su
feminidad. Trans es toda persona que siendo macho en cuerpo no es hombre en género, o siendo
hembra en cuerpo, no es mujer. Luego, el cómo hayan construido su masculinidad o feminidad…
es otro tema, hay unos que han intervenido su cuerpo, hay gente que solo asume una expresión
estética, o códigos de femenino y masculino, o que se siente hombre o mujer o las dos cosas, o
ninguna Todo este es el mundo de lo trans.
La constatación mayor es que no existen únicamente hombres y mujeres, sino que todos y todas
de alguna manera somos personas con diversas condiciones sexo-genéricas, con un cuerpo y un
grado de expresión femenina o masculina, o ambas, o ninguna. Entonces, cuando constatamos que
el mundo no es binario, que no hay solamente hombres y mujeres, sino todas estas existencias,
podemos trasladar esta constatación al feminismo y buscar que el feminismo entienda que la
reivindicación feminista debe rebasar al sujeto mujer, que es en el que históricamente se ha
planteado esta reivindicación.
Las relaciones patriarcales no pueden plantearse únicamente en la jerarquía hombre-mujer, eso
no es posible. Lo que existe es una lógica patriarcal que recae sobre lo que en el transfeminismo
llamamos “los lugares femeninos” de la sociedad, es decir, que un hombre heterosexual que no
cumple a cabalidad el rol que se le ha asignado, que es ”mandarina” como se dice en Ecuador, o un
chico gay o una mujer trans, o una persona que nació mujer y vive como hombre, cualquier persona
puede ocupar un lugar subalterno en esta jerarquía patriarcal. Eso es el transfeminismo: llevar la
experiencia trans al feminismo para rebasar al sujeto mujer.
P: y cómo se junta con el alternativismo?
E: Porque obviamente el sistema legal es también binario, es decir que también nos ha dividido
en hombres y mujer. El derecho sexuado tiene una institucionalidad planteada en binario que se
expresa sobre todo en la institucionalidad de la familia.
El derecho crea unas categorías: sexo legal femenino y sexo legal masculino y luego construye toda
la norma a partir de estos dos sujetos. Entonces el matrimonio es entre M y F… en determinados
órdenes hay más normas. Hasta hace poco la mujer era incapaz relativa cuando se casaba, por
ejemplo.
Aunque ya no haya estas normas tan discriminantes, en el Drecho la lógica sigue siendo de total
tutela patriarcal. Ahí entra el alternativismo, a desmontar ese binario y esa tutela patriarcal a través
de técnicas que demuestran cómo ese binarismo es insuficiente, cómo esa tutela es injusta hacia
quienes ocupan los lugares femeninos.
P: ¿Podrías contarnos algunos casos específicos y las técnicas alternativistas utilizadas?
E: Sí. Es importante aclarar que cada alternativista diseña sus técnicas y una vez que diseña una
técnica identifica casos en las que pueda ejecutar el Uso Alternativo del Derecho (UAD).
Entonces, uno de los campos en los que confluyeron la visión alternativista y el transfeminismo, fue
el de la identidad. Yo quería reivindicar que la ciudadanía en una persona trans, pasa por reconocer
que hay una diferencia entre sexo y género.
¿Cómo lo hice? Con una compañera de la calle , la ciudadana Luis Enrique Salazar, con ella
planteamos una emboscada legal: forzar una violación formal. En este caso lograr, a propósito,
que el Registro Civil cometiera esa violación formal.
Entonces, Luis Enrique pidió cedulación con su imagen de mujer, su nombre de mujer y sexo
femenino. El Registro Civil dijo que eso era imposible y atentaba al orden público. Se le pidió por
escrito las razones por las cuales le negaban la cedulación a una persona y el Registro Civil emitió
el documento. Esa negativa, ya por escrito, la tratamos como acto administrativo discriminatorio.
Este caso hizo que cambie la normativa del Registro Civil, que tiene hoy un artículo sobre
cedulación a personas trans y además, forzamos que en el lenguaje se reconociera (para ellos por
error, para nosotros un avance), que el sexo y el género son distintos. En su comunicado, el propio
Registro Civil mencionaba a “LA ciudadana, Luis Enrique Salazar”, es decir, reconocía en el
lenguaje esa diferencia.
Otra experiencia, pero esta vez en temas de familia , fue la aplicación de la técnica del rediseño
subversivo: usar una institución muy convencional, dejar el cascarón y darle otro contenido.
En la experiencia concreta, utilicé el corazón del Derecho Mercantil y tomé la figura de una
sociedad mercantil, le saqué el contenido (regular derechos y obligaciones entre socios comerciales)
y regulé, con esa figura, una relación entre una pareja del mismo sexo: dos hombres. Toda la
estructura era de sociedad mercantil pero lo que se estaba normando eran derechos y obligaciones
entre ellos, estirando al máximo las posibilidades legales: temas de herencia, qué hacer si uno de los
dos estaba inconciente, beneficios laborales, de seguridad social, etc, hasta donde pude. Al máximo.
Un espejo de sociedad conyugal.
Acompañamos la firma con actos performáticos: ir a una Notaria, que intercambien aros en la
notaría, usar la figura del notario como dador de la fe pública. El notario no podía decir que no,
porque su obligación es dar fe, en el propio sistema legal. Era importante que sucediera así, en
la notaria, en la institucionalidad, adentro del sistema. Si sucede fuera del corazón del derecho,
no afecta. Pero sí es adentro, ahí sí “duele”, afecta… Es ponerle un “ají” al sistema. Ese es el
alternativismo.
Una tercera experiencia interesante fue el del matrimonio gay. Se trataba allí de producir una
paradoja legal. Crear un caso en el que hiciera lo que hiciera el juez de matrimonios, casar o
no a esta pareja, igual salíamos ganando.
La pareja era una pareja no imaginada por el “Legislador”. En la imaginación de esos legisladores,
patriarcas también, que crearon toda la normativa del matrimonio, no cabía que dos señores de frac,
que legalmente son F y M, puedan vivir juntos, auxiliarse uno a otro, procrear. Un hombre trans el
otro un hombre biológico, Hugo y José, se acercan al Registro Civil y se plantea el problema.
El juez puede aceptar este matrimonio, si lo hace, acepta un matrimonio gay, gana lo gay, pierde lo
trans. El juez puede no aceptar, porque “ve dos hombres”, pierde lo gay, pero gana lo trans, porque
para no casarlos, tengo que reconocer que José es hombre. En el fondo lo que está demostrando es
que el binario del derecho se queda corto ante las posibilidades sexo-genéricas humanas.
P: ¿Desde tu perspectiva y tu experiencia, qué destacas en el alternativismo y en estas experiencias?
E: El alternativismo como técnica y como intención política es muy emancipador. Se contrapone
a posturas más asimilacionistas de reivindicación, porque muchos de los movimientos sociales
que vuelcan sus esfuerzos en conquistas derecho-humanistas refuerzan, de alguna manera, las
instituciones del sistema. Por qué? Porque hacen un acto de veneración a esas instituciones. Es
decir, cuando los colectivos gays hacen depender su causa de la legalización del matrimonio, de
alguna manera le están dando fuerza a esa institución, al matrimonio.
Cuando los movimientos trans hacen una lucha por el cambio de sexo, que son legítimas, de alguna
manera le están dando una fuerza enorme a las letras F y M, es es decir, al sexo civil del Estado.
La postura podría ser limitar la capacidad performativa de esas instituciones. Cuando una persona
trans dice, sin ninguna vergüenza: Yo soy un hombre de sexo legal femenino, le está diciendo al
Estado, “tu me puedes dar un sexo legal pero no me puedes decir si soy hombre o mujer”.
Es darle la vuelta, verlo desde otro lado. En ese sentido es muy emancipador y todas estas
experiencias tienen que ver, finalmente con desmontar el binario que fundamenta a este orden legal.
P: ¿Y en relación con los derechos colectivos, hay alguna experiencia desde tu práctica
alternativista?
E: Sí ,el caso de Burguer King, que fue un caso alternativista trabajado con otros colectivos y en el
que lo que hicimos fue usar un reclamo de la ley de defensa del consumidor para “bajarnos# una
valla de publicidad sexista.
El derecho , además de binario, está basado en el individuo (hombre,blanco, etc), esa fórmula
burguesa de que “el individuo por sus propios y personales derechos, etc, etc”, hacía que una mujer
no pudiera decir que esa valla afectaba a las mujeres como colectivo.
Pero los derechos del consumidor, que tienen que ver con capital, se han concebido como derechos
difusos, es decir, una persona como consumidora puede poner un reclamo en nombre de todos los
consumidores, aprovechamos esta fisura y pusimos el reclamo a nombre del colectivo de mujeres y
bajo la premisa de que la valla sexista bajaba la calidad de la hamburguesa. De ese modo Burguer
King tuvo que bajar la valla publicitaria.
La experiencia contribuyó a que se pensara en la titularidad colectiva de los derechos y este avance
se logró en la Constitución del 2008.
P: Es evitable que el alternativismo sea “succionado” por el sistema, considerando que trabaja desde
dentro y además, busca incidir en la transformación de la norma?
E: El alternativismo en sí mismo es muy contradictorio y eso es lo que justamente nos gusta. No
podríamos hacer alternativismo si no fuera por este constante estar de puente, estar jugando en
los dos lados. Como en el Ninjutsu: solo la forma precede la no forma. Tu manejas muy bien una
técnica y eso implica codearte con lo más rancio y lo más conservador para luego encontrarle
los huequitos. Nos estamos moviendo permanentemente entre los dos lados. Es contradictorio y
abrazamos plenamente esa contradicción.
Creo que no es posible que desaparezca. Yo creo que es más difícil hacerlo en sistemas más rancios
pero no es imposible. Un ejemplo es Santiago Cirujeda, el arquitecto español que está usando las
ordenanzas para hacer unas maravillas, burlándose de la normalización super gris de la arquitectura
urbana en Sevilla, pr ej. Entonces, sí se puede, es más difícil en tanto la institucionalidad sea más
rancia, pero también es un reto en tanto que es una guerra de desarrollos normativos. Por ejemplo,
la gente que está trabajando en arbitraje, en propiedad intelectual, están a años luz de la gente que
está planteando temas en derechos indígena, en derecho social, entonces es un poco hacerle en su
mismo lenguaje esa batalla.
Creo que siempre va a haber fisuras en el sistema. La pretensión de perfección del Derecho
es absurda. El Derecho es vida humana objetivada y en tanto sea vida humana, no puede ser
petrificada de ninguna manera. Por otro lado, siempre hay fisuras, lo que importa es tener la
intención política de estar jugando con esas fisuras.
Ahora, el mundo jurídico y la sociedad es una constante tensión entre normalización y
emancipación, pero lo que quiere introducir el alternativismo es una perspectiva política de lo
que es el Derecho. Puede llegar, efectivamente, un momento en que la nueva situación sea que
no exista el sexo civil, lo que fue subversivo deja de serlo, pero lo que no se va a perder es que la
relación sujetos-norma sea política.
Que la norma no termine definiendo la vida. Las normas no son un orden sagrado, es necesario
tener una relación siempre crítica con esas normas. Los sujetos tienen una relación con esas normas.
La relación no es vertical: el derecho está en nuestra vida. Nosotros estamos en la vida del derecho:
eliminándolo, transformándolo. Es un tema de intención política.
La cuestión es siempre tener una postura crítica y de iguales con el Derecho, eso es el
alternativismo, perderle miedo al Derecho, usarlo de modo irreverente.