Boyle sostiene que “Esta política y práctica criminal llevada a cabo por los acusados, constituye un crimen de lesa humanidad y viola el Estatuto de Roma que establece la Corte Penal Internacional”.
Aunque EEUU no forma parte del Estatuto de Roma, Boyle arguye que aquellos a los que él acusa han regido y han sido responsables de la comisión de crímenes de la C.P.I. dentro de los respectivos territorios de muchos estados miembros de la C.P.I., incluyendo varios de Europa. Consecuentemente, la C.P.I. tiene jurisdicción para iniciar un proceso judicial.
Francis A. Boyle es estadounidense y un líder experto en derecho internacional. Él fue el responsable de la redacción del Acta de 1989 Contra el Terrorismo con Armas Biológicas, la implementación estadounidense de la legislación de la Convención de Armas Biológicas de 1972. Sirvió en el Consejo de Directores de Amnistía Internacional (1988-1992), y representó a Bosnia-Herzegovina en la Corte Internacional. Se desempeñó como asesor jurídico de la Delegación Palestina en las negociaciones de paz del Oriente Medio desde 1991 hasta 1993.
La Demanda solicita que el fiscal de la C.P.I. abra una investigación de los Acusados en concordancia con el artículo 15.1; y también que el Fiscal de la C.P.I. “presente a la Cámara [de la C.P.I] Previa al Juicio una solicitud para autorizar una investigación” de los Acusados en virtud del artículo 15.3 del Estatuto de Roma.
Por razones similares, los más altos funcionarios de la administración de Obama se arriesgan a que se presente en su contra, un seguimiento de la Demanda ante la Corte Penal Internacional, si ellos no terminan inmediatamente con la política y práctica criminal de “rendición extraordinaria” de los Acusados, que la administración de Obama ha seguido aplicando.
La Demanda concluye con una petición al Fiscal de la C.P.I., para que obtenga de la C.P.I las Órdenes de Arresto Internacional de los Acusados, de conformidad con los artículos del Estatuto de Roma 58.1(a), 58.1(b)(i), 58.1(b)(ii), y 58.1(b)(iii).
*(Traducción: Graciela Lily Barbarán)*