*Durante las primeras Jornadas de Jóvenes Investigadores en Derecho y Ciencias Sociales “Sociedad, Derecho y Estado en cuestión”, organizadas por el Instituto Gioja de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, el cientista político Federico Rojas de Galarreta presentó la siguiente ponencia que publicamos a continuación íntegralmente.*
La temática que traza esta ponencia fue inspirada hace ya varios meses atrás, a partir de una nota periodística publicada en numerosos diarios a nivel internacional. La misma se refería a la indemnización que había acordado otorgar el Estado Francés a las victimas de sus ensayos nucleares. Estos ensayos fueron realizados durante varias décadas en distintas zonas del Sahara y luego en la Polinesia, con efectos devastadores para quienes allí trabajaron y también para aquellos pobladores que vivían en las cercanías. Finalmente el Estado francés reconocía los efectos que traían aparejados estos ensayos, pero no se hacía ninguna mención al peligro nuclear actual. A partir de esta nota comencé a reflexionar sobre la situación que vive la legalidad en el sistema de relaciones internacionales actual, específicamente en lo que refiere al uso de las armas nucleares, y así fue que comencé a investigar un poco más en profundidad el asunto. Recordé entonces que en el año 1996 se solicitó, a pedido de numerosas organizaciones no gubernamentales, una opinión consultiva a la Corte Internacional de Justicia y el resultado de ese proceso (que luego retomaré con mayor profundidad) me llevó a tener que investigar la situación que vive actualmente la legitimidad.
Así entonces, esta ponencia tiene por objeto realizar un acercamiento a la situación que viven actualmente la legalidad y la legitimidad en el sistema de las relaciones internacionales.
Quiero aclarar previamente dos premisas de las que parto: Primero, no trataré a la legalidad solamente en tanto derecho o como forma de ordenamiento de lo social, sino también como forma de legitimación de un determinado orden en tanto sistema de dominación racional, tal y como lo planteó Max Weber en su libro Economía y Sociedad. Allí el autor define a la dominación racional como aquella que *“descansa en la creencia en la legalidad de ordenaciones estatuidas y de los derechos de mando de los llamados por esas ordenaciones a ejercer la autoridad (autoridad legal)”* (WEBER, 1944). Así las cosas, vemos como legalidad y legitimidad se con-funden, es decir, se funden en un sistema que tiene incluido en su mismo cuerpo el fundamento de su legitimación.
Segunda premisa, cuando me refiero a *“la actualidad”* estoy suponiendo ciertos cambios en lo que usualmente se denomina como la modernidad. Ya José Ortega y Gasset lo ha descrito con maestría en el final de su escrito El Ocaso de las Revoluciones, allí donde comienza su Epilogo sobre el Alma desilusionada, cuando relata un panorama muy certero acerca de la época que se vivía y, en mi opinión, aun se vive:
*“Después de la derrota que sufre en su audaz intento idealista, el hombre queda completamente desmoralizado. Pierde toda fe espontánea, no cree en nada que sea una fuerza clara y disciplinada. Ni en la tradición ni en la razón, ni en la colectividad ni en el individuo. Sus resortes vitales se aflojan, porque, en definitiva, son las creencias que abriguemos quienes los mantienen tensos (…) El rayo y el trueno vuelven a espantar como en los tiempos más primitivos. Nadie confía de triunfar de las dificultades por medio del propio vigor. Se siente la vida como un terrible azar en que el hombre depende de voluntades misteriosas, latentes, que operan según los más pueriles caprichos”* (ORTEGA Y GASSET, 1923).
Puesto en palabras de Silo, pensador argentino aunque de alcance mundial, diré que lo que defino como *“actualidad”* está trazado por tres grandes procesos: la desestructuración, la fragmentación y la desorientación (SILO, 2002). Es así que tomaré como premisa la existencia de ciertos cambios en la modernidad que intentaré abordar como afecta este contexto al funcionamiento de la legalidad y la legitimidad, utilizando como punto de partida y como ejemplo la situación que se vive respecto del uso de armas nucleares.
Hecha estas primeras aclaraciones, puedo avanzar en los temas que hoy nos convocan.
Comenzaré por la situación de la legalidad. En Mayo de 1992, por iniciativa de diversas organizaciones no gubernamentales, se emprendió una campaña internacional denominada *“World Court Project”*, a partir de la creencia de que la cuestión de la utilización de las armas nucleares no estaba resuelta, ya que el arsenal nuclear seguía siendo una amenaza para la existencia de la humanidad. Así fue que se solicitó a la Corte Internacional de Justicia que se expidiera respecto de la licitud del uso de las mismas, en un proceso que duró varios años. Este proceso culminó el ocho de julio de 1996, cuando la Corte Internacional de Justicia emitió su opinión sobre la licitud del empleo y de la amenaza de empleo de armas nucleares. En esa Opinión, que no resultó unánime, la Corte declara que no puede decir si *“(…) la amenaza o el empleo de armas nucleares es lícito o ilícito en una circunstancia extrema de legítima defensa en la que esté en juego la supervivencia misma de un Estado”* (CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA, 1996).
Veamos el primer punto de interés que extraemos de las declaraciones emitidas en esta Opinión. El derecho internacional tiene por una de sus bases el *“derecho fundamental que tiene cualquier Estado a sobrevivir y, por consiguiente, su derecho a recurrir a la legítima defensa (…) cuando esté en juego su supervivencia”* (CONDORELLI, 1997). Esta declaración realizada por el Juez Shahabuddeen, miembro de la Corte Internacional de Justicia, que consta en la Opinión consultiva de 1996, se continúa del siguiente modo: *“De todas formas, parecería curioso que una corte mundial se sienta obligada por ley a llegar a la conclusión de que un Estado tiene derecho, aunque sea en pocos casos, a destruir el planeta”* (CONDORELLI, 1997). En este caso, un Estado tendría derecho a la utilización de armamento nuclear siempre y cuando su supervivencia estuviera en juego. Tomando prestados algunos conceptos de las ciencias sociales, lo primero que tendríamos que operacionalizar -o en otras palabras, medir- es el concepto de supervivencia, o mejor dicho el de vida y muerte de un Estado. ¿Dónde reside su vida? ¿En qué organismos o instituciones se manifiesta? ¿Qué es lo que define las condiciones de supervivencia de un Estado? ¿Hasta dónde un Estado se mantiene con vida? Este concepto no está desarrollado en el marco del Derecho Internacional, dejando una laguna de importancia para la interpretación de la norma. En otro caso quizás esto no traería aparejada ninguna importancia, pero aquí se vuelve un tema de gravedad debido a las consecuencias que podrían surgir de una manipulación discursiva de la misma. Aun así, vamos a intentar facilitar la argumentación que proponen aquellos defensores de las armas nucleares, y supondremos que la supervivencia de un Estado Nacional se define por la soberanía que ostenta el mismo, aun cuando sepamos que la complejidad que esto admite es muchísimo mayor. Supongamos que la aseveración anterior se refiere a la continuidad de la soberanía de un Estado sobre un territorio y un conjunto de personas, sin la cual no tiene razón de ser. Bien, hasta aquí el razonamiento parece válido. Veremos entonces como aun siguiendo con esta argumentación, se llega a callejones sin salida.
El punto que aquí se vuelve de importancia entonces es la definición de las condiciones de la soberanía. Antes de comenzar, vamos a dejar de lado las críticas que podríamos hacer a este planteamiento respecto de la situación actual de la soberanía nacional. Veamos cómo funcionaría este tipo de regulación en condiciones modernas de tipo regular (que no considero que sean las actualmente existentes). Imaginemos que tenemos un escenario en el cual un Estado A ataca a un Estado B, e interfiere en sus asuntos internos, poniendo en serio riesgo su soberanía y por tanto su supervivencia. Según la interpretación que hace el derecho internacional, si este Estado B tuviese en su poder armamentos nucleares podría utilizarlos legalmente contra el Estado A en su defensa. Ahora bien, si consideramos que un ataque nuclear devasta por miles de años un territorio determinado impidiendo definitivamente el surgimiento de formas de vida, sucede que con la utilización de armamentos nucleares este Estado B estaría poniendo en serio riesgo también la soberanía del Estado A. Y así volvemos a empezar ad eternum. No es difícil concluir que este marco regulatorio no plantea soluciones muy efectivas a nivel global en el mediano plazo.
A esto debemos agregar que la soberanía nacional es objeto desde hace ya varias décadas de un constante deterioro por parte de procesos que la desgastan desde sus ámbitos mayores y menores, o dicho de otro modo, desde el ámbito de lo global y desde el ámbito de lo local. No es la misma soberanía la que ubicamos hoy en día en la mayor parte de los países del mundo, que la existente en tiempos normales de la modernidad. La tendencia a la descentralización, como así también las corrientes localistas han sido un factor de suma importancia en este proceso de desgaste. Pero, para encontrar los factores de mayor peso, debemos ir al ámbito de lo global. Por nombrar a algunos de ellos, observemos: se ha transformado el derecho internacional, generando una serie de organismos que, a pesar de las condiciones que se auto imponen desde el plano de lo formal, interfieren claramente en la vida soberana de los Estados Nación de la actualidad (sin por ello ser bueno o malo en sí). A esto debemos agregar la facilidad con que se mueven los capitales hoy en día, sin ningún poder de control por parte de los Estados, como así también sucede con numerosos tipos de mercancías, legales e ilegales, que transitan el planeta a sus anchas. Esto sucede en parte gracias a las legislaciones internacionales, que permiten el surgimiento de empresas transnacionales que en su gran mayoría, no tienen un centro manifiesto de control. Debemos agregar a todo la imposibilidad de generar políticas aisladas del resto del mundo en términos económicos, de recursos naturales o energéticos, de defensa, etc. Dando cabida al surgimiento, en distintas etapas, de nuevos bloques regionales que han conformado un nuevo mapa geopolítico. Podríamos estar infinidad de párrafos nombrando ejemplos como los anteriores, pero lo importante que de aquí se desprende es que la concepción tradicional y moderna de soberanía sobre la cual se basa la afirmación con la cual comenzamos este escrito, ya no existe. ¿No es esto una dificultad para la interpretación de la supervivencia soberana de un Estado?
Se ha hecho claro luego de esta parte de la exposición que el derecho internacional cuenta con numerosos baches en lo que respecta a la definición concreta, o a la operacionalización de los conceptos con los que se mueve, y que eso puede generar grietas por las cuales es posible realizar acciones sumamente nocivas a la humanidad. Pero había dicho al comienzo de esta ponencia que no solo me referiría a la legalidad en tanto orden, sino también tomando en cuenta la legitimación que trae incluida en su mismo cuerpo. Es así que no solo observamos los graves problemas que afronta actualmente en términos de imposición de un orden internacional, sino que tampoco logra legitimar por esos mismos problemas la situación existente en las relaciones entre los países.
Sin embargo, y muy lamentablemente, debemos afirmar que toda la argumentación que se ha desarrollado previamente en esta ponencia ha sido en vano, pues la legalidad en términos bélicos, y mucho más en términos nucleares, es algo totalmente secundario en el actual sistema de relaciones internacionales. Tanto es así que se violan día a día las soberanías de los Estados, se viola el derecho humanitario internacional, y a nadie se le ocurre que exista algún tipo de sanción, excepto que aquel que lo realiza sea un Estado Nación *“periférico”*, como generalmente se los denomina. Pero entonces ¿Cómo es que se legitima este orden? ¿Qué sucedió con el derecho como legitimador en tanto orden racional? ¿Hay algún tipo de legitimación? Por supuesto que la hay, pero en este movimiento histórico de desestructuración, se ha trasladado a un plano más trascendente del que estaba anteriormente. De eso intentaré ocuparme ahora.
En la historia moderna no muy lejana, las guerras y las amenazas de ataque bélico tendían a legitimarse sobre la base del derecho público internacional. A pesar de la existencia de intereses muchas veces larvados u oscuros, frente a la comunidad internacional se presentaban argumentos de tipo legal para la justificación de los conflictos bélicos planeados. Esto cumplía una función legitimadora en tanto refería a un concepto trascendente como el derecho, que tenía visos de objetividad y neutralidad que limpiaban de toda responsabilidad *“irracional”* a los actores en juego. Pero como vimos en los párrafos anteriores, esto hoy en día se ha modificado.
En la actualidad la legitimación ya no se busca a través de un concepto que, aunque sea trascendente, tenga una cierta posibilidad de operacionalización, tal y como es el Derecho -aun tomando en cuenta las dificultades y las lagunas que allí encontramos-, sino que intenta darse a través de conceptos aun más trascendentes, en los cuales el anclaje entre significante y significado dentro del discurso es una rara avis. Dentro de esta situación, la posibilidad de acuerdos mutuos o convenciones respecto de cómo medir los conceptos, con el simple fin de saber en qué momento pueden utilizarse o no, y en qué gradación se cumplen en el mundo, se cierra como una misión imposible. Encontramos numerosos ejemplos de aquello. Tal es el caso de los conceptos de democracia, derechos humanos o libertad, siendo ellos los más utilizados bajo fines legitimantes de ataques bélicos en los últimos tiempos. Allí podemos observar que el modo en que se los utiliza es en un juego lingüístico que tiene un cuasi sabor metonímico, en el que se hace referencia al todo por una de sus partes (o mejor dicho, se da por sentada la referencia al todo con la simple mención de una de sus partes), en una visión intencionalmente sesgada y bastante acotada, sin mostrar nunca el punto de vista y el interés que hay en su base. Por dar un ejemplo: en el caso de la democracia, solamente se hace referencia a ella en términos de elecciones periódicas, y pluripartidismo; en el caso de los derechos humanos, solamente se hace referencia a ellos en términos de derecho a la libertad de prensa y a la libertad de opinión; por último, en el caso de la libertad, se hace referencia a la misma en términos de libertad de mercado. Aquí no se habla de la profundidad de la democracia, de la alimentación, la educación y la salud como derechos humanos, o de los condicionamientos a la libertad que impone a los trabajadores un sistema de libre mercado.
Sucede entonces con estos conceptos, que terminan siendo tan puramente trascendentales en su alejamiento respecto del significado, que dejan en evidencia la pura violencia inmanente a la situación opresiva, basada sobre la fuerza militar que adquieren los Estados a partir de la posesión de este tipo de armamentos. Dicho en otras palabras, se trata de conceptos trascendentales tan ambiguos, que en la licuación de sus significados terminan por no decir nada, manifestando así una cuasi legitimación por la pura inmanencia de la fuerza que poseen unos u otros Estados. Pareciera ser que, paradojalmente, por ser tan difíciles de medir pierden su sentido legitimante y nos muestran la pura realidad de la opresión, que no encuentra justificación alguna por fuera de los intereses del sector que domina.
Si seguimos hilando un poco más fino, veremos como la argumentación en los discursos que intentaban legitimar las guerras emprendidas en los últimos años, fueron tomando un tinte religioso a medida que se sucedían los meses desde el comienzo de los ataques. Todo comenzó a partir de la existencia de armas de destrucción masiva, luego paso a ser una defensa de la democracia y los derechos humanos, por último una oda a la libertad. El summum de este tipo de legitimaciones ultra trascendentes esta dado por el regreso de las justificaciones religiosas dentro de las argumentaciones de los discursos bélicos. Este privilegio discursivo ha estado principalmente en manos de George W. Bush en la última década, en un ping pong de fundamentalismos en el cual el rival eran las organizaciones terroristas del momento. ¿Qué cosa más trascendente podríamos haber encontrado que la religión y las continuas referencias a la misión que Dios le ha encomendado al Sr. Bush? Si ya en la supervivencia de un Estado encontrábamos dificultad de operacionalización, aquí ya estamos ante un camino sin salida.
Ante esta situación, podríamos tomar dos vías distintas. Una sería rasgarnos las vestiduras por la mala construcción que se ha hecho de la posibilidad de medición de los conceptos trascendentes que articulan el Derecho, llevando así a las aberraciones que vimos en los discursos. Surgirían teorías que proponen reconstruir los significados, reconceptualizar el Derecho, etc. Así podríamos continuar casi eternamente queriendo regresar al anclaje discursivo de la modernidad, como ancianos que añoran épocas mejores en el pasado. Si tomáramos la primera vía, nos detendríamos en las lagunas del Derecho, nos horrorizaríamos por el uso de figuras retóricas en los discursos, en definitiva, observaríamos la superestructura de la legalidad y la legitimación que intenta regir el sistema internacional como una instancia determinante. No es esta la postura que elegiré en este caso.
Una segunda opción sería observar al momento histórico actual como una etapa de un casi pleno desgaste de los paradigmas reinantes durante la modernidad, entre ellos los discursos trascendentes. Así las cosas, no veríamos los conflictos bélicos como un error por parte del Derecho, o de la *“mala utilización del lenguaje”*, sino como salida a la luz de la inmanencia del poder, que, subterráneamente opera detrás del Derecho, de aquel poder que no necesita de reglas de juego escritas, porque en su inmensidad se impone sobre el resto, sin justificación alguna más que la fuerza bruta. Dentro de esta postura, se evidenciaría la arbitrariedad del poder sin justificativos que se impone en el sistema internacional por parte de unos grupos de poder hacia otros, tomando hoy la forma de armamentos nucleares y fuerza militar. No queremos decir con esto que el poder se ha impuesto sistemáticamente sobre la pura base física de la fuerza bruta, sino que ha tenido que recurrir a tácticas de legitimación que han tenido su desgaste, y en una última instancia, todas han dejado en evidencia su característica más esencial: la violencia en sus diferentes formas.
En una analogía simple. Los Estados tienen leyes nacionales que rigen la convivencia entre las personas, rigen la vida cotidiana y la controlan dentro de ciertos límites. Pero si por una razón incierta, la población se saliera de ese cauce, aparece en escena el mecanismo del estado de excepción para restablecer el orden. Durante la modernidad el estado de excepción era realmente una excepción. Pero la excepción en una época de desgaste de los discursos legitimantes (sean legalistas o no) se vuelve regla, en parte gracias a la exposición que vive el poder, en parte gracias a la fragilidad que le imprime la inminencia de su caída.
Para finalizar, quisiera hacer una aclaración. No estoy moviéndome con el supuesto de que los conceptos trascendentales hayan quedado guardados en un cajón en su función legitimadora. Por el contrario, creo que la historia en su movimiento cíclico los empujará a retomar su importante función, de aquí a un tiempo que hoy se hace difícil determinar. Creo también que tendrán que regresar, pero en una versión mejorada y menos ingenua en lo que respecta a las relaciones de poder internacionales. Así, tendrán que cumplir con su función de convergentes de la diversidad existente, en una operacionalización precisa pero no concluyente. Ahora bien, no podrán existir sobre una base ingenua de creer que rigen por sobre los poderes violentos existentes, sino que deberán regir sobre la base de la desconcentración efectiva y la eliminación de aquellos poderes oprimentes. La posibilidad de que esto ocurra depende de la instalación actual de esos contenidos en el paisaje social.
**Federico Rojas de Galarreta**
Referencias bibliográficas.
1.CONDORELLI, L. (1997) *“¿Jura non novit curia?”* en Revista Internacional de la Cruz Roja Nº 139, pp. 9-21.
2.CORTE INTERNACIONAL DE JUSTICIA. Opinión Consultiva, 8 de julio, 1996. Fuente: Internet. http:// www.icj-cij.org
3.ORTEGA Y GASSET, J. (1923). *El tema de nuestro tiempo*. Obras Completas. Madrid, Revista de Occidente, 1955.
4.SILO (2002) *Cartas a mis amigos*. Obras Completas, Vol. I. México, Plaza y Valdés, 2002.
5.WEBER, M. (1944). *Economía y sociedad*. México, Fondo de Cultura Económica, 1964.